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Inversiones Tic-Toc SpA

MODIFICACIÓN — 7 de jan. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-01-07Ver PDF (CVE 2750806)

Informações societárias

SpA
Lo Barnechea, Región Metropolitana
Administração: Administradores

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Notario Público Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio notarial en Av. La Dehesa 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica que: Por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2025, repertorio número 8.731-2025, ante el notario titular don Patricio Guillermo Corominas Mellado, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES TIC-TOC SpA”, celebrada con fecha 21 de noviembre de 2025, la cual contó con su presencia, y con la unanimidad de los accionistas que representan la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto, y en la cual se acordó por unanimidad de los accionistas. Dicha sociedad se encuentra inscrita a fojas 32.078 número 22.107 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010. Las materias constan en la escritura extractada, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: UNO) Se modifica íntegramente el Artículo Noveno, en el cual acordó el régimen de administración de la sociedad, eliminando la figura del Gerente y estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña JAVIERA DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ, don MARCIAL GONZÁLEZ PÉREZ, doña MARGARA GONZÁLEZ PÉREZ, don ISMAEL GONZÁLEZ PÉREZ, y don EXEQUIEL GONZÁLEZ PÉREZ, en calidad de "Administradores". La actuación de los Administradores se regirá por las siguientes normas: a) Administración Ordinaria: Para todos los actos de administración no reservados a la actuación conjunta, la sociedad será representada por la actuación individual e indistinta de cualquiera de los Administradores; y b) Administración Extraordinaria y de Disposición: Se requerirá la actuación y firma conjunta de, a lo menos, tres cualesquiera de los Administradores para actos de disposición tales como adquirir, enajenar o gravar bienes raíces, constituir hipotecas, avalar obligaciones de terceros, contratar créditos que excedan 5.000 UF, entre otros detallados en la escritura. DOS) Se incorporó la cláusula Décimo Octavo de normas sobre celebración de juntas por medios telemáticos, y aprobó un Texto Refundido de los estatutos sociales que incorpora de manera armónica las reformas acordadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Lo Barnechea, a 30 de diciembre de 2025. Rose Marie Muñoz Alvarez, Notario Público Suplente.

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