Sociedade por Ações76.104.928-3

Cervecería Kudell SpA

MODIFICACIÓN — 3 de out. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-10-03Ver PDF (CVE 2707616)

Informações societárias

SpA
calle Venus 1380
Administração: Administrador único

Sócios (1)

NomeParticipação

Comercial Alekos S.A.

Accionista

76.549.330-7

100%

Administradores (1)

Alexis Enrique Passalacqua Salazar

12.xxx.xxx-7Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 18 de junho de 2010

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Micro Cervecería Kudell limitada.

    Micro Cervecería Kudell limitada

  2. Transformação· 21 de abril de 2020

    La sociedad se transforma en una sociedad por acciones denominada CERVECERÍA KUDELL SpA.

    Micro Cervecería Kudell limitada · CERVECERÍA KUDELL SpA

  3. Cessão de direitos

    Felipe Eduardo Mosquera Herrera cede y vende la totalidad de sus acciones a Comercial Alekos S.A.

    Felipe Eduardo Mosquera Herrera · Comercial Alekos S.A.

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: Con fecha 28 de AGOSTO de 2025, Repertorio Nº 49.470, ante mí: Don FELIPE EDUARDO MOSQUERA HERRERA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 19.056.685-4, ambos con domicilio en calle Venus 1380, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago., Región Metropolitana; y la sociedad anónima cerrada denominada COMERCIAL ALEKOS S.A sociedad del giro de su denominación, RUT. N° 76.549.330-7, representada por Don ALEXIS ENRIQUE PASSALACQUA SALAZAR, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 12.262.380-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Duque de Kent 00455, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago; Región Metropolitana, vienen en modificar la sociedad CERVECERÍA KUDELL SpA, RUT. N° 76.104.928-3, quien modifica Sociedad que extracto: ANTECEDENTES. Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2010, otorgada ante notaria de don Cosme Gomila Gatica, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Micro Cervecería Kudell limitada, cuyo extracto fue inscrito a fojas 33.843 N° 23.256 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010. Por escritura pública de fecha veintiuno de abril del año 2020, la sociedad se transforma a una sociedad por acciones cuya razón social es CERVECERÍA KUDELL SpA, la cual fue otorgada ante notaria de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino e inscrita a fojas veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cinco número trece mil trescientos setenta y seis del registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinte; La referida sociedad ha tenido diversas modificaciones:- VENTA DE ACCIONES: don Felipe Eduardo Mosquera Herrera, cede, vende y transfiere a la sociedad denominada Comercial Alekos S.A., debidamente representada por don Alexis Enrique Passalaqua Salazar, quien, compra, acepta y adquiere para la sociedad que representa, la totalidad de las acciones de que es titular el cedente y que corresponden a 100% de las acciones de una misma serie sin valor nominal de la sociedad “Cervecería Kudell SpA”; El precio de esta cesión es la suma de $1.000 por acción, pagando el cesionario al cedente en este acto y en dinero efectivo la suma única y total de $8.000.000 por la totalidad de las acciones.- Don Alexis Enrique Passalaqua Salazar, por este acto y en cumplimiento del artículo del Código de Comercio, declara conocer la normativa legal que regula las sociedades por acciones y asimismo, el estatuto de la sociedad referida y las protecciones que dicho estatuto contiene en resguardo de los intereses de los accionistas. MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. En virtud de lo anterior y habiendo adquirido la totalidad de acciones, por el presente instrumento, el cesionario compareciente en su calidad de único socio de “Cervecería Kudell SpA”, conforme a lo señalado en la cláusula precedente y articulo 427 del Código de Comercio viene en modificar los estatutos de la sociedad ya singularizada, en el siguiente sentido: Se modifica y reemplaza el Artículo Décimo de los estatutos sociales, por lo siguiente: “DÉCIMO. La Administración y uso de la Razón Social le corresponderá exclusivamente a don Alexis Enrique Passalaqua Salazar, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta guion siete. El Administrador actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y toma de decisiones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos destinados a la consecución del objeto social…”.- En lo no modificado rige íntegramente el texto de los estatutos sociales antes individualizados”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de SEPTIEMBRE del 2025. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-10-02Ver PDF (CVE 2706786)

Informações societárias

SpA
calle Venus 1380
Administração: Administrador único

Sócios (1)

NomeParticipação

COMERCIAL ALEKOS S.A

Accionista

76.549.330-7

100%

Administradores (1)

ALEXIS ENRIQUE PASSALACQUA SALAZAR

12.xxx.xxx-7Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 18 de junho de 2010

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Micro Cervecería Kudell Limitada.

