Ingenieria En Transporte Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Texto oficial del extracto
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado y Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, Avenida Libertad 901, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio N° 2959, PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA, Avenida Borgoño N°26240, Concón; HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES, Barros Arana N°451, casa F, Cerro Esperanza, Valparaíso; WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, Condominio Ricardo Canales, Poniente N°734, Quillota, todos de paso en ésta; modifican INGENIERIA EN TRANSPORTE LIMITADA, RUT 76.101.844-2, publicada en el Diario Oficial N°39.680, de 08/06/2010 inscrita fs 132 N° 139 Registro Comercio 2010 Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, siguiente sentido: WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, vende, cede y transfiere el 50% de los derechos de los que es titular a PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA, quien los compra, acepta y adquiere para sí; WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, vende, cede y transfiere el otro 50% de los derechos de los que es titular a HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, habiendo cedido todos sus derechos sociales, se retira de la sociedad, quedando como únicos socios, PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA y HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES, con un 50% del total de los derechos sociales cada uno. Como consecuencia, se modifica la cláusula 7ma sobre distribución de utilidades y pérdidas de la sociedad en la forma siguiente: “La participación en las utilidades y en las eventuales pérdidas, se repartirán entre los socios en proporción a los derechos que a cada uno le correspondan en la sociedad, esto es en un cincuenta por ciento para don PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA y en un cincuenta por ciento para don HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES”. Se modifica la cláusula 13 de la escritura de constitución social, quedando en el sentido que sigue: “El socio que deseare enajenar sus derechos en la sociedad, deberá contar con la autorización del otro socio. Las ofertas que se realicen por terceros a cualquiera de los socios para adquirir derechos sociales, deberá ser fundada y puesta a disposición de la sociedad con una consignación previa equivalente al cincuenta por ciento del precio ofertado a favor de la sociedad. Si el tercero en definitiva adquiere los referidos derechos, se imputará al precio de venta poniendo la sociedad, la consignación a favor del socio cedente”. En todo lo no modificado, permanece vigente estatuto contenido escritura de constitución de sociedad.- VIÑA DEL MAR, A VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INGENIERIA EN TRANSPORTE LIMITADA
CVE 2035410
