Sociedad de Responsabilidad Limitada76.101.675-K

Plásticos Automotores Limitada

MODIFICACIÓN — 8 jun 2019

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2019-06-08Ver PDF (CVE 1602718)

Información societaria

Ltda
Macul, Región Metropolitana
Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogable automática y sucesivamente por períodos de 5 años
Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, separada e indistintamente

Socios (2)

NombreParticipación

FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ

Socio

10.xxx.xxx-9

99%

SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA

Socio

9.xxx.xxx-7

1%

Administradores (3)

FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ

10.xxx.xxx-9Administrador

ANA ROSA SÁNCHEZ VALENZUELA

4.xxx.xxx-6Administrador

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 27 de mayo de 2019

    ANA ROSA SÁNCHEZ VALENZUELA cede el 1% de sus derechos a SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA

    ANA ROSA SÁNCHEZ VALENZUELA · SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA

  2. Cambio de administrador· 27 de mayo de 2019

    Se modifica la administración para que corresponda a ambos socios, separada e indistintamente

    FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ · SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA

  3. Cambio de nombre· 27 de mayo de 2019

    Se reemplaza la cláusula relativa a la duración de la sociedad

  4. Cambio de capital· 27 de mayo de 2019

    Se modifica la distribución de ganancias y pérdidas entre los socios

    FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ · SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA

Texto oficial del extracto

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaría de Santiago, Agustinas N°1235, Local 2, piso 1 y 2, Certifica: Con fecha 27 de Mayo de 2019, ante mi Suplente Jose Manuel Cifuentes Guerra, don FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ, chileno, casado, técnico mecánico, C.I. N° diez millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro guión nueve, Avda. Macul número cinco mil ochocientos seis guión A, depto. once, Macul, ciudad Santiago, R.M.; doña ANA ROSA SÁNCHEZ VALENZUELA chilena, viuda, jubilada, C.I. N° cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro guión seis, Avda. Macul número cinco mil ochocientos seis guión A, depto. once, Macul, ciudad Santiago, R.M.; y, doña SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA chilena, casada, técnico Parvularia, C.I. N° nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuatro guión siete, Avda. Macul número cinco mil ochocientos seis guión A, depto. once, Macul, ciudad Santiago, R.M., modificaron estatutos de la sociedad, “PLÁSTICOS AUTOMOTORES LIMITADA”, R.U.T. Nº 76.101.675-K, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas nueve mil trescientos cuatro número seis mil trescientos ochenta y seis del año dos mil diez y, publicado, en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez. Uno.-) Los socios modifican la Cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo, en términos tales, que doña ANA ROSA SÁNCHEZ VALENZUELA, con pleno acuerdo del otro socio don Fernando Emilio Casielles Sánchez, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que es titular, y que corresponde al 1%, a doña SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $50.000.-, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo a plena satisfacción de doña ANA ROSA SÁNCHEZ VALENZUELA, quien declara recibir sin reparos dichos valores. Como consecuencia de la cesión de derechos antes referida, quedan como únicos socios de la sociedad PLÁSTICOS AUTOMOTORES LIMITADA, don FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ, con un 99% del capital social y doña SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA, con un 1% del capital social. Dos.-) Los socios modifican, además, la Cláusula Quinta de la Escritura Pública de Constitución, referida a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, quedando sin efecto en consecuencia aquélla, por la cláusula siguiente: “…La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, separada e indistintamente, quienes actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios que celebre por ella. Tres.-) Los socios modifican, asimismo, la Cláusula Sexta de la Escritura Pública de Constitución, referida a la distribución de las ganancias y pérdidas entre los socios, quedando sin efecto en consecuencia aquélla, por la cláusula siguiente: “…SEXTO: Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción de un 75% para el socio FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ; y, de un 25% para la socia SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA. La distribución de las ganancias y pérdidas entre los socios, se hará de acuerdo al balance e inventario que se practicará el día treinta y uno de Diciembre de cada año…". Sustituyen, por fin, los socios, la Cláusula Séptima de la Escritura Pública de Constitución, referida al plazo de la sociedad, quedando sin efecto en consecuencia aquélla, por la cláusula siguiente: “…SÉPTIMO: El plazo de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura; se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período. Esta manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella al Conservador para su anotación, deberá efectuarse con 6 meses de anticipación, a lo menos, al día de vencimiento de duración de la sociedad…". Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del Pacto Social Constitutivo de la SOCIEDAD PLÁSTICOS AUTOMOTORES LIMITADA. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago 04 de junio de 2019.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    PLÁSTICOS AUTOMOTORES LIMITADA

    CVE 1602718

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)