Inversiones Monte Claro Limitada
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法定代理(5)
Patricia Antonieta Millán Figueroa
Alejandro Javier Millán Figueroa
Patricia Antonieta Millán Figueroa
Alejandro Javier Millán Figueroa
Patricia Antonieta Millán Figueroa
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Ministerio del Interior CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local uno, comuna de Lo Barnechea, certificó que por escritura pública de fecha 25 de julio de 2026, repertorio número 4.251-2026, ante la Notario Suplente doña CATALINA DEL PINO CONSTANZO, comparecieron: Uno. CampoSur S.A., debidamente representada por doña Patricia Antonieta Millán Figueroa y don Alejandro Javier Millán Figueroa, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida la Plaza interior, número 951, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; Dos. Inversiones Santa Patricia Limitada, debidamente representada por doña Patricia Antonieta Millán Figueroa, domiciliada en Avenida la Plaza interior, número 951, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; Tres. Inmobiliaria Milo Limitada, debidamente representada por don Alejandro Javier Millán Figueroa, domiciliada en Condominio Chicureo II, casa 88, comuna de Colina y de paso en ésta, Santiago, Región Metropolitana; Cuatro. Agrícola Don Guayo Limitada, debidamente representada por doña Patricia Antonieta Millán Figueroa, domiciliada para estos efectos en Avenida la Plaza interior, número 951, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes, conjuntamente denominados los Socios, modificaron la sociedad Inversiones Monte Claro Limitada, RUT 76.105.602-6, inscrita a fojas 32.199 N°22.175 en el Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la Sociedad, en el siguiente sentido: (i) Se modifica el plazo de duración de la Sociedad, estableciendo que la Sociedad tendrá duración hasta el 31 de agosto de 2026. (ii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Octavo de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: ARTÍCULO OCTAVO: La Sociedad tendrá duración determinada, esto es, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis, fecha en la cual se entenderá disuelta de pleno derecho, salvo que con anterioridad a dicho vencimiento los socios acuerden expresamente su prórroga por escritura pública y conforme a los requisitos que dispone la ley para dichos efectos. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2026.-
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