Sociedade de Responsabilidade Limitada76.119.120-9

Sociedad Martin Gomez Servicio De Salud Francisco Varela Ltda.

MODIFICACIÓN — 29 de ago. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-08-29Ver PDF (CVE 1645388)

Informações societárias

Ltda
18 de Septiembre No. 1318
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponde al socio Ricardo Antonio Martin Gomez y, en su ausencia, a la socia Zunilda Cecilia Gomez Calizaya, indistinta y separadamente.

Objeto social

La prestación de servicios de salud biopsicosocial, servicios médicos y clínicos; la comercialización, importación o exportación de productos, insumos, instrumentos de medición científica, biotecnología, farmacéutica e instrumental clínico; tecnología sanitaria; e-health y telemedicina; desarrollo de tecnologías de la inclusión orientadas a la discapacidad; importación y venta de equipos médicos y de salud; capacitación e instrucción en áreas técnico-profesionales de medicina y rehabilitación; desempeño de agencias, comisiones y representaciones; y cualquier otra actividad que los socios acuerden desarrollar.

Capital

Capital total

$22.000.000

Capital integralizado

$15.000.000

Capital pendente

$7.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

ZUNILDA CECILIA GOMEZ CALIZAYA

Socio

6.xxx.xxx-6

50%

RICARDO ANTONIO MARTIN GOMEZ

Socio

12.xxx.xxx-2

50%

Administradores (2)

RICARDO ANTONIO MARTIN GOMEZ

12.xxx.xxx-2Administrador

ZUNILDA CECILIA GOMEZ CALIZAYA

6.xxx.xxx-6Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 18 de junho de 2004

    Se constituyó la sociedad Martín Gomez Servicio de Salud Francisco Varela Ltda., con nombre de fantasía Martín Gomez y Cía. Ltda.

