Gastronómica Nikei SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$477.154.947
Acciones
100.000
Texto oficial del extracto
ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público Suplente del titular 29° Notaría Santiago don Raúl Undurraga Laso, Mac Iver Nº 225, oficina 302, Santiago, certifico: Que con fecha 27 de abril de 2020, Repertorio Nº1649-2020, ante el titular don Raúl Undurraga Laso, se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas GASTRONÓMICA NIKEI SpA, inscrita a fojas 35.082, Nº 24.137, Registro Comercio Santiago, 2010, siguiente sentido: A) Disminución de Capital: Se disminuyó capital social de $652.154.947 dividido 100.000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a $477.154.947 dividido 100.000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Disminución de $175.000.000 reduciendo proporcionalmente el valor de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad, sin modificar su número, y manteniendo pendientes de suscripción y pago 1.125 acciones. B) Modificación de Estatutos: (i) Capital: $477.154.947, dividido en 100.000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, 1.125 acciones pendientes de suscripción y pago; (ii) Administración: modificaciones no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 15 de Mayo de 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$652.154.948
Capital pagado
$488.216.211
Capital pendiente
$163.938.737
Acciones
100.000
Texto oficial del extracto
Maria Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 20 de julio de 2017, Repertorio Nº 7093-2017, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Gastronómica Nikei SpA inscrita a fojas 35.082, número 24.137 del Registro Comercio Santiago 2010, en el siguiente sentido: A) Aumento de Capital: El capital social de $30.844.451, que incluye la revalorización del capital propio, dividido en 12.000 acciones iguales, nominativas, una misma serie y sin valor nominal, se aumentó a $652.154.947.- dividido en 100.000 acciones iguales, nominativas, una misma serie y sin valor nominal, mediante emisión 88.000 acciones de pago. Las acciones emitidas deberán encontrarse suscritas y pagadas a más tardar el día 31 de diciembre de 2018. B) Modificación de Estatutos: (a) Se modificó artículo quinto, en el siguiente sentido: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $652.154.948, dividido en 100.000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales 75.000 han sido suscritas y pagadas y 25.000 se encuentran pendientes de suscripción y pago. Cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Los accionistas responderán hasta el monto de sus aportes en la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 07 de Agosto de 2017.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias.- Notario Suplente.
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES RK LIMITADA Accionista | - | 3400 acc. | - |
SOCIEDAD DE INVERSIONES RA SpA Accionista | - | 3400 acc. | - |
SOCIEDAD DE INVERSIONES ALEFI LIMITADA Accionista | - | 1800 acc. | - |
SOCIEDAD DE INVERSIONES PELROTE LIMITADA Accionista | - | 3400 acc. | - |
Representación legal (4)
Reuben Michael Kastner Lozano
Gabriel Nicolás Perlroth Kemeny
Historia societaria relatada
- Otro acto· 12 de septiembre de 2016
Se relata una modificación previa de Gastronomica Nikei S.p.A. con error en la individualización de los accionistas, luego saneada y rectificada.
Reuben Kastner Lozano · Roi Amszynowski Greenberg · Alejandro Dukes Benadretti · Gabriel Nicolás Perlroth Kemeny · SOCIEDAD DE INVERSIONES RK LIMITADA · SOCIEDAD DE INVERSIONES RA SpA · SOCIEDAD DE INVERSIONES ALEFI LIMITADA · SOCIEDAD DE INVERSIONES PELROTE LIMITADA
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, Ahumada 312, of. 236, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de junio de 2017, otorgada ante Andres Felipe Rieutord Alvarado, Notario Titular, las sociedades SOCIEDAD DE INVERSIONES RA SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES ALEFI LIMITADA, y SOCIEDAD DE INVERSIONES PELROTE LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Leones 220, comuna de providencia, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos accionistas, según registro de accionistas tenido a la vista, acordaron sanear conforme a la Ley N° 19.499, los vicios formales incurridos en la modificación de la sociedad Gastronomica Nikei S.p.A, efectuada por escritura pública de fecha 12 de septiembre 2016, otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, ubicada en calle Mac Iver 225 oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 70.314 número 37.835 correspondiente al año 2016 y publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de septiembre del mismo año. El vicio consiste en haberse consignado erróneamente a los accionistas de la Sociedad, señalando que los accionistas eran don Reuben Kastner Lozano, dueño de tres mil cuatrocientas acciones; don Roi Amszynowski Greenberg, dueño de tres mil cuatrocientas acciones; Alejandro Dukes Benadretti, dueño de mil ochocientas acciones, y; don Gabriel Nicolás Perlroth Kemeny, dueño de tres mil cuatrocientas acciones, en circunstancias que los accionistas eran SOCIEDAD DE INVERSIONES RK LIMITADA, dueño de tres mil cuatrocientas acciones, debidamente representada por don Reuben Michael Kastner Lozano; SOCIEDAD DE INVERSIONES RA SpA, dueño de tres mil cuatrocientas acciones, debidamente representada por don Roi Amszynowski Greenberg; SOCIEDAD DE INVERSIONES ALEFI LIMITADA, dueño de mil ochocientas acciones, debidamente representada por don Alejandro Dukes Benadretti, y; SOCIEDAD DE INVERSIONES PELROTE LIMITADA, dueño de tres mil cuatrocientas acciones, debidamente representada por don Gabriel Nicolás Perlroth Kemeny. En consecuencia, los únicos accionistas sanearon y rectificaron las cláusulas primera y octava de la reducción a escritura pública de fecha 12 de septiembre 2016, otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, en la forma señalada en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de julio de 2017.
