Société à responsabilité limitée76.106.619-6

Inmobiliaria E Inversiones Los Asturianos Limitada

MODIFICACIÓN — 13 janv. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-01-13Voir le PDF (CVE 2437170)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$5.478.705.089

Associés (4)

NomParticipation

JOSE ANTONIO PEÑA PUIG

Socio

47.84%

TATIANA ALEJANDRA ARCIL TABATT

Socio

34.8%

VALENTINA ALEJANDRA PEÑA ARCIL

Socio

8.68%

CATALINA PEÑA ARCIL

Socio

8.68%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 31 août 1998

    Se constituye INMOBILIARIA GAPP LIMITADA.

  2. Constitution· 30 juin 2010

    Se constituye INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ASTURIANOS LIMITADA.

    JOSE ANTONIO PEÑA PUIG · VALENTINA ALEJANDRA PEÑA ARCIL · CATALINA PEÑA ARCIL · TATIANA ALEJANDRA ARCIL TABATT

  3. Changement de capital· 30 juin 2023

    Se modifica el capital social a $5.160.885.613.

  4. Changement de capital· 21 décembre 2023

    Se aumenta el capital social a $5.478.705.089 y se ajusta la participación de los socios.

    JOSE ANTONIO PEÑA PUIG · TATIANA ALEJANDRA ARCIL TABATT · VALENTINA ALEJANDRA PEÑA ARCIL · CATALINA PEÑA ARCIL

Texte officiel de l’extrait

Eliana Andrea Martínez Cárdenas, Notario Suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular de la comuna de Temuco, de fecha 21 de diciembre del año 2023, repertorio nº14.668-23, JOSE ANTONIO PEÑA PUIG, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad número nueve millones novecientos siete mil ciento noventa y siete guion cuatro; VALENTINA ALEJANDRA PEÑA ARCIL, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número diecinueve millones trescientos cinco mil setecientos sesenta y tres guion dos; CATALINA PEÑA ARCIL, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veinte millones ochenta mil setecientos tres guión cero; y TATIANA ALEJANDRA ARCIL TABATT, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero en Alimentos, cédula de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro guion cero, todos domiciliados en calle Holandesa novecientos ochenta Departamento quinientos uno, comuna y ciudad de Temuco; modifican pacto social, INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ASTURIANOS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada que se constituyó mediante escritura pública de fecha treinta de junio del año dos mil diez, otorgada ante Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez – Conde, escritura que tiene el repertorio número dos mil setecientos sesenta y cinco guion diez. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas setecientos ochenta y siete, número setecientos treinta y dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diez y se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil setecientos dieciocho de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diez. Modificaciones sociales.- La Sociedad ha experimentado las siguientes modificaciones a sus estatutos sociales: UNO) Mediante escritura pública de fecha veinticuatro de abril del año dos mil catorce, otorgada ante Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez- Conde, escritura que tiene el repertorio número mil novecientos cuarenta y ocho guion catorce. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas ochocientos noventa y dos, número seiscientos cincuenta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil ochocientos cincuenta y siete de fecha quince de mayo del año dos mil catorce; DOS) Mediante escritura pública de fecha quince de julio del año dos mil catorce, otorgada ante Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez – Conde , escritura que tiene el repertorio número tres mil doscientos setenta y seis guion catorce. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas mil cuatrocientos dos, número mil cincuenta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil novecientos treinta y tres de fecha catorce de agosto del año dos mil catorce. TRES) Mediante escritura pública de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, otorgada ante Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez – Conde , escritura que tiene el repertorio número mil cincuenta y seis guion quince. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas seiscientos sesenta y uno, número cuatrocientos cincuenta y cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ciento cuarenta de fecha veinticuatro de abril del año dos mil quince. Esta escritura fue complementada por otra de fecha tres de junio de dos mil quince, otorgada en la misma notaría, repertorio número dos mil doscientos catorce guión quince. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas mil ciento catorce, número setecientos diez, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ciento noventa y dos de fecha veinticinco de junio del año dos mil quince. CUATRO) Mediante escritura pública de fecha once de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada ante Notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, escritura que tiene el repertorio número seis mil quinientos dieciséis guion dos mil dieciséis. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas mil seiscientos trece vuelta, número mil sesenta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos noventa y seis de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciséis. El capital actual de la sociedad es la suma de tres mil doscientos cuarenta millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres pesos. CINCO) Mediante escritura pública de fecha once de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada ante Notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, escritura que tiene el repertorio número cinco mil quinientos ochenta y uno guion dos mil diecisiete. