Óptica c y c Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CAROLA ESTER ESCOBEDO CARRASCO Socio 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | 97% | $3.000.000 |
FELIPE ISMAEL PALACIOS VALENZUELA Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 3% | $1.000.000 |
Administradores (1)
CAROLA ESTER ESCOBEDO CARRASCO
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de mayo de 2004
Se constituyó Óptica c y c limitada.
CLARA ELIZABETH CONCHA ROJAS · CAROLA ESTER ESCOBEDO CARRASCO
- Retiro de socio· 12 de octubre de 2016
CLARA ELIZABETH CONCHA ROJAS se retira y cede su 50% de derechos a FELIPE ISMAEL PALACIOS VALENZUELA.
CLARA ELIZABETH CONCHA ROJAS · FELIPE ISMAEL PALACIOS VALENZUELA
Texto oficial del extracto
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, certifica, ante mí, doña CLARA ELIZABETH CONCHA ROJAS, Chilena, Comerciante, Casada con Separación de Bienes, Rut N° 11.888.940-1, domiciliado en Quillota 1153, comuna de Rancagua ; doña CAROLA ESTER ESCOBEDO CARRASCO, chilena, comerciante, casada con separación de bienes, Rut N°: 11.672.646-7.; domiciliado en Avenida Koke, Block 351, Departamento 23, comuna de Rancagua y FELIPE ISMAEL PALACIOS VALENZUELA, Chileno, Casado y separado de bienes, Transportista, Rut N°: 8.616.498-1, domiciliado en Pasaje el Chopo 1290, Bosques de San Francisco, Comuna de Rancagua , modificaron Óptica c y c limitada o Óptica c y c Limitada.” constituida con fecha de 13 de Mayo del 2004 ,ante el titular de la Notaría de Rancagua. Don Luis Gerardo Carvallo Salazar, inscrita Fs. 242 Nº 292 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2004. Por el presente instrumento se modifica La sociedad antes individualizada, en el sentido que el socio don CLARA ELIZABETH CONCHA ROJAS, se retira de la sociedad, cediéndole el porcentaje ascendientes al cincuenta por ciento al capital social, al nuevo integrante de este pacto social Don FELIPE ISMAEL PALACIOS VALENZUELA, quien acepta y adquiere para si los derechos antes mencionados. El precio de la cesión es la suma única y total de doce millones de pesos, que don FELIPE ISMAEL PALACIOS VALENZUELA, paga en este acto y, don CLARA ELIZABETH CONCHA ROJAS, de la siguiente forma: La suma de seis millones de pesos, los cuales se pagaran, a través de un documento Bancario Vale vista, que se entregan al momento de la suscripción de la presente Escritura. La suma de seis millones de pesos, los cuales se pagaran a través de un documento bancario Vale vista del Banco Estado, que se entregara al momento de la Inscripción de la presente modificación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. La socia que se retira de la sociedad, declara aceptar el método de pago a entera conformidad. Se elimina en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir, del socio que se retira don CLARA ELIZABETH CONCHA ROJAS, entendiéndose modificada la escritura en tal sentido. en mérito de las cláusulas anteriores del presente instrumento, se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito declarando que no tienen entre ellos cargos ni reclamos que formularse.- En cuanto al uso de la razón social, su administración y representación Judicial y extrajudicial queda el socio Doña CAROLA ESTER ESCOBEDO CARRASCO. En cuanto al capital social se mantiene en la misma cifra señalada en la constitución de la misma sociedad, pero modificando su aporte de la siguiente manera: a.- Doña, CAROLA ESTER ESCOBEDO CARRASCO, aporta la suma de tres millones de pesos, en dinero efectivo, que ha ingresado a la caja social.- b.- Don FELIPE ISMAEL PALACIOS VALENZUELA, aporta la suma de Un millón de pesos, en dinero efectivo, que ha ingresado a la caja social. Las utilidades y pérdidas seguirán repartiéndose entre los socios, pero modificando su participación de la siguiente forma; esto es en un 97% por ciento para Doña CAROLA ESTER ESCOBEDO CARRASCO y un 3% por ciento para el socio Don FELIPE ISMAEL PALACIOS VALENZUELA. Para todos los efectos legales y tributarios, la sociedad modificada por este instrumento, se hace responsable de todas y cada una de las obligaciones que en ella pudiera tener el socio que se retira por este acto En lo no modificado expresamente, mantiene plena vigencia escritura social de fecha 13 de Mayo del año 2004. Demás cláusulas constan en la escritura. RANCAGUA, 12 de Octubre del 2016
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Óptica c y c Limitada
CVE 1127961
