Sociedad De Servicios Macalvi Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Explotación de servicios y transportes de pasajeros a industrias y particulares, entre otras las actividades del transportes nacional e internacional, carga y fletes en camiones, y demás vehículos de transportes propios o de terceros; arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, sean de paseo, pasajeros, turismo, y toda clase de servicios por medio de tales vehículos; explotación turística, ya sea tours, eventos, centros de recreación, hoteles, restaurantes, bares y ramos similares, en predios propios o ajenos, y todo lo relacionado con dichas actividades; y gestión de corretaje de propiedades, arrendamientos, administración y compraventa de toda clase de inmuebles o terrenos, y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios decidan de común acuerdo
资本
总资本
$2.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$0
股份
100
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 80% | $1.600.000 |
VICENTE JESUS GUTIERREZ PUJADO Accionista 19.xxx.xxx-2 | 19.xxx.xxx-2 | 20% | $400.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2010年6月15日
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE SERVICIOS MACALVI LIMITADA, también conocida como MACALVI EXPRESS LTDA., con capital de $2.000.000.
- 其他行为· 2018年2月26日
La sociedad fue modificada por primera vez.
- 其他行为· 2022年10月24日
La sociedad fue modificada por segunda vez.
摘要官方正文
Ministerio del Interior GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de La Serena, Suplente del Titular don Ruben Reinoso Herrera, con Oficio en Avenida El Santo número mil doscientos cuarenta, La Serena, certifica: Por escritura pública de 29/05/2025, ante titular Ruben Reinoso Herrera; don JUAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, chileno, casado en separación total de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número Siete millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos catorce guion nueve, con domicilio en calle Las Lomas número ciento ocho, de la ciudad y comuna de La Serena, República de Chile; Por Sí, y en representación de don VICENTE JESÚS GUTIÉRREZ PUJADO, chileno, soltero, estudiante universitario, cedula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho guion dos; con domicilio en Mar del Plata dos mil ciento diez, departamento doscientos ocho, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, República de Chile; Transformaron en una sociedad por acciones la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE SERVICIOS MACALVI LIMITADA”, que también gira bajo el nombre de fantasía “MACALVI EXPRESS LTDA.” Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cinco mil seiscientos ochenta y dos guion cuatro; la cual fue constituida por escritura pública de fecha Quince de Junio del año Dos mil diez, repertorio notarial número Mil seiscientos veinte, otorgada ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaría de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal; cuyo capital social asciende a la suma de Dos millones de pesos, extracto que se publicó en el Diario Oficial en la edición número Treinta y nueve mil setecientos uno de fecha Tres de Julio del año Dos mil diez, extracto que se encuentra debidamente inscrito a fojas Quinientos noventa y tres número Trescientos sesenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año Dos mil diez.- Esta sociedad fue modificada en dos oportunidades: La primera por escritura pública de fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, repertorio notarial número mil trescientos sesenta y nueve guion dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaria de La Serena, servida en aquel entonces por don OSCAR FERNANDEZ MORA, la cual fue publicada en extracto en el Diario Oficial en la edición número cuarenta y dos mil cuarenta y uno de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, extracto que se encuentra debidamente inscrito a fojas trescientos noventa y dos número ciento sesenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil dieciocho.- Y la segunda, por escritura pública de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, servida por don RUBEN REINOSO HERRERA, la cual fue publicada en extracto en el Diario Oficial en la edición número cuarenta y tres mil cuatrocientos, de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós, extracto que se encuentra debidamente inscrito a fojas mil cincuenta y dos número trescientos cincuenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil veintidós.- A la fecha del presente instrumento; son únicos y actuales socios de “SOCIEDAD DE SERVICIOS MACALVI LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía “MACALVI EXPRESS LTDA.”; UNO) don JUAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, titular del ochenta por ciento del haber social.- DOS) don VICENTE JESUS GUTIERREZ PUJADO titular del veinte por ciento del haber social.- El capital social asciende a DOS MILLONES DE PESOS; los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social y sus modificaciones.- TRANSFORMACIÓN: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones que se denominará “SOCIEDAD DE SERVICIOS MACALVI SpA”, cuyo nombre de fantasía será “MACALVI EXPRESS SpA”.- Objeto. El objeto de la sociedad es: a) Explotación de servicios y transportes de pasajeros a industrias y particulares, entre otras las actividades del transportes nacional e internacional, carga y fletes en camiones, y demás vehículos de transportes propios o de terceros; b) Arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, sean de paseo, pasajeros, turismo, y toda clase de servicios por medio de tales vehículos; c) Explotación turística, ya sea tours, eventos, centros de recreación, hoteles, restaurantes, bares y ramos similares, en predios propios o ajenos, y todo lo relacionado con dichas actividades; y d) Gestión de corretaje de propiedades, arrendamientos, administración y compraventa de toda clase de inmuebles o terrenos, y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios decidan de común acuerdo.- El capital de la sociedad, es DOS MILLONES DE PESOS; dividido en cien acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente con anterioridad a este acto por los accionistas constituyentes, en la forma descrita a continuación: A) don JUAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, suscribe en este acto OCHENTA acciones, por un valor total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS, cantidad enterada y pagada con anterioridad a este acto; B) don VICENTE JESUS GUTIERREZ PUJADO, suscribe en este acto VEINTE acciones, por un valor total de CUATROCIENTOS MIL PESOS, cantidad enterada y pagada con anterioridad a este acto.- Administración. La administración de la sociedad corresponderá al socio don JUAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, cédula nacional de identidad número Siete millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos catorce guion nueve, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representara con amplias facultades descritas en escritura de constitución.- Facultades de la administración. El administrador señalado precedentemente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades del administrador, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: UNO) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad; DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento, y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representantes, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de los fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forma parte o en que tenga interés; ONCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etc. DOCE) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc., para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc.; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISEIS) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio. cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etc., todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VEINTIUNO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etc.; VEINTIDÓS) Conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTIOCHO) Entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) Ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) Realizar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender toda clase de bienes muebles incorporales, pactos, compra y venta de divisas spot y a futuro y, en general, realizar toda clase de operaciones y contratos de derivados sobre moneda nacional, unidades de reajustabilidad, moneda extranjera, tasas de interés locales, tasas de interés extranjeras y sobre cualquier otro activo autorizado por el Banco Central de Chile; TREINTA Y DOS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los administradores podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y TRES) Realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y CUATRO) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, reasumir y autocontratar.- Duración. La duración de la sociedad será cinco años desde esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, si el titular no manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de La Serena, con una anticipación mínima de seis meses.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 11 de Julio de 2
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS MACALVI LIMITADA
CVE 2672650
