Barros & Compañía Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La administración de los derechos sobre el inmueble aportado, la inversión de los frutos de este y los instrumentos financieros que se entregan como aporte al capital social y la realización de toda clase de asesorías y proyectos de ingeniería de cualquier tipo y en general, realizar todas las actividades comerciales, civiles y financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con el giro principal o que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social.
Capital
Capital total
$184.562.892
Capital integralizado
$184.562.892
Capital pendente
$0
Ações
100
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
OSCAR HERIBERTO BARROS VERA Accionista 3.xxx.xxx-2 | 3.xxx.xxx-2 | - | - |
SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ Accionista 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | - | - |
Accionista 4.xxx.xxx-k | 4.xxx.xxx-k | - | - |
Administradores (3)
SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ
OSCAR HERIBERTO BARROS VERA
Histórico societário relatado
- Constituição· 14 de junho de 2010
Constitución original de BARROS & COMPAÑÍA LIMITADA.
- Outro ato· 10 de julho de 2025
Modificación previa de la sociedad, publicada el 5 de agosto de 2025.
- Transformação· 3 de novembro de 2025
Transformación de BARROS & COMPAÑÍA LIMITADA en una sociedad por acciones.
OSCAR HERIBERTO BARROS VERA · SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ · JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de Santiago, Titular de la Trigésima Octava Notaría de esta ciudad, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número tres mi cuatrocientos setenta y siete oficina diez, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por ante mí, con fecha 3 de noviembre del año 2025, repertorio Nº 59550-2025, se suscribió escritura pública de transformación de sociedad BARROS & COMPAÑÍA LIMITADA. La referida sociedad se constituyó por escritura pública otorgada el catorce de junio del año dos mil diez ante la Notario Público de Santiago doña Nelly Dunlop Rudolffi, su extracto se publicó en el Diario Oficial correspondiente al día veintiuno de julio del año dos mil diez, e inscribió a fojas treinta y tres mil setecientos tres número veintitrés mil ciento treinta y cuatro año dos mil diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se modificó mediante escritura pública de fecha diez de julio del año dos mil veinticinco otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho número veintiséis mil cuatrocientos veinticinco de del año dos mil veinticinco en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes raíces de Santiago y publicó extracto en el Diario Oficial de fecha cinco de agosto del año dos mil veinticinco. Por la presente escritura se acordó transformar la sociedad una sociedad por acciones cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre BARROS & COMPAÑÍA SPA nombre de fantasía INNOVATION UNLIMITED SpA. Accionistas: OSCAR HERIBERTO BARROS VERA con domicilio en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula de identidad número tres millones seiscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco guion dos, doña SANDRA CAROLINA BARROS HENRIQUEZ, con domicilio en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula de identidad número seis millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete guion tres, y doña JUANA MARÍA HENRIQUEZ GAETE, domiciliada en domicilio en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula de identidad número cuatro millones cuatrocientos veintiún mil ciento cincuenta y tres guion k; Objeto: La administración de los derechos sobre el inmueble aportado, la inversión de los frutos de este y los instrumentos financieros que se entregan como aporte al capital social y la realización de toda clase de asesorías y proyectos de ingeniería de cualquier tipo y en general, realizar todas las actividades comerciales, civiles y financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con el giro principal o que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Capital: ciento ochenta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos pesos (184.562.892), dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, suscrito y pagado. Administración: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. -La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a doña SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ quien podrá actuar individual e indistintamente y/o a don OSCAR HERIBERTO BARROS VERA y doña JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE, quienes deberán actuar conjuntamente según corresponda debiendo anteponer la razón social a sus firmas. La sociedad no contará con un directorio como órgano de administración. La administración y representación social serán ejercidas en virtud de la figura descrita en esta cláusula en los términos aquí señalados, con las facultades judiciales y extrajudiciales establecidas en los artículos 7° del Código de Procedimiento Civil y 428 del Código de Comercio. En consecuencia, no será aplicable a la sociedad el régimen de directorio ni las disposiciones supletorias de la Ley N°18.046 relativas a dicho órgano, salvo que los accionistas acuerden modificar los presentes estatutos para establecerlo en el futuro. El administrador en caso de la actuación individual de doña SANDRA CAROLINA BARROS HENRIQUEZ o los administradores, en caso de la administración conjunta, de