Comercial Plantas Patagonia Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de las cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia, como así mismo, la adquisición a cualquier título de predios agrícolas o de derechos sobre los mismos, la explotación, administración, arrendamiento y enajenación total o parcial de estos; b) La producción, elaboración, fabricación, embalaje, frigorización, explotación manufactura e industrialización de materias primas o productos provenientes del agro y la explotación de toda clase de establecimiento febriles destinados a la obtención de dichos productos o artículos, como la preparación para su embarque al mercado nacional o al extranjero; c) La exportación e importación de productos agrícolas y sus insumos y derivados. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener ellas inclusive la calidad de socia gestora, como la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola; d) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efecto de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; y en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas; e) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, de comunidades o asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte, y; f) en general cualquier otra actividad que acuerden los socios y que diga relación directa o indirecta con los objetivos anteriores. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.
Capital
Capital total
$75.000.000
Capital pagado
$75.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $67.500.000 |
Socio | - | 10% | $7.500.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Humberto Ortúzar Stuven cede el 1% de sus derechos a Francisco Ortúzar Domínguez y se retira de la sociedad
- Cesión de derechos
Juan Pablo Ortúzar Domínguez cede el 23% de sus derechos a Francisco Ortúzar Domínguez
Texto oficial del extracto
Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de 29 de diciembre de 2017, FRANCISCO ORTÚZAR DOMÍNGUEZ, calle Málaga N° 808, Las Condes, Santiago; JUAN PABLO ORTÚZAR DOMÍNGUEZ, Camino San Francisco de Asís N° 50, dpto 202, Las Condes, Santiago; y HUMBERTO ORTÚZAR STUVEN, calle Iguazú N° 5823, Vitacura, Santiago; únicos y actuales socios de “COMERCIAL PLANTAS PATAGONIA LIMITADA” inscrita a fs. 36.241, Nº 25.002, del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, acordaron modificar la sociedad como sigue: 1. Cesiones de derechos. a) Humberto Ortúzar Stuven cede a Francisco Ortúzar Domínguez la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 1% del capital social. En consecuencia, se retira de la sociedad con el consentimiento expreso de los demás socios; b) Juan Pablo Ortúzar Domínguez cede a Francisco Ortúzar Domínguez derechos en la sociedad equivalentes al 23% del capital social. 2. Modificación de estatutos. a) Modificaron el Artículo Segundo de los estatutos sociales, cambiando la razón social actual por “Comercial Fresh & Dried Fruits Limitada”. b) Modificar el Artículo Tercero de los estatutos sociales, reemplazando el objeto social por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de las cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia, como así mismo, la adquisición a cualquier título de predios agrícolas o de derechos sobre los mismos, la explotación, administración, arrendamiento y enajenación total o parcial de estos; b) La producción, elaboración, fabricación, embalaje, frigorización, explotación manufactura e industrialización de materias primas o productos provenientes del agro y la explotación de toda clase de establecimiento febriles destinados a la obtención de dichos productos o artículos, como la preparación para su embarque al mercado nacional o al extranjero; c) La exportación e importación de productos agrícolas y sus insumos y derivados. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener ellas inclusive la calidad de socia gestora, como la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola; d) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efecto de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; y en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas; e) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, de comunidades o asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte, y; f) en general cualquier otra actividad que acuerden los socios y que diga relación directa o indirecta con los objetivos anteriores. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social”. c) Reemplazaron el Artículo Quinto de los estatutos sociales, quedando éste de la siguiente forma extractada: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $75.000.000, aportado por los socios de la siguiente manera: a) Don Francisco Ortúzar Dominguez, con un aporte de $67.500.000, aportado y enterado al haber social, y que corresponde al 90% del capital social; b) Don Juan Pablo Ortúzar Dominguez, con un aporte de $7.500.000, aportado y enterado al haber social, y que corresponde al 10% del capital social. La responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes en la Sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 15 de enero de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL PLANTAS PATAGONIA LIMITADA
CVE 1340214
