Comercializadora World Time Chile Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 23.xxx.xxx-k | 23.xxx.xxx-k | 30% | - |
Socio 59.170.790-6 | 59.170.790-6 | 70% | - |
Administradores (1)
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de agosto de 2010
Constitución de Comercializadora World Time Chile Limitada
Texto oficial del extracto
Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Agustinas 1173, Santiago, certifico: por escritura pública fecha 24- 02-2017, ante Gino Beneventi Alfaro, Suplente de éste oficio: “WORLD TIME INC”, debidamente representada, sociedad constituida por las leyes de la república de Panamá, Rut. 59.170.790-6, Calle El Porvenir número setecientos setenta de la comuna de Maipú, Región Metropolitana; y Don Alexander Arias Giraldo, soltero, empleado, colombiano, C.I.Ext. N° 23.786.901-K, Calle Monjitas 843, Galería Consistorial, Edificio B, piso 8° , Of. 801, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad "COMERCIALIZADORA WORLD TIME CHILE LIMITADA", Rut. 76.112.829-9, se constituyó por escritura pública de fecha 24-08-2.010, suscrita ante Notario Público de Santiago don Clovis Toro Campos. Un extracto de dicha escritura fue inscrita a fojas 44.975, número 31.225 del año 2.010, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 07-09-2.010. Modificación consiste: Distribución de ganancias y pérdidas.- Por el presente instrumento se modifica la distribución de ganancias y pérdidas pactada anteriormente, modificando el pacto social en los términos que a continuación se señalan. DISTRIBUCION DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS. Al 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general de los negocios sociales, se hará un inventario de los bienes de la sociedad y se formará la cuenta de ganancias y pérdidas. Las utilidades o pérdidas que arroje el balance se distribuirán entre los socios, de la siguiente manera: Don Alexander Arias Giraldo, percibirá, atribuirá, o contribuirá en razón de un 30% del total de ganancias o pérdidas; y la sociedad WORLD TIME INC, percibirá, atribuirá o contribuirá en razón de un 70% del total de ganancias o pérdidas. Está distribución tiene por fundamento una justa razón de negocios, en virtud de la cual el socio Don Alexander Arias Giraldo, ya individualizado, asume nuevas funciones dentro de la sociedad, las que sin ser taxativas, se describen a continuación: a) Manejo de Logística y comercio exterior, b) Supervisar pagos a proveedores, c) Representante Legal de la sociedad: Comercializadora World Time Chile Limitada, d) Jefe de bodega, e) Jefe de personal, f) Manejo administrativo de la compañía, g) Supervisión de ventas, etc.- El acuerdo precedente tendrá una vigencia de 1 año a partir de la firma de la presente escritura, el cual se renovará tacita y automáticamente por periodos iguales, sin necesidad de declaración alguna, si ninguno de los socios manifestaren, mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, que la distribución de ganancias y pérdidas será el equivalente al monto respectivo de sus aportes.- ACUERDO UNÁNIME.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) según su texto vigente hasta el 31-12-2016 y conforme con lo establecido en la Circular número 49 de fecha 14-07-2016 dictada por el Servicio de Impuesto Internos, las sociedades de responsabilidad limitada que hayan iniciado sus actividades con anterioridad al 01-06-2016 y que se encuentren obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, cuyos socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, podrán optar por el régimen general de tributación establecido en la letra A) o B) del artículo 14 referido, debiendo acompañar una escritura pública en que conste el acuerdo unánime sobre el ejercicio de la opción de la totalidad de los socios. La introducción de estos dos nuevos regímenes generales de tributación entrará en vigencia a contar del año comercial 2.017 de conformidad a lo establecido por el artículo 1° de la Ley número 20.780, sobre R eforma Tributaria, modificado por el número 1 del artículo 8° de la Le y 20.899, que sustituirá el artículo catorce de la LIR. Dos. Acuerdo unánime.- Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, los comparecientes: La sociedad WORLD TIME INC, debidamente representada, y Don Alexander Arias Giraldo, acuerdan por unanimidad como régimen de tributación general de las rentas de la Sociedad, el establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR. El presente acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y, por lo tanto, a contar del día 01-01-2.017 el régimen tributario aplicable a la Sociedad será el descrito en la letra B) del artículo 14 de la LIR. En todo lo no modificado en el presente acto e instrumento, se mantiene vigente el pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 24-03-2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA WORLD TIME CHILE LIMITADA
CVE 1197967
