Empresa Constructora Fullterra Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Representación legal (2)
Texto oficial del extracto
LUZ MARIA FRANCISCA VERGARA WILLIAMS, Notario de Loncoche, Avenida Barros Arana 584, certifica por escritura de fecha de hoy, 07 de Diciembre de 2020, Repertorio N°1220-2020, ante mí, doña MARIA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY, domiciliada en Camino a Calafquén, Kilómetro Uno, de la comuna de Loncoche; y doña PAMELA ALEJANDRA MELLA CONTRERAS, domiciliada en Camino a Calafquén, Kilómetro Uno coma cero cinco, de la comuna de Loncoche, modificaron sociedad "EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA", en los siguientes términos: A) Se modifica la cláusula cuarta, en el sentido de que el domicilio de la EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA, se establecerá en la ciudad de Loncoche, Región de la Araucanía, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el resto de las regiones del país o en el extranjero. De esta forma, la referida cláusula cuarta, queda de la siguiente forma: “CUARTO: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Loncoche, Región de la Araucanía, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezcan en el país o en el extranjero.” B) Se modifica la cláusula duodécima, en el sentido de que se modifica la persona del árbitro arbitrador. De esta forma, queda de la siguiente forma: “DUODECIMO: Cualquier dificultad, duda o cuestión que se suscite entre los socios, o entre estos y la sociedad o sus administradores, o entre estos últimos y la sociedad, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad o con los presentes estatutos, y sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien actuara sin forma de juicio y respecto de sus resoluciones no procederá recurso alguno. Para tales efectos, confieren poder especial irrevocable al abogado don Mauricio Andrés Silva Kachele, para que, a solicitud escrita, se le designe como árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno. Por lo que renunciamos expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.- Para el caso de que don Mauricio Andrés Silva Kächele, no quisiera o no pudiere desempeñar el cargo, la designación del árbitro arbitrador corresponderá a los tribunales de justicia, a petición de cualquiera de los socios interesados, quien tendrá las mismas atribuciones señaladas anteriormente.”.- C) Se modifica la cláusula décima quinta, en el sentido de que se modifica la persona de quien tendrá expresas facultades para modificar, rectificar, aclarar o enmendar la presente escritura. De esta forma, la referida clausula duodécima queda de la siguiente forma: “CLAUSULA DECIMO QUINTA: Las partes comparecientes otorgan mandato especial e irrevocable, el cual subsistirá no obstante sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes, o de todos, al abogado don MAURICIO ANDRES SILVA KACHELE para que, a fin de subsanar cualquier dificultad en la inscripción y/o publicación de la presente escritura, actuando en su representación, ejecute los actos y suscriban los instrumentos públicos que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar este instrumento, que a juicio del Conservador de Bienes Raíces competente, sea necesario para inscribir y/o publicar adecuadamente la presente escritura, pudiendo efectuar las anotaciones que fueren necesarias en la matriz de la misma, y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar, sin alterar la esencia y naturaleza del presente contrato”. En todo lo no modificado, permanece vigente primitivo pacto social. En Loncoche, a 07 de Diciembre 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$60.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PAMELA ALEJANDRA MELLA CONTRERAS Socio | - | 1% | - |
MARÍA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY Socio | - | 99% | - |
Administradores (1)
MARÍA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY
Historia societaria relatada
- Constitución· 8 de septiembre de 2010
Constitución de Empresa Constructora Fullterra Limitada / Fullterra Ltda.
MARÍA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY · ANSELMO ALEXI MELLA MELLA · PAMELA ALEJANDRA MELLA CONTRERAS
- Cesión de derechos· 12 de septiembre de 2016
Anselmo Alexi Mella Mella cede la totalidad de sus derechos sociales: 1% a Pamela Alejandra Mella Contreras y 49% a María Ana del Rosario Contreras Rey.
ANSELMO ALEXI MELLA MELLA · PAMELA ALEJANDRA MELLA CONTRERAS · MARÍA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY
- Cambio de administrador· 12 de septiembre de 2016
La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía queda exclusivamente a cargo de María Ana del Rosario Contreras Rey.
- Cambio de capital· 12 de septiembre de 2016
Se mantiene el capital social en $60.000.000.
Texto oficial del extracto
CARMEN PODLECH MICHAUD, Notario Público Valdivia, Independencia 648, certifica: Por escritura pública 12 Septiembre 2016, ante mi, MARÍA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY, empresaria, domiciliada en Camino a Calafquen Kilómetro 1, Loncoche; ANSELMO ALEXI MELLA MELLA, comerciante, domiciliado en Camino a Calafquen Kilómetro 1, Loncoche; y PAMELA ALEJANDRA MELLA CONTRERAS, profesora, domiciliada en Camino a Calafquen Kilómetro 1,05 Loncoche; suscribieron una cesión de derechos y modificación de sociedad “ EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA”, Nombre Fantasía “FULLTERRA LTDA.”, RUT Nº 76.115.039-1, constituida por escritura pública fecha 8 septiembre 2010 ante Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Público Titular de San José de la Mariquna, inscrita a fojas 28 Nº 28 Registro Comercio de Mariquina año 2010. Capital $120.000.000.- Socio ANSELMO ALEXI MELLA MELLA cede, vende y transfiere el 50% de sus derechos, equivalente al 100% de sus derechos sociales, siguiente forma: A.- a PAMELA ALEJANDRA MELLA CONTRERAS cede, vende y transfiere el 1% de sus derechos sociales, quien los acepta, compra y adquiere para si en la suma de $600.000, y que el cedente recibe conforme y a entera satisfacción; B.- a socia MARÍA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY cede, vende y transfiere el 49% de sus derechos sociales, quien los acepta, compra y adquiere para si en la suma de $59.400.000, y que el cedente recibe conforme y a entera satisfacción; en consecuencia el socio Anselmo Alexi Mella Mella al ceder la totalidad de su participación social que le correspondía en la sociedad “Empresa Constructora Fullterra Limitada”, deja de pertenecer a dicha sociedad. Conforme lo anterior la sociedad queda integrada con únicas y actuales socias PAMELA ALEJANDRA MELLA CONTRERAS con un 1% de los derechos sociales totales, y por MARÍA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY, con un 99% de los derechos sociales totales. Únicas y actuales socias acuerdan modificar cláusula quinta estatutos sociales, en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá única y exclusivamente a socia MARÍA ANA DEL ROSARIO CONTRERAS REY. Modifican cláusula séptima pacto social original en el sentido que utilidades y pérdidas se repartirán entre las socias en un 99% para socia María Ana del Rosario Contreras Rey y en un 1% para socia Pamela Alejandra Mella Contreras. Demás modificaciones constan en escritura extractada. Su capital se mantiene en $60.000.000. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente los estatutos del pacto social original.- Valdivia, 16 de Septiembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA
CVE 1871111
- MODIFICACIÓN
EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA
CVE 1114258