    FELIPE EDUARDO MOSQUERA HERRERA

  2. Transformação· 21 de abril de 2020

    La sociedad se transforma en sociedad por acciones bajo la razón social CERVECERÍA KUDELL SpA.

    FELIPE EDUARDO MOSQUERA HERRERA

  3. Cessão de direitos· 28 de agosto de 2025

    Felipe Eduardo Mosquera Herrera cede la totalidad de sus acciones a Comercial Alekos S.A.

    FELIPE EDUARDO MOSQUERA HERRERA · COMERCIAL ALEKOS S.A

  4. Mudança de administrador· 28 de agosto de 2025

    Se modifica la administración, quedando a cargo exclusivo de Alexis Enrique Passalacqua Salazar.

    ALEXIS ENRIQUE PASSALACQUA SALAZAR

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: Con fecha 28 de AGOSTO de 2025, Repertorio Nº 49.470, ante mí: Don FELIPE EDUARDO MOSQUERA HERRERA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 19.056.685-4, ambos con domicilio en calle Venus 1380, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago., Región Metropolitana; y la sociedad anónima cerrada denominada COMERCIAL ALEKOS S.A sociedad del giro de su denominación, RUT. N° 76.549.330-7, representada por Don ALEXIS ENRIQUE PASSALACQUA SALAZAR, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 12.262.380-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Duque de Kent 00455, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago; Región Metropolitana, vienen en modificar SOCIEDAD CERVECERÍA KUDELL SpA, RUT. N° 76.104.928-3, quien modifica Sociedad que extracto: ANTECEDENTES. Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2010, otorgada ante notaria de don Cosme Gomila Gatica, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Micro Cervecería Kudell limitada, cuyo extracto fue inscrito a fojas 33.843 N° 23.256 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010. Por escritura pública de fecha veintiuno de abril del año 2020, la sociedad se transforma a una sociedad por acciones cuya razón social es CERVECERÍA KUDELL SPA, la cual fue otorgada ante notaria de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino e inscrita a fojas veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cinco número trece mil trescientos setenta y seis del registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinte; La referida sociedad ha tenido diversas modificaciones:- VENTA DE ACCIONES: don Felipe Eduardo Mosquera Herrera, cede, vende y transfiere a la sociedad denominada Comercial Alekos S.A., debidamente representada por don Alexis Enrique Passalaqua Salazar, quien, compra, acepta y adquiere para la sociedad que representa, la totalidad de las acciones de que es titular el cedente y que corresponden a 100% de las acciones de una misma serie sin valor nominal de la Sociedad Cervecería Kudell SpA.; El precio de esta cesión es la suma de $1.000 por acción, pagando el cesionario al cedente en este acto y en dinero efectivo la suma única y total de $8.000.000 por la totalidad de las acciones.- Don Alexis Enrique Passalaqua Salazar, por este acto y en cumplimiento del artículo del Código de Comercio, declara conocer la normativa legal que regula las sociedades por acciones y asimismo, el estatuto de la sociedad referida y las protecciones que dicho estatuto contiene en resguardo de los intereses de los accionistas. MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. En virtud de lo anterior y habiendo adquirido la totalidad de acciones, por el presente instrumento, el cesionario compareciente en su calidad de único socio de la Sociedad Cervecería Kudell SpA. conforme a lo señalado en la cláusula precedente y articulo 427 del Código de Comercio viene en modificar los estatutos de la sociedad ya singularizada, en el siguiente sentido: Se modifica y reemplaza el Artículo Décimo de los estatutos sociales, por lo siguiente: “DÉCIMO. La Administración y uso de la Razón Social le corresponderá exclusivamente a don Alexis Enrique Passalaqua Salazar, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta guion siete. El Administrador actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y toma de decisiones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos destinados a la consecución del objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con él y sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa o limitativa sino meramente enunciativa, podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, corporales o incorporales.- Dos) Dar y tomar bienes en comodato.- Tres) Dar y tomar bienes en mutuo.- Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito.- Cinco) Recibir y gravar bienes con hipotecas, incluso con cláusula de garantía general hipotecaria, posponerlas, alzarlas y servirlas.- Seis) Recibir y gravar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento de la Ley dieciocho mil ciento doce, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo en otras especies y cancelarlas.- Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Ocho) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades.- Nueve) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar, primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Diez) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos.- Once) Representar a la compañía en las sociedades que tenga intereses o representación, pudiendo ejercer todos los derechos que a aquella correspondan como socio o accionista o administrador y, en especial, asistir a juntas de accionistas, representando a la compañía con voz y voto.- Doce) Celebrar contratos de trabajo individuales o colectivos. Contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos.- Trece) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidades, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, Banco del Estado, Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de cobranza, abrir cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o de depósito, depositar y sobregirar en ellas; Todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; Contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; Contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; Realizar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, Cobrar y percibir cheques, vales a la vistas, letras de cambio y cualquier otro documento bancario o efectos de comercio emitidos a nombre de la sociedad efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.-; Quince) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, el apoderado podrán presentar y firmar registros de importación y de exportación, de informes complementarios de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la sociedad, firmar la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera o ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- Dieciocho) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y en cualquier institución del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el País o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte o en cualquier momento los dinero de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; Aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etcétera.- Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- Veinte) Contratar préstamos y realizar operaciones de crédito en dinero en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con instituciones de crédito y/o de fomento.- Veintiuno) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y percibir y cobrar extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Veintidós) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veintitrés) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas.- Veinticuatro) Entregar a y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignada a la sociedad o expedida por ella.- Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles.- Veintiséis) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia.- Veintisiete) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés, o pueda llegar a tenerlo, ante el tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad, como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.- Veintiocho) Conferir mandatos y revocarlos; delegar y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estimen necesario. En lo no modificado rige íntegramente el texto de los estatutos sociales antes individualizados”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de SEPTIEMBRE del 2025. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-11-20Ver PDF (CVE 2408322)

