Sociedad por Acciones76.103.833-8

Ingeniería Electrica Montelec SpA

MODIFICACIÓN — 4 sept 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-09-04Ver PDF (CVE 2005331)

Información societaria

SpA
Antofagasta, Antofagasta
Administración: Gerente

Capital

Capital total

$5.000.000

Acciones

5000

Texto oficial del extracto

FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, Certifica: Por escritura pública, otorgada ante el Notario Suplente don Emilio Antonio González Corante, con fecha 20 de Agosto 2021, Repertorio Nº 1897-2021, CERTIFICO: A solicitud de don HERIBERTO DEL ROSARIO ALFARO VILLALOBOS, cédula nacional de identidad número 10.006.867-2, debidamente facultado para estos efectos, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de INGENIERÍA ELECTRICA MONTELEC SpA, inscrita a fojas 468 número 325 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta del año 2020, cuyo capital se divide en 5.000 acciones nominativas de única serie, sin valor nominal, asciende a $5.000.000.- viene en modificar lo siguiente: Reemplazar íntegramente el numeral “Cuatro) ADMINISTRACIÓN”, del Estatuto Social; por el siguiente: “Cuatro) ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por accionistas que representen, al menos, el sesenta y seis por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad. La citada escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad; y deberá señalar los accionistas que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que éstos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y número de cédula de identidad o rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente contará siempre con las facultades enunciadas por el artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o el que lo reemplace en el caso que dicha ley fuere derogada o modificada; y además, con la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. El Gerente General permanecerá en el cargo, mientras cuente con la confianza de la Junta de Accionistas. El sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio, de una escritura de nombramiento de Gerente General, revoca ipso iure todo nombramiento de Gerente General efectuado con anterioridad a ella.”. Demás estipulaciones y texto completo en escritura extractada. Antofagasta, 30 de Agosto 2021.

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Relaciones societarias

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