有限責任公司76.111.420-4

Dr. Mauricio Hinostroza Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年9月23日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2020-09-23查看 PDF(CVE 1819364)

公司資料

Ltda
管理方式: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MAURICIO HINOSTROZA SCHEEL.

公司目的

complementado en los términos indicados en la escritura de modificación

資本

總資本

$8.000.000

股東(3)

姓名持股比例

MAURICIO RODRIGO HINOSTROZA SCHEEL

Socio

9.xxx.xxx-k

80%

LUCIANO FELIPE HINOSTROZA HARVEY

Socio

19.xxx.xxx-2

10%

GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ

Socio

10.xxx.xxx-9

10%

管理人(1)

MAURICIO RODRIGO HINOSTROZA SCHEEL

9.xxx.xxx-kAdministrador

法定代理(1)

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2020年6月26日

    Se ceden derechos entre socios, con retiro e incorporación de socios, y se complementa el objeto social.

    GERALDINE LORAINE HARVEY BOHN · JORGE ALBERTO HINOSTROZA HARVEY · IGNACIO ANDRÉS HINOSTROZA HARVEY · MAURICIO RODRIGO HINOSTROZA SCHEEL · LUCIANO FELIPE HINOSTROZA HARVEY · GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ

  2. 股東退出· 2020年6月26日

    Salen de la sociedad GERALDINE LORAINE HARVEY BOHN, JORGE ALBERTO HINOSTROZA HARVEY e IGNACIO ANDRÉS HINOSTROZA HARVEY.

    GERALDINE LORAINE HARVEY BOHN · JORGE ALBERTO HINOSTROZA HARVEY · IGNACIO ANDRÉS HINOSTROZA HARVEY

  3. 股東加入· 2020年6月26日

    Ingresan como socios MAURICIO RODRIGO HINOSTROZA SCHEEL, LUCIANO FELIPE HINOSTROZA HARVEY y GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ.

    MAURICIO RODRIGO HINOSTROZA SCHEEL · LUCIANO FELIPE HINOSTROZA HARVEY · GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ

摘要官方正文

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Septiembre de 2020, ante mí, Repertorio Nº6850/2020, señores MAURICIO RODRIGO HINOSTROZA SCHEEL, quien declara ser chileno, Médico Cirujano, divorciado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones quinientos siete mil quinientos veinticuatro guión K, domiciliado en calle Calicán dos mil setenta y nueve (2079), Andalué, San Pedro de la Paz, Concepción, por sí y en representación según consta en escritura pública de mandato especial que se protocoliza en esta Notaría, de don IGNACIO ANDRÉS HINOSTROZA HARVEY, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones quinientos treinta y un mil ochocientos setenta y seis guión ocho, domiciliado en calle General Carol Urzúa siete mil cuarenta (7040) departamento setecientos cuatro comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones doscientos diecisiete mil novecientos nueve guión nueve, con domicilio en calle Calicán dos mil setenta y nueve (2079), Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción; don LUCIANO FELIPE HINOSTROZA HARVEY, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis guión dos, del domicilio ubicado en calle Calicán dos mil setenta y nueve (2079), Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción; doña GERALDINE LORAINE HARVEY BOHN, quien declara ser chilena, Kinesióloga, divorciada, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos treinta y siete guión cero, domiciliada en Avda. Andalué número mil trescientos setenta y cinco ( 1375), departamento treinta y dos-A, Comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción; don JORGE ALBERTO HINOSTROZA HARVEY; suscribieron escritura pública de SANEAMIENTO de la sociedad DR. MAURICIO HINOSTROZA Y COMPAÑÍA LIMITADA o “DR. HINOSTROZA Y CIA. LTDA.”, RUT Nº76.111.420-4, Capital social: $8.000.000, conforme lo autoriza la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por cuanto por escritura pública de fecha de fecha veintiséis de Junio del año dos mil veinte, otorgada ante el notario Público de Concepción Don Carlos Alberto Miranda Jimenez, los socios y la compareciente GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ, modificaron el estatuto social de la sociedad en los siguientes términos: CESIÓN DE DERECHOS, RETIRO E INCORPORACIÓN DE SOCIOS; doña GERALDINE LORAINE HARVEY BOHN, vende, cede y transfiere a don MAURICIO RODRIGO HINOSTROZA SCHEEL, quien compra y acepta para sí el total de las acciones y derechos que aquella posee y es dueña, equivalente al veinticinco por ciento del capital social; Don JORGE ALBERTO HINOSTROZA HARVEY vende, cede y transfiere a don LUCIANO FELIPE HINOSTROZA HARVEY, quien compra y acepta para sí el total de las acciones y derechos que el primero posee y es dueño equivalente al diez por ciento del capital social; don Mauricio Hinostroza Scheel, en representación de don IGNACIO ANDRÉS HINOSTROZA HARVEY vende, cede y transfiere a doña GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ, quien compra y acepta para sí el total de las acciones y derechos que el primero posee y es dueño en la sociedad singularizada, equivalente al diez por ciento del capital social. Así doña GERLANDINE LORAINE HARVEY BOHN, don JORGE ALBERTO HINOSTROZA HARVEY y don IGNACIO ANDRÉS HINOSTROZA HARVEY se retiran de la sociedad, quedando como únicos socios de la sociedad DR. MAURICIO HINOSTROZA Y COMPAÑÍA LIMITADA don MAURICIO HINOSTROZA SCHEEL con un ochenta por ciento del total de acciones y derechos en la referida sociedad, don LUCIANO FELIPE HINOSTROZA HARVEY con un diez por ciento del total de acciones y derechos en la referida sociedad y doña GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ con un diez por ciento del total de acciones y derechos en la referida sociedad. Dejan los comparecientes expresa constancia que las utilidades y pérdidas se repartirán para don MAURICIO HINOSTROZA SHEEL en un ochenta por ciento, don LUCIANO FELIPE HINOSTROZA HARVEY con un diez por ciento y doña GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ con un diez por ciento. Además, establecen que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MAURICIO HINOSTROZA SCHEEL. Por último, el giro u objeto de la sociedad es complementado en los términos indicados en la precitada escritura. Que por omisión, dicha modificación social no fue publicada en el Diario Oficial ni inscrito su extracto en el respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, lo que constituye un vicio formal subsanable legalmente, razón por la cual, y conforme lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica Código de Comercio y otros cuerpos legales, los comparecientes acogiéndose a dicha ley, vienen en sanear la omisión, la que se entenderá subsanada a la época de la oportuna publicación e inscripción de la presente escritura de saneamiento como refiere el inciso final del artículo tercero de la mencionada ley. Demás cláusulas en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 17 de Septiembre de 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    DR. MAURICIO HINOSTROZA Y COMPAÑÍA LIMITADA

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公司關係

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