Société à responsabilité limitée76.114.449-9

Inversiones Nova Terra Limitada

MODIFICACIÓN — 19 mai 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-05-19Voir le PDF (CVE 1401056)

Informations sociétaires

Ltda
Calle Playa El Águila, número dos mil doscientos treinta y nueve
Administration: Administrador

Associés (2)

NomParticipation

JENNY SCARLETT PINILLA JIMÉNEZ

Socio

11.xxx.xxx-3

-

DARBY IAN FLETCHER

Socio

14.xxx.xxx-5

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 23 août 2010

    Constitución de INVERSIONES NOVA TERRA LIMITADA o NOVA TERRA LIMITADA.

  2. Autre acte

    Se modifica la cláusula cuarta letra b, agregando facultades del administrador.

    JENNY SCARLETT PINILLA JIMÉNEZ · DARBY IAN FLETCHER

Texte officiel de l’extrait

NESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano 386, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: JENNY SCARLETT PINILLA JIMÉNEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario, número once millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos veinticuatro guion tres, y Don DARBY IAN FLETCHER, estadounidense, casado, y separado totalmente de bienes, geólogo, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario, número catorce millones seiscientos sesenta mil ochocientos setenta y nueve, guion cinco, ambos domiciliados en Calle Playa El Águila, número dos mil doscientos treinta y nueve, de esta ciudad, ambos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cedulas precedentemente individualizadas, se presentan y exponen que han acordado modificar la sociedad comercial INVERSIONES NOVA TERRA LIMITADA ó NOVA TERRA LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Vila Molina, el veintitrés de Agosto del año dos mil diez, inscrita con el número mil sesenta y seis, foja mil ciento setenta y cinco del año 2010, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: Por el presente acto e instrumento los comparecientes vienen en modificar la cláusula cuarta letra b de dicha escritura, agregando facultades del administrador de la sociedad en cuestión, quedando en definitiva de la siguiente manera: “b) Adquirir y enajenar inmuebles, gravar bienes raíces de la sociedad con hipotecas, habitaciones, reglamentos de copropiedad, servidumbres, etcétera; así mismo, adquirir y enajenar bienes muebles, gravarlas con prendas ordinarias o especiales, industriales, de compraventa, a plazo, agrarias, sin desplazamiento u otras; y los valores mobiliarios, acciones, bonos darlos en prenda a favor de los Bancos o cualquiera que proceda y todo ello, con usufructo, anticresis, usos u otros gravámenes, prohibiciones y otros, cuando sean constituidas en favor de ella, alzarlos, dividirlos, radicarlos, posponerlos, convenir prohibiciones, etcétera, tratándose de cauciones constituidas por la sociedad de garantía genera y por monto limitado o ilimitado sin restricción alguna”.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 16 de mayo de 2018.-

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