Inversiones Konar E Hijos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
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Administradores (1)
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior Patricia Valentina Manríquez Huerta, abogada, Notario Público Titular de la 48º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 1 de julio de 2025, repertorio N°8.171-2025, don José Eduardo León Konar Silva, doña Vivian Janet Elder Dooley, ambos domiciliados en Cerro Pan de Azúcar N°10.409, Lo Barnechea, Región Metropolitana, doña Nicole Konar Elder, domiciliada en Camino Las Ardillas N°10.665, Lo Barnechea; Región Metropolitana y don Paul Konar Elder, domiciliado en parcela N°50, condominio Club de Golf Las Araucarias, comuna de Buin, Región Metropolitana; en calidad de actuales y únicos socios, de la sociedad INVERSIONES KONAR E HIJOS LIMITADA (la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos sociales, en el siguiente sentido: (i) Se modificó la Cláusula Sexta, relativa a la administración, reemplazándola íntegramente por el siguiente texto: “Administración. La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a doña Vivian Janet Elder Dooley, quien podrá actuar en forma individual por cuenta de la Sociedad, bastando para ello que anteponga la razón social a su firma, gozando para tales efectos de las más amplias facultades de administración y disposición. Alternativamente, la Sociedad podrá ser representada por cualquiera dos de los demás socios, actuando conjuntamente, bastando para ello que antepongan la razón social a sus firmas, gozando para tales efectos de las más amplias facultades de administración y disposición En caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad de doña Vivian Janet Elder Dooley, lo que no deberá ser acreditado, la representación de la Sociedad será ejercida por cualesquiera dos de los socios restantes, esto es, José Eduardo León Konar Silva, Nicole Konar Elder y Paul Konar Elder, actuando dos de ellos conjuntamente, bastando para ello que antepongan la razón social a sus firmas, gozando para tales efectos de las más amplias facultades de administración y disposición. A su vez, en el evento de fallecer tres de los cuatro socios fundadores, esto es, José Eduardo León Konar Silva, Vivian Janet Elder Dooley, Nicole Konar Elder y Paul Konar Elder, la administración, representación y uso de la razón social quedará radicada en el socio sobreviviente, quien podrá ejercerla de forma individual, con las más amplias facultades de administración y disposición. En caso de fallecimiento o incapacidad de la totalidad de los socios fundadores, esto es, José Eduardo León Konar Silva, Vivian Janet Elder Dooley, Nicole Konar Elder y Paul Konar Elder, la administración, representación y uso de la razón social quedará radicada exclusivamente en la descendencia de Nicole Konar Elder, compuesta por Valentina, Trinidad y Nicolas, todos de apellido Lobo Konar (en adelante, en conjunto denominados como el “Clan Lobo Konar”), y la descendencia de Paul Konar Elder, compuesta por Sofía, Belén, Javiera Paz y Amelia María, todos de apellido Konar Castaño (en adelante, en conjunto denominados como el “Clan Konar Castaño”); en este último caso, es decir, en caso de ausencia de todos los socios fundadores, la administración, representación y uso de la razón social deberá recaer exclusivamente en el Clan Lobo Konar y en el Clan Konar Castaño, debiendo ejercerse mediante la actuación conjunta de dos personas, una de las cuales deberá pertenecer al Clan Lobo Konar y la otra al Clan Konar Castaño, respetando dicha composición en todo momento”. Todos, quienes tendrán las facultades que se señalan en la escritura social de la Sociedad extractada. (ii) Asimismo, se modificó la Cláusula Décima, relativa a la duración, reemplazándola íntegramente por el siguiente texto: “Duración. La Sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la escritura, la que se entenderá automáticamente renovada por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino mediante declaración efectuada por escritura pública, la que deberá ser anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de seis meses, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo o de cualquiera de sus prorrogas y ponga tal circunstancia en conocimiento d ellos demás socios mediante carta certificada despachada por medio de un Notario de Santiago, con igual anticipación”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 40.642, número 28.128 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2010. Santiago, 22 de julio de 2025. Patricia Valentina Manríquez Huerta. Notario Público.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES KONAR E HIJOS LIMITADA
CVE 2678369
