Lobo Media Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La producción, reproducción, fabricación, filmación, adaptación, edición, transformación, distribución, promoción y comercialización de películas de imagen química, electrónica o cualquier otro procesamiento que en el futuro se utilice; la difusión y promoción de dichas actividades y de toda actividad artística en general; representar a personas naturales y/o jurídicas relacionadas con el giro; e invertir en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, en sociedades de personas, de responsabilidad limitada o de capital, pudiendo participar, administrar sociedades y percibir sus frutos.
Capital
Capital total
$500.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.9% | $499.500 |
Asesorías e Inversiones Cinematográficas SpA Socio | - | 0.1% | $500 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 1 de marzo de 2017
Juan Francisco Echeñique Correa cede el 16,666% de sus derechos sociales a Hernán Rodríguez Matte.
- Cesión de derechos· 1 de marzo de 2017
Inversiones y Asesorías Cinematográficas SpA cede el 16,565% de sus derechos sociales a Hernán Rodríguez Matte.
Inversiones y Asesorías Cinematográficas SpA · Hernán Rodríguez Matte
- Cesión de derechos· 1 de marzo de 2017
Bárbara Tupper Baldwin cede el 16,667% de sus derechos sociales a Hernán Rodríguez Matte.
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27ª Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Que por escritura de fecha 01 de Marzo de 2017, ante mí, JUAN FRANCISCO ECHEÑIQUE CORREA, arquitecto, domiciliado en calle Isidora Goyenechea N° 6.342, oficina 001, comuna de las Condes; INVERSIONES Y ASESORÍAS CINEMATOGRAFICAS SpA, Asturias 280, piso 11, comuna de las Condes, sociedad del giro de su denominación; BARBARA TUPPER BALDWIN, periodista, Calle Burgos 71, Depto. 201, Comuna de las Condes; departamento 201; y HERNAN RODRIGUEZ MATTE; periodista, domiciliado en calle Brown N°4585, Comuna de Vitacura, modificaron “LOBO MEDIA LIMITADA”, inscrita a fojas 31.553 N° 21.718 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2.010. Modificaciones consisten: I.- Juan Francisco Echeñique Correa, cede y transfiere a Hernán Rodríguez Matte el 16,666% de los derechos sociales, en el precio indicado en escritura extractada; II.- Inversiones Cinematográficas SpA, cede y transfiere a Hernán Rodríguez Matte el 16,565% de los derechos sociales, en el precio indicado en escritura extractada; III.- Bárbara Tupper Baldwin, cede y transfiere a Hernán Rodríguez Matte el 16,667% de los derechos sociales, en el precio indicado en escritura extractada; y IV- En virtud de las cesiones precedentes, quedan como únicos socios de LOBO MEDIA LIMITADA, don Hernán Rodríguez Matte con elun 99,9 % de los derechos sociales; Asesorías Cinematográficas SpA, con el 0,1% de los derechos sociales; Los actuales socios convienen: (1) Sustituir el artículo Segundo de los estatutos referente al objeto, por el siguiente: “Artículo Segundo: el objeto de la Sociedad es la producción, reproducción, fabricación, filmación, adaptación, edición, transformación, distribución, promoción, y comercialización de películas de imagen química, electrónica o cualquier otro procesamiento que en el futuro se utilice, pudiendo ser estas películas de cualquier formato; de cualquier duración y metraje, tales como largometrajes, mediometrajes, y cortometrajes; sean estas de cualquier índole o género, tales como documentales, videos, avisos publicitarios, ficciones, dibujos animados, reportajes, variedades, etcétera; sean estas destinadas a cualquier mercado de explotación, tanto nacional como extranjero, tales como salas cinematográficas, televisión, video cassette, etcétera; sean estas destinadas a cualquier tipo de espectadores. Asimismo, la sociedad tendrá por objeto la difusión y promoción de las actividades antes expresadas, como también de toda actividad artística en general. En seguida, la sociedad podrá representar a todo tipo de personas naturales y/o jurídicas en las actividades que digan relación con el giro de la sociedad, antes referido; y b) efectuar toda clase de inversiones de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, en sociedades de personas, de responsabilidad limitada o de capital, de cualquier naturaleza, pudiendo participar en dichas entidades de cualquier forma, inclusive como socia gestora de sociedades en comandita simples o por acciones, ejercer su administración y la percepción de las rentas o frutos que se deriven de las anteriores. Podrá con tal objeto, adquirir participaciones sociales, acciones y cualquier otro derecho, como así mismo concurrir a la constitución de nuevas sociedades, administrar todas aquellas compañías en las que participe y percibir sus frutos”; (2) Se reemplaza la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad referente al capital, por la siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos mil pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) don Hernán Rodríguez Matte, la suma de $499.500, equivalente al 99,9% del capital social; y b) Asesorías e Inversiones Cinematográficas SpA, la suma de $500s, equivalente al 0,1% del capital social”; y (3) Se sustituye la cláusula Séptima de los estatutos sociales por la siguiente: “Séptimo: El uso de la razón social y la administración y representación de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don Hernán Rodríguez Matte, con las más amplias facultades. Sin embargo, el socio administrador también estará facultado para administrar la Sociedad por medio de delegados suyos designados por escritura pública la cual deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. De igual forma, el socio administrador podrá dejar sin efecto una o más designaciones de delegados y designar nuevos delegados si lo estima conveniente. En el evento que el socio opte por designar delegados suyos en la administración de la Sociedad éstos podrán representarla y administrarla, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo estos y el socio administrador, según sea del caso, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y en especial, estén o no dentro del giro social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Marzo de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
LOBO MEDIA LIMITADA
CVE 1197157
