Société par actions76.113.543-0

Pinochet, Arquitectura, Inmobiliaria y Construcción SpA

MODIFICACIÓN — 14 sept. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-09-14Voir le PDF (CVE 2187550)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$53.695.459.-

Actions

1 100

Associés (2)

NomParticipation

Francisco Manuel Pinochet Cancino

Accionista

900 act.

Francisco Emeterio Pinochet Masso

Accionista

100 act.

Texte officiel de l’extrait

Hernán Cuadra Gazmuri, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico que: el día 18 de agosto de 2022, ante mi, se redujo a escritura pública, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Pinochet, Arquitectura, Inmobiliaria y Construcción SpA”, en la cual se acordó lo siguiente: i) Aprobar la creación de una nueva serie de acciones, denominada Serie A; ii) Modificar 900 acciones ordinarias de las 1.000 acciones ordinarias existentes, las que pasaron a ser acciones de Serie A; iii) Aumentar el capital de la Sociedad, que ascendía a la suma de $1.182.393.-, debidamente revalorizado según la ley, dividido en 1.000 acciones, pasando a ser el capital de $53.695.459.-, dividido en 1.100 acciones, de las cuales 900 serán acciones preferentes de Serie A. De las acciones en que se encuentra dividido el capital, 1.000 acciones han sido suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha en la siguiente proporción: (a) Francisco Manuel Pinochet Cancino quien ha suscrito y pagado 900 acciones Serie A; (b) Francisco Emeterio Pinochet Masso quien ha suscrito y pagado 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El saldo de acciones, ascendiente a la cantidad de 100 acciones, se encuentra pendiente de suscripción y pago a la fecha de la escritura extractada. El total del aumento de capital deberá quedar suscrito en el plazo de 10 años contados desde la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas y, en el evento de que no sea suscrito dentro del referido plazo, se entenderá reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado; iv) Aprobar la modificación de los estatutos sociales para efectos de materializar los acuerdos de la Junta, mediante las modificaciones de los artículos Cuarto y Segundo Transitorio del actual Estatuto Social los que por acuerdo de esta Junta pasan a ser del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de $53.695.459.-, dividido en 1.100 acciones, de las cuales 200 acciones son ordinarias, nominativas y sin valor nominal; y 900 son acciones preferentes denominadas Serie A, a su vez, nominativas y sin valor nominal. Los accionistas titulares de acciones Serie A, tendrán derecho a recibir un dividendo preferente, a la fecha efectiva de su pago, el que se pagará con preferencia a los dividendos que pudieren tener derecho las demás acciones de la Sociedad, el cual consistirá en que los primeros $358.306.107.- de utilidad que se repartieren como dividendos, en el evento de realizarse dicho reparto, en adelante dicho monto indistintamente como el “Monto de la Preferencia”, corresponderán preferentemente a los accionistas dueños de las acciones Serie A. Todas aquellas utilidades que excedan del Monto de la Preferencia y que se repartan como dividendo, en cualquier ejercicio en que se materialice dicho reparto de dividendo hasta completar el Monto de la Preferencia, se repartirán a los accionistas de la Sociedad a prorrata de su participación accionaria en la Sociedad. En el evento de que no se pague totalmente el dividendo preferente, o se pague parcialmente en uno o más períodos o ejercicios, dicho dividendo preferente no pagado, total o parcialmente, tendrá el carácter acumulativo para los siguientes períodos o ejercicios. Asimismo, los dividendos correspondientes a la Serie A se pagarán con preferencia a los dividendos a que pudieren tener derecho las demás acciones. Para efectos de lo señalado en el artículo 442 del Código de Comercio, se acuerda que en el evento que las utilidades no fueren suficientes para cubrir el dividendo fijo obligatorio que corresponde a la preferencia de la Serie A, la Sociedad deberá registrar el saldo insoluto en una cuenta especial de patrimonio creada al efecto y que acumulará los dividendos adeudados y por pagar. La Sociedad no podrá pagar dividendos a las demás acciones que no gocen de la preferencia de dividendo fijo obligatorio de la Serie A, hasta que la cuenta de dividendos por pagar no haya sido completamente saldada. En caso de disolución de la Sociedad, el entero de la cuenta de dividendos por pagar tendrá preferencia a las distribuciones que deban hacerse. La preferencia de las acciones Serie A se extinguirán el 31 de diciembre de 2032. Una vez verificado este plazo, se dejará sin efecto esta serie de acciones preferente o Serie A, y las acciones que la forman dejarán automáticamente de tener preferencia alguna y pasarán a ser acciones ordinarias, sin perjuicio de la facultad de prorrogar el referido plazo de la preferencia de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes. Las acciones de la sociedad podrán ser pagadas en dinero u otros bienes, incluso acreencias que los accionistas o terceros tengan contra la Sociedad. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, las cuales no se computarán para la constitución del quorum en las asambleas de accionistas o para aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumento de capital. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser enajenadas en un plazo de 1 año a contar de la adquisición; si dentro del plazo establecido, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del Registro de Accionistas. Las acciones de la Sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La responsabilidad de los accionistas estará limitada hasta el monto de sus respectivos aportes”; “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social es de $53.695.459-, y se encuentra dividido en 1.100 acciones de las cuales 200 acciones son ordinarias, nominativas y sin valor nominal; y 900 son acciones preferentes denominadas Serie A, a su vez, nominativas y sin valor nominal. De las acciones en que se encuentra dividido el capital, 1.000 acciones han sido suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha en la siguiente proporción: a) Francisco Manuel Pinochet Cancino quien ha suscrito y pagado 900 acciones Serie A; b) Francisco Emeterio Pinochet Masso quien ha suscrito y pagado 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El saldo de acciones, ascendiente a la cantidad de 100 acciones, se encuentra a esta fecha pendiente de suscripción y pago.”. Asimismo, la Junta acordó agregar de un nuevo artículo Cuarto Bis para el Estatuto Social, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUATRO BIS: La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Mientras éstas se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones que la Sociedad mantenga en virtud de este artículo, deberán enajenarse dentro del plazo de cinco años. Si dentro del plazo señalado, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro de accionistas. Dicha reducción de capital de pleno derecho se materializará rebajando un porcentaje del monto total del capital, equivalente al porcentaje que corresponda a la cantidad de acciones de propia emisión de que sea titular la Sociedad -y que no hayan sido enajenadas dentro del plazo señalado- consideradas éstas sobre el total del número de acciones.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 07 de Septiembre de 2022.

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