don OSCAR HERIBERTO BARROS VERA y doña JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE , tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluyendo las facultades especiales de autocontratar, sin que la enumeración de estas últimas tenga carácter limitativo de su mandato UNO) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias y comerciales, de depósito, de ahorro, a la vista o a plazo, de crédito y especiales con bancos, instituciones públicas y privadas o con particulares, en Chile o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; retirar, girar y sobregirar en ellas; compenetrarse de su movimiento; solicitar, aceptar, rechazar o reconocer saldos; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias, de garantía o de cualquier otro; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos, protestar cheques y retirar cheques protestados; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con contratos de cambios y demás obligaciones mercantiles, y en especial girar, cobrar, cancelar, suscribir, aceptar, renovar, revalidar, anular, reaceptar, descontar, redescontar, prorrogar, protestar, afianzar, avalar y endosar, en dominio, garantía o cobranza, letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y demás efectos de comercio o créditos, sean a la orden, nominativos o al portador, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad corresponda respecto de tales documentos; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas; novar y extinguir toda clase de obligaciones; adquirir, ceder y transferir efectos de comercio; y efectuar toda clase de cesiones en general; colocar y retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza, o en cualquier otra forma; contratar boletas de garantía bancarias; contratar, arrendar cajas de seguridad o de otra especie; poner término a su arrendamiento; depositar y retirar en ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios.- DOS) Celebrar toda clase de operaciones bancarias con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas o privadas, de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras; operar en forma amplia en el mercado de capitales; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses o reajustes, a corto o largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; y, en especial, contratar con bancos, instituciones o personas, préstamos y créditos de cualquier índole, simple o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, en cuentas corrientes o cuentas especiales, en moneda nacional o extranjera; préstamo en mutuo, con letras, pagarés, sobregiros, descuentos, avances contra aceptación o contra valores, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condición, otorgando hipotecas, prendas u otras cauciones.- TRES) Celebrar todos los acuerdos, convenios, contratos o compromisos con el Comité de Inversiones Extranjeras, con el Banco del Estado de Chile o con el Banco Central de Chile, con motivo de las inversiones presentes o futuras, y adoptar todas las medidas necesarias para el debido cumplimiento de sus contratos, pudiendo ponerles término, ampliarlos o modificarlos en cualquier forma; así como representar ampliamente a la sociedad ante las autoridades e instituciones antedichas, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentación, nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública; ceder y adquirir derechos de suscriptor de las empresas telefónicas de servicio público; representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas; de derecho público o privado; y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Previsión Social, Administradora de Fondos de Cesantía, Servicio Nacional de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Cajas de Compensación, Mutuales, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías fiscales o Municipales, Servicio de Aduana, Servicio de Vivienda y Urbanización, empresas del estado, departamentos industriales, establecimientos de educación, universidades o institutos profesionales, como asimismo ante cualesquiera persona, natural o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de los derechos que ante ellas corresponda y en la ejecución de todos los asuntos, juicios, negocios u operaciones que la sociedad tenga actualmente o pudiera tener interés, sea como parte o como tercero interesado y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión.- CUATRO) Realizar operaciones de importación o exportación de toda clase de mercaderías, artículos y productos; y, en general, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones; y, en especial, abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos y cartas explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; abrir y cobrar acreditivos en moneda extranjera revocable e irrevocable, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; liquidar y vender divisas al contado o a futuro; celebrar contratos de transporte, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo y contratar fletes, embarques, despachos, firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo aéreo o terrestre; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender, y en general, enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior, visible o invisible; retirar mercaderías de aduana, almacén de depósitos, bodegas u otros lugares; constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; CINCO) Retirar y recibir del Servicio de Aduanas, Empresa de Correos de Chile