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas mil doscientos treinta y uno, número ochocientos dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ochocientos cincuenta de fecha dos de septiembre del año dos mil diecisiete. SEIS) Mediante escritura pública de fecha once de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada ante Notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, escritura que tiene el repertorio número cinco mil quinientos ochenta y uno guion dos mil diecisiete. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas mil doscientos treinta y uno, número ochocientos dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ochocientos cincuenta de fecha dos de septiembre del año dos mil diecisiete. SIETE) Mediante escritura pública de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante Notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, escritura que tiene el repertorio número ocho mil quinientos sesenta y ocho guion dos mil diecisiete. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas ciento trece, número setenta y cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil novecientos sesenta y cinco de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. OCHO) Mediante escritura pública de fecha treinta de junio del año dos mil veintitrés, otorgada ante Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, escritura que tiene el repertorio número siete mil trescientos sesenta y uno guion dos mil veintitrés. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas setecientos treinta y cuatro, número cuatrocientos trece, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veintitrés y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil seiscientos ocho fecha veintidós de julio del año dos mil veintitrés. El capital actual de la sociedad es la suma de cinco mil ciento sesenta millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos trece pesos. El Rol Único Tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones ciento seis mil seiscientos diecinueve guion seis. Modificaciones consisten: Aumento de capital social de cinco mil ciento sesenta millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos trece pesos, a la suma de cinco mil cuatrocientos setenta y ocho millones setecientos cinco mil ochenta y nueve pesos. Este aumento de capital se paga y pagará de la forma que a continuación se indica, y representa la situación patrimonial de la compañía a la fecha de otorgamiento de la presente escritura: UNO) El socio don JOSE ANTONIO PEÑA PUIG, en su calidad de empresario individual, aporta la suma de trescientos once millones doscientos ocho mil ochocientos treinta y tres pesos, que corresponden al aumento de capital social que paga y entera en este acto a completa satisfacción de los demás comparecientes mediante el aporte del cien por ciento de la participación que le cabe a don José Antonio Peña Puig, Empresario Individual, en la sociedad INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, que a su vez corresponde a un cuarenta y ocho coma nueve cinco ocho tres por ciento de participación en el capital social de la referida compañía, aporte que comprende capital, fondo de revalorización, utilidades acumuladas y devengadas, derechos suscritos, incluso aquellos pendientes de pago, así como todo derecho o haber, cualesquiera que sea su denominación o naturaleza. Para efectos de individualización, la sociedad respecto de la cual recae el aporte, INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho en la notaría de Temuco de don Claudio González Rosas. Una copia del extracto de constitución se inscribió a fojas seiscientos setenta y cinco vuelta número quinientos noventa y cinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Rol Único Tributario número 77.213.480-0. Para estos efectos los comparecientes vienen en tasar de común acuerdo los derechos aportados en la suma de trescientos once millones doscientos ocho mil ochocientos treinta y tres pesos ($311.208.833). El aporte se valorizó conforme al valor tributario de los derechos sociales en la contabilidad del Empresario Individual, todo en cumplimiento de las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. Se deja además constancia de que el aporte se efectúa dentro del marco de la reorganización empresarial de José Antonio Peña Puig, Empresario Individual, consistente en el aporte de los activos anteriormente individualizados, que forman parte de la empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II de la Ley de Impuesto a la Renta, en una sociedad obligada también a determinar su renta efectiva en los mismos términos. Que como ya se señaló, todos los aportes efectuados por José Antonio Peña Puig, Empresario Individual han sido avaluados según su valor tributario en la contabilidad de este último como empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, dentro del marco de una reorganización empresarial. Tal reorganización, amparada por las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario y que obedece a una legítima razón de negocios, consiste en la creación de un vehículo tipo matriz, figura ampliamente utilizada en diversos grupos empresariales, con el fin de facilitar y optimizar la administración y control de las participaciones de las sociedades aportadas. De este modo, José Antonio Peña Puig Empresario Individual viene en agrupar, en la sociedad que por este acto modifican su participación, con la finalidad de: Uno) Utilizar una plataforma jurídica y societaria más