Sociedad Farmaceutica Del Sur Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 76.893.640-4 | 76.893.640-4 | 42.75% | $44.979.107 |
Socio 76.101.786-1 | 76.101.786-1 | 42.75% | $44.979.107 |
SOCIEDAD DE INVERSIONES SADEFI SpA Socio 76.454.944-2 | 76.454.944-2 | 14.5% | $15.256.072 |
Administradores (2)
MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN
Representación legal (8)
MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN
JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ
MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN
JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de mayo de 2010
Constitución de SOCIEDAD FARMACEUTICA DEL SUR LIMITADA o FARMACIAS DEL SUR LTDA.
- Otro acto· 18 de diciembre de 2014
Modificación previa de la sociedad.
- Cesión de derechos· 31 de julio de 2018
SOLUM LTDA. cede el 42,75% de sus derechos a PANGUILEMU LTDA. e INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA; Javier Enrique Mora Pineda cede el 14,5% de sus derechos a SOCIEDAD DE INVERSIONES SADEFI SpA.
SOLUM LTDA · PANGUILEMU LTDA · INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA · JAVIER ENRIQUE MORA PINEDA · SOCIEDAD DE INVERSIONES SADEFI SpA
- Retiro de socio· 31 de julio de 2018
Salen de la sociedad SOLUM LTDA. y JAVIER ENRIQUE MORA PINEDA por haber cedido la totalidad de sus participaciones.
Texto oficial del extracto
Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público Titular de Temuco Notaría con oficio en calle Arturo Prat Número setecientos setenta. Certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 31 de Julio del 2018, ante mí, Repertorio N° 4007, La sociedad “SOLUM LTDA” Rut: 76.149.355-8, representada por la sociedades: a) “PANGUILEMU LTDA”, Rut: 76.893.640-4, a su vez representada por don RONIE ALFREDO AYALA CARDENAS ced. Ident. 10.377.076-9, ambos con domicilio en calle Riquelme 421, Coyhaique, y de paso en esta, b) “INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA” Rut: 76.101.786-1, a su vez representada por don MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN, ced. Ident. 10.659.048-6, ambos domiciliados en calle Antonio Varas 989, oficina 1203, Temuco y c) “INVERSIONES LATITUD 38 LIMITADA”, Rut: 76.144.592-8, a su vez representada por don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ, ced. Ident. 12.637.108-K, ambos domiciliados en calle Las Vertientes 468, Temuco; don JAVIER ENRIQUE MORA PINEDA, cédula de identidad: 12.928.116-2, domiciliado en calle Antonio Varas 979, oficina 502, Temuco; La sociedad comercial “PANGUILEMU LTDA”, Rut: 76.893.640-4, representada por don RONIE ALFREDO AYALA CARDENAS ced. Ident. 10.377.076-9, ambos con domicilio en calle Riquelme 421, Coyhaique, y de paso en esta; La sociedad de “INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA” Rut: 76.101.786-1, a su vez representada por don MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN, ced. Ident. 10.659.048-6, ambos domiciliados en calle Antonio Varas 989, oficina 1203, Temuco; La “SOCIEDAD DE INVERSIONES SADEFI SpA” Rut: 76.454.944-2, representada por don JAVIER ENRIQUE MORA PINEDA, cédula de identidad: 12.928.116-2, ambos domiciliados en calle Avenida Jose Pedro Alessandri 605 depto. 1703, comuna Ñuñoa, Santiago, de paso en esta, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “SOCIEDAD FARMACEUTICA DEL SUR LIMITADA”, o “FARMACIAS DEL SUR LTDA.”, Rut: 76.102.066-8, constituida por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2010, otorgada ante el notario de la ciudad de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio número 3.431, Un extracto de la escritura social se inscribió a fojas 672 Vuelta, con el número 613, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2010, y se publicó en el Diario Oficial, en su edición número 39.684, del día 12 de junio de 2010, y modificada por medio de escritura pública otorgada con fecha 18 de Diciembre del año 2014, ante el Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, de la ciudad de Temuco, Repertorio número 10.113, publicada en extracto en el Diario Oficial en su edición número 41.071, de fecha 31 de Enero del año 2015, e inscrita en el Registro Comercio a fojas 254, número 157, del Registro de Comercio del año 2015 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; PRESENTE MODIFICACION: Por acto de escritura, los socios modifican en la siguiente forma: Los comparecientes viene por medio del presente instrumento en modificar la sociedad “FARMACIAS DEL SUR LTDA.”, en el siguiente sentido: UNO) salen de la sociedad los siguientes socios a) La sociedad “SOLUM LTDA”, representada por la sociedades “PANGUILEMU LTDA”, a su vez representada por don RONIE ALFREDO AYALA CARDENAS, por la sociedad “INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA” a su vez representada por don MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN, e “INVERSIONES LATITUD 38 LIMITADA, a su vez representada por don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ, quien vende, cede, y transfiere a la sociedad “PANGUILEMU LTDA”, para quien compra, acepta y adquiere su representante legal don RONIE ALFREDO AYALA CARDENAS, el cuarenta y dos coma setenta y cinco por ciento, de los derechos que le corresponden en la sociedad. El Precio de la cesión es la suma de Treinta Millones de Pesos, que se pagan de contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibirlos a su plena conformidad. De igual manera la sociedad “SOLUM LTDA”, representada por la sociedades “PANGUILEMU LTDA”, a su vez representada por don RONIE ALFREDO AYALA CARDENAS, por la sociedad “INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA” a su vez representada por don MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN, e “INVERSIONES LATITUD 38 LIMITADA, a su vez representada por don JOSE MANUEL ABARCA GONZALEZ, vende, cede, y transfiere a la sociedad “INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA” para quien compra, acepta y adquiere su representante legal don MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN, el otro cuarenta y dos coma setenta y cinco por ciento, de los derechos que le corresponden en la sociedad. El Precio de la cesión es la suma de Treinta Millones de Pesos, que se pagan de contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibirlos a su plena conformidad, y b) don JAVIER ENRIQUE MORA PINEDA, vende, cede, y transfiere a la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES SADEFI SpA” para quien compra, acepta y adquiere, su representante legal don JAVIER ENRIQUE MORA PINEDA, el catorce coma cinco por ciento, de los derechos que le corresponden en la sociedad. El Precio de la cesión es la suma de Diez millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve pesos, que se pagan de contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibirlos a su plena conformidad; Los Vendedores o cedentes, renuncian expresa e irrevocablemente a toda y cualquier acción resolutoria que pudiera emanar a su favor en virtud de la compraventa y cesión de derechos sociales previamente celebrada; Como resultado de la cesión precedente, los socios “SOLUM LTDA” y don JAVIER ENRIQUE MORA PINEDA, se retiran de la sociedad, como consecuencia de haber cedido la totalidad de sus respectivas participaciones en ella, motivo por el cual entre estos y la sociedad acuerdan el más amplio, total, definitivo e irrevocable finiquito, declarando que estos nada adeudan a la sociedad, y que la sociedad nada les adeuda a ellos; Como consecuencia de la cesión de derechos celebrada precedentemente, los únicos socios que componen la sociedad referida, son A) la sociedad “PANGUILEMU LTDA”, representada por don RONIE ALFREDO AYALA CARDENAS, quien tiene una participación en la sociedad del cuarenta y dos coma setenta y cinco por ciento, que corresponde a la suma de cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y nueve mil ciento siete pesos, del capital social, B) la sociedad “INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA” representada por don MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN, quien tiene una participación en la sociedad del cuarenta y dos coma setenta y cinco por ciento, que corresponde a la suma de cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y nueve mil ciento siete pesos, del capital social, y C) la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES SADEFI SpA” representada por don JAVIER ENRIQUE MORA PINEDA, quien tiene una participación en la sociedad del catorce coma cinco por ciento, que corresponde a la suma de quince millones doscientos cincuenta y seis mil setenta y dos pesos, del capital social; A través de este acto, los actuales socios acuerdan modificar: A) la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que el uso de la razón social y del nombre de fantasía, la representación y la administración corresponderá única y exclusivamente a los socios: “PANGUILEMU LTDA”, representada por don RONIE ALFREDO AYALA CARDENAS, e “INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA” representada por don MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN, quienes actuando de común acuerdo, tendrán a su cargo la dirección de la sociedad con las misma facultades de la citada clausula, las que se dan por expresamente reproducidas, una a una y quien anteponiendo a su firma la razón social, representara a la sociedad con las más amplias facultades; sin perjuicio de lo que se dirá más adelante; B) la cláusula séptimo del pacto social, en el sentido de que las utilidades y las eventuales perdidas, se repartirán a prorrata de sus aportes: a) Para el socio “PANGUILEMU LTDA”, un porcentaje equivalente a un cuarenta y dos coma setenta y cinco por ciento, b) para el socio “INVERSIONES SUR AZUL LIMITADA”, un porcentaje equivalente a un cuarenta y dos coma setenta y cinco por ciento, y c) para el socio “SOCIEDAD DE INVERSIONES SADEFI SpA”, un porcentaje equivalente a un catorce coma cinco por ciento; C) la cláusula quinta del pacto social, en el sentido de que como únicos socios y gozando todos de la libre administración y disposición de sus bienes, vienen en delegar las facultades de la sociedad, con todas las atribuciones señaladas a don RONIE ALFREDO AYALA CARDENAS, y don MARCO ANTONIO CHANDIA BASCUÑAN, como personas naturales, ya individualizados, los que para actuar válidamente y obligar a la sociedad, deberán hacerlo de común acuerdo y anteponiendo sus firmas al acto o contrato, se deja constancia que en este acto y por esta vez no será necesario el otorgamiento de escritura pública, ni inscripción en el registro de comercio, entendiéndose cumplido dicho trámite con la presente escritura y la inscripción de su extracto en el Registro de Comercio competente; Para todos los efectos legales, la presente escritura de modificación se tendrá como parte integrante de la escritura constitutiva de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD FARMACEUTICA DEL SUR LIMITADA”. En lo demás, los socios, de consuno, ratifican íntegramente el estatuto social, en todo aquello que no haya sido expresamente modificado con esta fecha y en todo aquello que no fuere incompatible con estas modificaciones; Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo.- Temuco, 31 DE JULIO DE 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD FARMACEUTICA DEL SUR LIMITADA
CVE 1455961