Información societaria
Texto oficial del extracto
RAUL UNDURRAGA LASO, Notario Público, 29ª Notaría Santiago, Mac Iver 225, oficina 302, certifico: Que con esta fecha, ante mí, se redujo escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas GASTRONÓMICA NIKEI SpA celebrada 06 de septiembre de 2016. Por unanimidad de accionistas se modificó sociedad inscrita a fojas 35.082, número 24137, Registro Comercio Santiago, año 2010, siguiente sentido:(A) Modificación Forma de Administración de la Sociedad: Se acordó que la sociedad sea administrada por un directorio compuesto por 4 miembros.(B) Modificación Estatutos:(Uno) Se modificó artículo décimo, como sigue: “Artículo Décimo: La sociedad será administrada y representada por un directorio compuesto por cuatro miembros, los que podrán ser o no accionistas, los que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El directorio elegirá en su primera sesión, de entre sus miembros, a un presidente. En caso de ausencia o imposibilidad temporal del presidente, hará sus veces otro director o el accionista que señale la junta de accionistas, en su caso. El reemplazo del presidente es un trámite interno de la sociedad que no requerirá de ninguna formalidad y no será necesario acreditar ante terceros su procedencia para la validez de lo actuado por el reemplazante, bastando para su eficacia el sólo hecho de producirse”.(Dos) Se modificó artículo décimo primero, como sigue: “Artículo Décimo Primero: Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse a lo menos una vez al mes, mientras que las sesiones extraordinarias deberán celebrarse siempre que sean citadas por el Presidente para tratar temas relevantes para la marcha de la Sociedad o cuando sean requeridas por escrito al Presidente por a lo menos cuatro directores. Las citaciones a sesión de directorio deberán ser practicadas por el presidente del Directorio, por cualquier medio que asegure su recepción por parte de los convocados, y 2 se llevarán a cabo siempre que el mismo directorio no se haya autoconvocado. Sin embargo, la citación no será necesaria si concurre la unanimidad de los directores a la respectiva sesión. Para constituirse válidamente, las reuniones del Directorio requerirán el quórum de al menos tres directores en ejercicio”.(Tres) Se modificó artículo décimo segundo, como sigue:“Artículo Décimo Segundo: Los acuerdos del Directorio se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes en ejercicio. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio que éste determine previamente, siempre que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de la firma, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere, salvo que el propio Directorio acuerde algo distinto. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta de accionistas por el que preside. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Los directores podrán ser o no remunerados.”(Cuatro) Se modificó artículo décimo tercero, como sigue: “Artículo Décimo Tercero: Los directores podrán ser remunerados. La remuneración de los directores deberá ser decidida y fijada por la junta de accionistas.” (Cinco) Se modificó artículo décimo cuarto, como sigue: “Artículo Décimo Cuarto: El directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Para este efecto, el directorio podrá designar uno o más mandatarios quienes podrán actuar conforme a los poderes que se les otorgue. El directorio deberá designar a 3 sus mandatarios mediante acuerdo que conste en acta, la que deberá ser reducida a escritura pública. Los mandatarios podrán ser sustituidos al criterio exclusivo del directorio, cuantas veces se quiera, dándose en cada oportunidad cumplimiento a las formalidades anteriormente indicadas.” (Seis) Se modificó artículo décimo quinto, como sigue: “Artículo Décimo Quinto: El Directorio designará al Gerente General de la Sociedad, quien además actuará como secretario de la Sociedad y podrá ser director de la sociedad, pero no podrá ser a la vez Presidente del Directorio. El Gerente General tendrá todas las facultades que especialmente le otorgue el Directorio y le corresponderá la representación judicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.” En todo lo no modificado continúan vigentes estipulaciones contenidas en escritura de constitución y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 12 Septiembre de 2016.
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