robusta y formal, con personalidad jurídica propia, versus la actual empresa individual, de forma de deslindar responsabilidades legales. Dos) Agrupar los activos que se aportan con otros activos análogos, de distinto perfil riesgo/retorno y en los cuales se proyecta invertir en distintos horizontes de tiempo, disminuyendo así la volatilidad global del portafolio y aumentando las expectativas de ganancias futuras. Tres) Posibilitar la obtención de ventajas operativas y comerciales, pues al contar con un mayor “peso específico” del vehículo matriz frente a clientes, proveedores, socios, empleados, stakeholders, organismos e instituciones de diversa índole, se obtienen posiciones negociadoras más robustas y mejor acceso a crédito bancario, junto con eficiencias en materia de costos de administración y gestión. Debido a lo anterior, resulta evidente que la citada reorganización empresarial se fundamenta en legítimas razones de negocios. DOS) La socia doña TATIANA ALEJANDRA ARCIL TABATT, en su calidad de empresario individual, aporta la suma de seis millones seiscientos diez mil seiscientos cuarenta y tres pesos, que corresponden al aumento de capital social que paga y entera en este acto a completa satisfacción de los demás comparecientes mediante el aporte del cien por ciento de la participación que le cabe a doña Tatiana Alejandra Arcil Tabatt, Empresario Individual, en la sociedad INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, que a su vez corresponde a un uno coma cero cuatro uno siete por ciento de participación en el capital social de la referida compañía, aporte que comprende capital, fondo de revalorización, utilidades acumuladas y devengadas, derechos suscritos, incluso aquellos pendientes de pago, así como todo derecho o haber, cualesquiera que sea su denominación o naturaleza. Para efectos de individualización, la sociedad respecto de la cual recae el aporte, INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho en la notaría de Temuco de don Claudio González Rosas. Una copia del extracto de constitución se inscribió a fojas seiscientos setenta y cinco vuelta número quinientos noventa y cinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos trece mil cuatrocientos ochenta guión cero. Para estos efectos los comparecientes vienen en tasar de común acuerdo los derechos aportados en la suma de seis millones seiscientos diez mil seiscientos cuarenta y tres pesos. El aporte se valorizó conforme al valor tributario de los derechos sociales en la contabilidad del Empresario Individual, todo en cumplimiento de las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. Se deja además constancia de que el aporte se efectúa dentro del marco de la reorganización empresarial de Tatiana Alejandra Arcil Tabatt, Empresario Individual, consistente en el aporte de los activos anteriormente individualizados, que forman parte de la empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II de la Ley de Impuesto a la Renta, en una sociedad obligada también a determinar su renta efectiva en los mismos términos. Que como ya se señaló, todos los aportes efectuados por Tatiana Alejandra Arcil Tabatt, Empresario Individual han sido avaluados según su valor tributario en la contabilidad de este último como empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, dentro del marco de una reorganización empresarial. Tal reorganización, amparada por las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario y que obedece a una legítima razón de negocios, consiste en la creación de un vehículo tipo matriz, figura ampliamente utilizada en diversos grupos empresariales, con el fin de facilitar y optimizar la administración y control de las participaciones de las sociedades aportadas. De este modo, Tatiana Alejandra Arcil Tabatt Empresario Individual viene en agrupar, en la sociedad que por este acto modifican su participación, con la finalidad de: Uno) Utilizar una plataforma jurídica y societaria más robusta y formal, con personalidad jurídica propia, versus la actual empresa individual, de forma de deslindar responsabilidades legales. Dos) Agrupar los activos que se aportan con otros activos análogos, de distinto perfil riesgo/retorno y en los cuales se proyecta invertir en distintos horizontes de tiempo, disminuyendo así la volatilidad global del portafolio y aumentando las expectativas de ganancias futuras. Tres) Posibilitar la obtención de ventajas operativas y comerciales, pues al contar con un mayor “peso específico” del vehículo matriz frente a clientes, proveedores, socios, empleados, stakeholders, organismos e instituciones de diversa índole, se obtienen posiciones negociadoras más robustas y mejor acceso a crédito bancario, junto con eficiencias en materia de costos de administración y gestión. Debido a lo anterior, resulta evidente que la citada reorganización empresarial se fundamenta en legítimas razones de negocios. Como consecuencia de lo anterior, la cláusula sexta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “SEXTO”: El capital de la sociedad asciende a la suma de cinco mil cuatrocientos setenta y ocho millones setecientos cinco mil ochenta y nueve pesos, el cual se paga y pagará de la siguiente forma: Uno.- Don JOSE ANTONIO PEÑA PUIG aporta la suma de dos mil seiscientos veintiún millones ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos, y que representa el cuarenta y siete coma ochenta y cuatro por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de dos mil trescientos nueve millones novecientos sesenta y un mil ciento nueve pesos que pagó al contado y en d

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