y otras oficinas aduaneras, postales, de telégrafos, ferroviarias, líneas aéreas y de transporte en general o de manos de cualquiera otra persona o entidad, toda correspondencia corriente o certificada, giros, encomiendas postales, comunicaciones telegráficas o cables, mercaderías, paquetes postales o de otro tipo, así como efectos de otra naturaleza que pertenezcan o estén dirigidos a la sociedad, así como cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad; y suscribir toda correspondencia, aún cuanto implique entrega de valores o reconocimiento de obligaciones; depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas; protestar toda clase de documentos y en general, cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto a la sociedad se le adeude o adeudare por cualquier razón, título o concepto, ya sea en dinero, especie, valores o en cualquier forma; y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales, que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas y, en la misma medida, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones que la caucionen; SEIS) Celebrar, otorgar y suscribir, con instituciones, públicas o privadas de cualquier naturaleza, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera especie, nominados o innominados, civiles, comerciales, administrativos o del trabajo, sin limitación alguna, pudiendo determinar en ellos los precios, plazos y todas las cláusulas que fueran de la esencia, naturaleza o simplemente accidentales, celebrando y suscribiendo los documentos correspondientes; pudiendo estipular cantidades, plazos, intereses, condiciones; constituir servidumbres y otras modalidades que estimaran conveniente; pudiendo modificarlos, desahuciarlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, disolverlos, prorrogarlos, anularlos, renunciar y terminar, dando por terminado o renovar los contratos, las acciones y los derechos que celebre a nombre de la o correspondan a la sociedad, o que ésta ya haya celebrado o ya le hayan correspondido; proponer estos derechos y acciones a otros; hacer y aceptar las transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; exigir rendición de cuentas; aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario; concurrir a todos los actos de participación de ellas; aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes muebles; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; SIETE) Comprar, vender, adjudicar, permutar, dar y recibir en pago, donación, aporte, cesión o depósito, y dar o tomar en administración y arrendamiento, con o sin opción de compra, ceder y transferir, y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, de cualquiera especie; valores mobiliarios, con o sin garantía; y documentos mercantiles, sean ellos acciones, certificados, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, cobrar y percibir dividendos, ejercer derechos de suscripción preferente y suscribir nuevas acciones emitidas en aumentos de capital, así como adquirir, enajenar y gravar bienes muebles de cualquier especie; pactando precios, condiciones, plazos y demás condiciones, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa o recompra; actos que puedan tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales, sobre todo o sobre una cuota o parte de ellos; aceptar derechos reales en esos mismos bienes; sea, según el caso, en forma de prendas o de cualquier otra clase de garantía o prohibición, de enajenar de gravar o de cualquier otra especie y en cualquier forma; celebrar contratos de comodato y de depósito, contratar anticresis; ceder créditos y aceptar dichas cesiones, resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes muebles; dar y tomarlos en administración o arriendo, con o sin opción de compra; dar y recibir bienes en anticresis; ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes, de derechos, de créditos a cualquier título, sean nominativos, a la orden o al portador; contratar, desahuciar y, en general, poner término a contratos de prestación de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos, en general, en todos los contratos y convenciones que la sociedad celebre podrán fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan; renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa, de cosa mueble a plazo, sin desplazamiento, y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas; aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquier otra prohibición; aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censo; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; presentación a toda clase de propuesta y registro de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; manifestar pertenencias mineras; solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras; enajenar derechos sobre pertenencias mineras; vender o enajenar acciones en sociedades mineras; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales; OCHO) Comprar, adquirir, y celebrar contrat
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Oscar Heriberto Barros Vera Socio 36.xxx.xxx-2 | 36.xxx.xxx-2 | 94.6% | - |
Sandra Carolina Barros Henriquez Socio 69.866.557-3 | 69.866.557-3 | 2.7% | - |
Socio 4.xxx.xxx-k | 4.xxx.xxx-k | 2.7% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 14 de junho de 2010
Se constituyó Barros & Compañía Limitada.
- Cessão de direitos· 10 de julho de 2025
Rodrigo Andrés Barros Henríquez cede la totalidad de sus derechos sociales a Juana María Henríquez Gaete.