    RICARDO ANTONIO MARTIN GOMEZ · ZUNILDA CECILIA GOMEZ CALIZAYA

Texto oficial do extrato

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, con oficio calle Manuel Baquedano 65, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, don RICARDO ANTONIO MARTIN GOMEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, psicólogo, cédula de identidad 12.834.995-2; y, doña ZUNILDA CECILIA GOMEZ CALIZAYA, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad 6.167.265-6, ambos domiciliados en esta ciudad, 18 de Septiembre No. 1318, acordaron modificar "SOCIEDAD MARTIN GOMEZ SERVICIO DE SALUD FRANCISCO VARELA LTDA.", la que opera también con el nombre de fantasía "MARTIN GOMEZ Y CIA. LTDA.", Rol Único Tributario No. 76.119.120-9, constituida el 18 de Junio del 2004, otorgada ante Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi e inscrito su extracto fojas 378 Nº 160 Registro Comercio Conservador de Arica, año 2004, publicado Diario Oficial 37.894, página 66 de fecha 25 de Junio del 2004.- Modificación consiste: "Uno) Se sustituye el tenor del objeto, señalado en la cláusula segunda del pacto social, por: “El objeto de la sociedad será: A) a.1) La prestación de servicios de salud biopsicosocial, servicios médicos y clínicos, así como otras actividades relacionadas con la prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de la salud humana: La comercialización, importación o exportación de productos, insumos, instrumento de medición científica, biotecnología, farmacéutica e instrumental clínico requeridos para este fin. a.2) Tecnología sanitaria, incluye la importación, registro y comercialización de medicamentos, dispositivos y procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención médica, así como a los sistemas de organización, administración y soporte dentro de los cuales de proporciona dicha atención. Incluye además: prácticas, ensayos y procedimientos clínicos y prueba de instrumental médico, de productos farmacéuticos y sistemas de organización en salud. Así como Gestión de Informática médica tecnología clínica, incluye bioestadísticas y sistemas de procesamientos de información médica y bioinformática y todo lo relacionado con investigación y ensayos clínicos, de manera tradicional o a través del uso de la inteligencia artificial (IA); a.3) E.- HEALTH Y TELEMEDICINA, área de diagnóstico y tratamiento computarizado. Incluye: Biomedicina, Procesamiento de imágenes y bioseñales, y todo lo relacionado con sistemas informáticos para el tratamiento y rehabilitación de salud humana a distancia. Así como también el procesamiento de imágenes médicas de manera virtual (RV) y a través de realidad aumentada (RA), usadas para el estudio de enfermedades biofísicas; a.4). DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE LA INCLUSIÓN: orientadas a la discapacidad. Desarrollo de prótesis y procedimientos de rehabilitación de personas con discapacidad sensorial, mental, cognitiva y física. Desarrollo de softwares y equipos computarizados de rehabilitación humana, APP y todo lo que ayude a igualar los hándicap en niños o adultos con discapacidad: a.5) IMPORTACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS MÉDICOS Y DE SALUD, refiérase a toda importación y comercialización de equipos médicos y de salud comprados en Chile y/o en el extranjero. Sean equipos de diagnóstico clínico para laboratorio clínico, banco de sangre, así como para laboratorio de imágenes radiológicas, ultrasonido y derivadas de los resonadores magnéticos. B) La capacitación e instrucción en cualquier área de la educación técnico, profesional de la medicina y la rehabilitación de la salud física y mental, y la realización de cualquier otra actividad derivada o relacionada con ella, sea en forma directa o mediante convenios, sea con instituciones particulares de previsión o beneficiarios del fondo de salud previsional, Isapres, Institutos de investigación, universidades estatales y privadas, sean estas chilenas o extranjeras, y otros organismos públicos y privados; C) El desempeño de agencias, comisiones y representaciones de empresas extranjeras en Chile o de empresas chilenas en el extranjero; y en general, cualquier otra actividad que los socios unánimamente acuerden desarrollar”.- Dos) Se sustituye el tenor de la cláusula tercera, por: “La razón social será “SERVICIO DE SALUD DR. FRANCISCO VARELA LTDA.”, pudiendo actuar, inclusive ante Bancos y otras entidades, con el nombre de fantasía “MARTIN GOMEZ Y CIA. LTDA.”.- Tres) Se sustituye el tenor de la cláusula cuarta del pacto social, por: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio RICARDO ANTONIO MARTIN GOMEZ y en su ausencia que no será necesario acreditar a terceros, la socia ZUNILA CECILIA GOMEZ CALIZAYA, quienes actuando indistinta y separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; sin que signifique limitación alguna a su actuación y sin que la enumeración sea taxativa, podrán ejecutar todos los actos y gestiones necesarias para la correcta marcha de la sociedad que se relacionen directa o indirectamente con su giro; podrán abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en cuentas corrientes, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, protestar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía con o sin restricciones o en comisión de cobranza, cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, prorrogar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Banco e Instituciones financieras, BancoEstado, Corporación de Fomento de la Producción, sociedades civiles y mercantiles y personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales e inversiones; adquirir derechos en fondos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior. Así también, ante el Instituto de salud Pública (ISP) para la internación de equipos médicos, u otro organismo público que sea participe en el proceso de internalización de este tipo de mercaderías. Firmar, entregar y retirar, negociar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provenga del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercadería o bienes de almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo, a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedades comerciales sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Previsión Social, Isapres, Fonasa, Servicios de Salud, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondo de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, Instituto de salud pública, superintendencia de salud y ministerio de Salud. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificado o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Asimismo, tendrán todas las facultades establecidas en ambos incisos de artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detecte de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores.- Quedan expresamente facultado los socios administradores a constituirse en aval, fiador y/o codeudor solidario de terceros, pudiendo avalar letras, pagarés, mutuos y cualquier instrumento público o privado que se requiera para estos efectos, con las más amplias facultades”.- Cuatro) Aumentan el capital social señalado en la cláusula quinta del pacto social, de $1.000.000, a $22.000.000, en la siguiente forma: A) Socia ZUNILDA CECILIA GOMEZ CALIZAYA, aporta y entera en este acto, la suma de $15.000.000, al contado e ingresado a caja social; y, B) Socio RICARDO ANTONIO MARTIN GOMEZ, aporta la suma de $6.000.000, que enterará con 10 cuotas mensuales de $600.000 cada una, con vencimientos los días 5 de cada mes, venciendo la primera el 5 de Septiembre del presente año. Cinco) Sustituyen el tenor de la cláusula sexta del pacto social, por: “Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en una proporción del cincuenta por ciento para cada uno”. En todo lo demás, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social.- Arica, 21 de Agosto del 2019.

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