Empresa Constructora Fullterra Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Legal representation (2)
Official extract text
LUZ MARIA FRANCISCA VERGARA WILLIAMS, Notario de Loncoche, Avenida Barros Arana 584, certifica por escritura de fecha de hoy, 07 de Diciembre de 2020, Repertorio N°1220-2020, ante mí, doña MARIA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY, domiciliada en Camino a Calafquén, Kilómetro Uno, de la comuna de Loncoche; y doña PAMELA ALEJANDRA MELLA CONTRERAS, domiciliada en Camino a Calafquén, Kilómetro Uno coma cero cinco, de la comuna de Loncoche, modificaron sociedad "EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA", en los siguientes términos: A) Se modifica la cláusula cuarta, en el sentido de que el domicilio de la EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA, se establecerá en la ciudad de Loncoche, Región de la Araucanía, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el resto de las regiones del país o en el extranjero. De esta forma, la referida cláusula cuarta, queda de la siguiente forma: “CUARTO: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Loncoche, Región de la Araucanía, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezcan en el país o en el extranjero.” B) Se modifica la cláusula duodécima, en el sentido de que se modifica la persona del árbitro arbitrador. De esta forma, queda de la siguiente forma: “DUODECIMO: Cualquier dificultad, duda o cuestión que se suscite entre los socios, o entre estos y la sociedad o sus administradores, o entre estos últimos y la sociedad, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad o con los presentes estatutos, y sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien actuara sin forma de juicio y respecto de sus resoluciones no procederá recurso alguno. Para tales efectos, confieren poder especial irrevocable al abogado don Mauricio Andrés Silva Kachele, para que, a solicitud escrita, se le designe como árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno. Por lo que renunciamos expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.- Para el caso de que don Mauricio Andrés Silva Kächele, no quisiera o no pudiere desempeñar el cargo, la designación del árbitro arbitrador corresponderá a los tribunales de justicia, a petición de cualquiera de los socios interesados, quien tendrá las mismas atribuciones señaladas anteriormente.”.- C) Se modifica la cláusula décima quinta, en el sentido de que se modifica la persona de quien tendrá expresas facultades para modificar, rectificar, aclarar o enmendar la presente escritura. De esta forma, la referida clausula duodécima queda de la siguiente forma: “CLAUSULA DECIMO QUINTA: Las partes comparecientes otorgan mandato especial e irrevocable, el cual subsistirá no obstante sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes, o de todos, al abogado don MAURICIO ANDRES SILVA KACHELE para que, a fin de subsanar cualquier dificultad en la inscripción y/o publicación de la presente escritura, actuando en su representación, ejecute los actos y suscriban los instrumentos públicos que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar este instrumento, que a juicio del Conservador de Bienes Raíces competente, sea necesario para inscribir y/o publicar adecuadamente la presente escritura, pudiendo efectuar las anotaciones que fueren necesarias en la matriz de la misma, y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar, sin alterar la esencia y naturaleza del presente contrato”. En todo lo no modificado, permanece vigente primitivo pacto social. En Loncoche, a 07 de Diciembre 2020.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA
CVE 1871111