Rodrigo Andrés Barros Henríquez · Juana María Henríquez Gaete
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, abogado, Notario Público titular de la trigésimo octava notaria de Santiago con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete oficina diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana certifico que: Por escritura pública de fecha diez de julio del año dos mil veinticinco, repertorio N° 34096-2025, otorgada ante mí, don Oscar Heriberto Barros Vera, con domicilio en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula de identidad número tres millones seiscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco guion dos; doña Sandra Carolina Barros Henriquez, con domicilio en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula de identidad número seis millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete guion tres, y don Rodrigo Andrés Barros Henríquez, con domiciliado en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, comuna de Talagante, Región Metropolitana cédula de identidad número nueve millones treinta y cuatro mil ochocientos once guion seis, en calidad de socios de la sociedad de responsabilidad limitada Barros & Compañía Limitada, constituida por escritura pública otorgada el catorce de junio del año dos mil diez ante la Notario Público de Santiago doña Nelly Dunlop Rudolffi, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial correspondiente al día veintiuno de julio del año dos mil diez, e inscribió a fojas treinta y tres mil setecientos tres número veintitrés mil ciento treinta y cuatro año dos mil diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Don Rodrigo Andrés Barros Henríquez vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al dos coma siete por ciento de la sociedad a doña Juana María Henríquez Gaete, domiciliada en Camino Lonquén Sur número cero ciento cuarenta y cinco, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, cédula de identidad número cuatro millones cuatrocientos veintiún mil ciento cincuenta y tres guion k, quien los compra y adquiere en la suma única y total de trescientos mil pesos que el cesionario pago con anterioridad a ese acto a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión quedan como únicos socios; don Oscar Heriberto Barros Vera en la proporción de un noventa y cuatro como seis por ciento, doña Sandra Carolina Barros Henríquez en una proporción de dos coma siete por ciento y doña Juana María Henríquez Gaete en una proporción de dos coma siete por ciento. En lo no modificado continúan plenamente vigente las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Santiago 10 de julio 2025.
Informações societárias
Capital
Capital total
$184.562.892
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
OSCAR HERIBERTO BARROS VERA Socio | - | - | $174.562.892 |
SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ Socio | - | - | $5.000.000 |
Socio | - | - | $5.000.000 |
Administradores (2)
OSCAR HERIBERTO BARROS VERA
Histórico societário relatado
- Constituição· 21 de março de 2010
Constitución original de la sociedad BARROS & COMPAÑÍA LIMITADA, de nombre de fantasía INNOVATION UNLIMITED.
- Cessão de direitos· 28 de junho de 2022
Rodrigo Andrés Barros Henríquez cede la totalidad de sus derechos sociales a Juana María Henríquez Gaete.
RODRIGO ANDRÉS BARROS HENRÍQUEZ · JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE · OSCAR HERIBERTO BARROS VERA · SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores número 178, piso 5, certifico que: Por escritura de fecha 28 de junio de 2022, ante mí: don RODRIGO ANDRÉS BARROS HENRÍQUEZ, chileno, ingeniero comercial, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, C.I.N°: 9.034.811-6, domiciliado en Avenida El Valle, N° 9.230, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; y doña JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE, chilena, casada, trabajadora independiente, C.I.N° 4.421.153-K domiciliada en Camino Lonquén Sur, N°0145, comuna de Talagante, Región Metropolitana; modificaron, Sociedad de responsabilidad limitada de nombre o razón social “BARROS & COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “INNOVATION UNLIMITED”.” R.U.T N° 76.107.211-0, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 33.703, Número 23.134, correspondiente al Registro de Comercio del Año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial en la edición número 39.715, el día Miércoles 21-03-2010.- CAPITAL SOCIAL: $184.562.892.- MODIFICACIÓN Y CESIÓN. don RODRIGO ANDRÉS BARROS HENRÍQUEZ, con el consentimiento expreso de los otros socios don OSCAR HERIBERTO BARROS VERA y de doña SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a doña JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $5.000.000.- que la cesionaria pagó al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, cantidad que la parte cedente declara haber recibido a su entera conformidad y satisfacción, renunciando en consecuencia a toda acción resolutoria que pueda emanar del presente contrato.- Quedando como socios de la sociedad: Uno) con ciento setenta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos pesos ($174.562.892) don OSCAR HERIBERTO BARROS VERA; Dos) con cinco millones de pesos ($5.000.000) doña SANDRA CAROLINA BARROS HENRÍQUEZ; y Tres) con cinco millones de pesos ($5.000.000) doña JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE. ADMINISTRACIÓN: la representación, administración y uso de la razón social, no se modifica y le corresponderá a los socios don OSCAR HERIBERTO BARROS VERA y doña JUANA MARÍA HENRÍQUEZ GAETE, quienes deberán actuar conjuntamente y en calidad de Gerentes Generales de la Sociedad, según el pacto social. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales Otras estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, a 26 de julio de 2022.- DOY FE.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
BARROS & COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2740346
- MODIFICACIÓN
Barros & Compañía Limitada
CVE 2681511
- MODIFICACIÓN
BARROS & COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2171401