Informações societárias

SpA
Administração: Exclusivamente por Felipe Eduardo Mosquera Herrera, con facultades de administración y representación

Sócios (1)

NomeParticipação

Felipe Eduardo Mosquera Herrera

Accionista

19.xxx.xxx-4

100%

Administradores (1)

Felipe Eduardo Mosquera Herrera

19.xxx.xxx-4Administrador

Representantes perante o SII (1)

Felipe Eduardo Mosquera Herrera

19.xxx.xxx-4Representante

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 18 de junho de 2010

    Se constituye Sociedad Cervecería Kudell SpA.

Texto oficial do extrato

Sergio Rodríguez Uribe, abogado Notario público Titular 14° Notaría Santiago, Amunategui 391, local uno, certifico: Por escritura de hoy, 2 de noviembre de 2023, Repertorio Nº2546-2023, ante mí, don Felipe Eduardo Mosquera Herrera, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. Nº19.056.685-4, modificó sociedad denominada Sociedad Cervecería Kudell SpA, Rol único Tributario número 76.104.928-3, constituida con fecha dieciocho de junio de dos mil diez, según inscripción de fojas treinta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, número veintitrés mil doscientos cincuenta y seis de Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diez. La escritura extractada modifica la cláusula Décima del estatuto social, señalando facultades del administrador y representante legal, y estableciendo que la administración y representación de la sociedad corresponderá exclusivamente a don Felipe Eduardo Mosquera Herrera, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo Décimo de la escritura de modificación de la sociedad. CERTIFICACIÓN. Notario que autoriza certifica que tuvo a la vista el libro de accionistas de la sociedad y que Felipe Eduardo Mosquera Herrera, es dueño del 100% de las acciones de la sociedad Cervecería Kudell SpA. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de noviembre del año 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

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