Conpat Gestión Financiera SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de asesoría de inversión en los términos dispuestos en el artículo quinto de la ley veintiún mil quinientos veintiuno
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Patricio Edgardo Elgueta Espinoza Accionista 9.xxx.xxx-0 | 9.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 21 de junio de 2010
Constitución original de la sociedad CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA
- Cambio de nombre· 19 de diciembre de 2023
Se modifica el objeto social de la sociedad
Patricio Edgardo Elgueta Espinoza · Patricio Edgardo Vega Quiroz
Texto oficial del extracto
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2023 bajo el Repertorio N°19.666-2023, ante Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, Patricio Edgardo Elgueta Espinoza, chileno, divorciado, administrador público, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete guión cero, en representación de la sociedad Asesorías e Inversiones Elmos Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y uno guión cuatro, y Patricio Edgardo Vega Quiroz, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones treinta y cinco mil novecientos nueve guión seis, todos ellos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova cinco mil ochocientos setenta, oficina mil ochocientos cuatro, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, como los únicos accionistas de la sociedad CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, RUT N°76.103.074-4, inscrita a fojas 29761, número 20559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de junio del 2010, modificaron la sociedad. La modificación consistió en la modificación del Artículo Cuatro que regula el objeto de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de asesoría de inversión en los términos dispuestos en el artículo quinto de la ley veintiún mil quinientos veintiuno”. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 03 de enero de 2024.
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios de asesoría de inversión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley número veintiún mil trescientos catorce; la promoción, agencia de colocación y distribución de cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión y capitalización; actuación como agente de venta, promoción y colocación de seguros de vida y generales; la ejecución de cualquier clase mandato comercial; la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; y la participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, la administración, usufructo y disposición de estas inversiones.
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Asesorías e Inversiones Elmos Limitada Accionista 76.146.751-4 | 76.146.751-4 | - | - |
Accionista 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | - | - |
Administradores (2)
Patricio Edgardo Elgueta Espinoza
Historia societaria relatada
- Constitución· 21 de junio de 2010
Constitución de CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA.
- Otro acto· 7 de febrero de 2023
Se modifica la razón social de la sociedad para actuar también como CONPAT FINANCIERO SPA y se ajusta su objeto y el artículo sobre auditoría externa.
Patricio Edgardo Elgueta Espinoza · Patricio Edgardo Vega Quiroz · Asesorías e Inversiones Elmos Limitada
Texto oficial del extracto
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del titular don Iván Torrealba Acevedo, 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, ofc.501, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2023, bajo el Repertorio N°2.273-2023, otorgada ante el titular, Patricio Edgardo Elgueta Espinoza, chileno, divorciado, administrador público, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete guión cero, en representación de la sociedad Asesorías e Inversiones Elmos Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y uno guión cuatro, y Patricio Edgardo Vega Quiroz, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones treinta y cinco mil novecientos nueve guión seis, todos ellos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova cinco mil ochocientos setenta, oficina mil ochocientos cuatro, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, RUT N°76.103.074-4, inscrita a fojas 29761, número 20559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de junio del 2010. Modificaciones: Se reemplazan los Artículos Primero, Cuarto y Décimo Sexto de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, no obstante podrá actuar con el nombre de fantasía de CONPAT FINANCIERO SPA sólo para efectos de publicidad y propaganda u operaciones de banco”. “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de asesoría de inversión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley número veintiún mil trescientos catorce; b) la promoción, agencia de colocación y distribución de cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión y capitalización; actuación como agente de venta, promoción y colocación de seguros de vida y generales; c) la ejecución de cualquier clase mandato comercial; d) la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; y d) la participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, la administración, usufructo y disposición de estas inversiones”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El único accionista o la junta de accionistas, en su caso, deberá designar a una Empresa de Auditoría Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad. En lo que no se contraponga con la naturaleza de la sociedad, los requisitos, funciones, derechos y obligaciones de la Empresa de Auditoría Externa, se estará a las normas contenidas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores”. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 24 de febrero de 2023.
Información societaria
Texto oficial del extracto
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2022 bajo el Repertorio N°22.370-2022, ante Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionista de fecha 8 de septiembre de 2022 de la sociedad CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, RUT N°76.103.074-4, inscrita a fojas 29761, número 20559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de junio del 2010, en la que la cual se acordó efectuar las adecuaciones requeridas por la CMF en el Oficio Ordinario N°81055 de fecha 25 de octubre del 2022. Para estos efectos, los accionistas asistentes acuerdan reemplazar los Artículos Primero, Décimo Sexto y Décimo Octavo de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, no obstante podrá con el nombre de fantasía de CONPAT FINANCIERO SPA sólo para efectos de publicidad y propaganda u operaciones de banco”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El único accionista o la junta de accionistas, en su caso, podrá designar a una Empresa de Auditoría Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad. En lo que no se contraponga con la naturaleza de la sociedad, los requisitos, funciones, derechos y obligaciones de la Empresa de Auditoría Externa, se estará a las normas contenidas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores”. “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Serán materias propias de junta de accionistas las siguientes: Uno) la designación y revocación del Gerente o Gerentes, y la determinación de su remuneración; el otorgamiento y revocación de mandatos especiales; y la designación y revocación de liquidadores. Dos) El examen de la situación de la sociedad, y en su caso, de los informes que emita la Empresa de Auditoría Externa regulada en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. Tres) El nombramiento de la Empresa de Auditoría Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. Cuatro) La distribución de las utilidades del ejercicio y de las acumuladas en ejercicios anteriores, y en especial, la decisión sobre el reparto de los dividendos y su monto, como también la distribución de dividendos provisorios durante un ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, aunque existan pérdidas acumuladas. Cinco) La disolución anticipada de la sociedad. Seis) La transformación, división o fusión de la sociedad. Siete) La reforma de los estatutos sociales sobre las siguientes materias: i) El aumento o disminución del capital; ii) la modificación del plazo de duración de la sociedad, y el cambio del domicilio, cuando lo hubiere; iii) la modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o la modificación de las atribuciones del Gerente establecidas en los estatutos; iv) la forma de distribuir los beneficios sociales establecida en los estatutos; y v) la adquisición y posesión de acciones de propia emisión. Ocho) La enajenación del activo de la sociedad en los términos prescritos en el artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, o del cincuenta por ciento o más del pasivo. Nueve) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que no sean accionistas, excepto si estos terceros fueren sociedades filiales, en cuyo caso no se requerirá tal aprobación. Diez) El saneamiento de las nulidades que afecten la constitución y modificación de la sociedad con arreglo a la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Once) En general, cualquier otra materia que sea de interés social”. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO ,22 de noviembre de 2022.
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