Société par actions76.100.557-K

Agroindustrial Bligueder SpA

MODIFICACIÓN — 21 mars 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-03-21Voir le PDF (CVE 2469426)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Gerente General

Capital

Actions

5 000

Associés (1)

NomParticipation

BRAJOT NIFLAOT LLC

Accionista

5 000 act.

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Changement d’administrateur· 5 mars 2024

    Se revoca a José Santiago Montt Vicuña como Gerente General y se designa a Cristián Claudio Yáñez Salinas.

    José Santiago Montt Vicuña · Cristián Claudio Yáñez Salinas

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO ANDRÉS FARÍAS PICÓN, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, oficio calle Huérfanos 1160 oficinas 101 y 102, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha cinco de Marzo de dos mil veinticuatro, comparece: don JOSÉ SEBASTIÁN JOFRÉ FUENTES, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de identidad número trece millones seiscientos setenta mil ciento cuarenta y dos guion ocho, domiciliado en calle Augusto Leguía Norte número cien, oficina setecientos once, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada, y expone: Que debidamente facultado solicita reducir a escritura pública el siguiente documento: “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS AGROINDUSTRIAL BLIGUEDER SpA En Santiago, con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, a las once: cero cero horas, en las dependencias de la Primera Notaría de Santiago, ubicadas en Paseo Huérfanos mil ciento sesenta, ciudad y comuna de Santiago, se celebró la Junta Extraordinaria General de Accionistas de la sociedad AGROINDUSTRIAL BLIGUEDER SpA, rol único tributario número setenta y seis millones cien mil quinientos cincuenta y siete guion K, bajo la presidencia ad hoc de don CRISTIÁN CLAUDIO YÁÑEZ SALINAS, actuando como Secretario, don JOSÉ SEBASTIÁN JOFRÉ FUENTES, y con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas, las que estuvieron presentes y representadas según la siguiente lista de asistencia: - BRAJOT NIFLAOT LLC, representada por don CRISTIÁN CLAUDIO YÁÑEZ SALINAS, por cinco mil acciones. De esta forma, concurrió a la junta la unanimidad de las cinco mil acciones emitidas a la fecha. Verificado el quórum por el señor Presidente, se dejó constancia de lo siguiente: Uno. FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. a) Formalidades de convocatoria: Se dejó constancia que se había omitido la citación que prescribe la ley y el Artículo Décimo Tercero permanente de los Estatutos Sociales de la sociedad, por haberse comprometido con la debida anticipación la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas, lo que efectivamente aconteció; b) Firma del Acta de la presente Junta: Se acordó que el acta de la presente junta sería firmada por todos los asistentes a ella; c) Calificación de poderes: Se señaló que el poder del representante de BRAJOT NIFLAOT LLC para comparecer a la presente Junta Extraordinaria de Accionistas se encuentra vigente a la fecha, habiendo sido extendido en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro; d) Instalación de la Junta: Señaló el señor presidente que estando presentes en la junta la totalidad de las cinco mil acciones emitidas a la fecha, declaraba instalada la junta y abierta la sesión. Dos. TABLA. Manifestó el señor Presidente que, tal como se comunicó oportunamente a los señores accionistas, la presente junta tenía por objeto pronunciarse acerca de las siguientes materias: uno.- La revocación de don José Santiago Montt Vicuña, como Gerente General de la sociedad, así como la revocación de todos y cada uno de todos los poderes conferidos por la sociedad con anterioridad a la presente junta; dos.- La designación de don Cristián Claudio Yáñez Salinas, como nuevo Gerente General; y tres.- La delegación de poder especial en la actuación unipersonal del Gerente General de la sociedad; Tres. ACUERDOS. La Junta por la unanimidad de los señores accionistas presentes, acordó lo siguiente: Uno.- Revocar la designación de don José Santiago Montt Vicuña como Gerente General de la sociedad y todos los poderes conferidos a éste en dicha calidad, los cuales constan de la escritura pública de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaria de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, la que fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas cincuenta y ocho mil cuatrocientas veintiséis, número veintisiete mil ciento cincuenta y tres, correspondiente al año dos mil veintiuno, así como también revocar cualquier designación anterior a la presente junta respecto de cualquier persona a la que se le hubiere otorgado tal calidad.; Dos.- Designar como nuevo Gerente General de la sociedad a don Cristián Claudio Yáñez Salinas, quien encontrándose presente aceptó la designación, agradeciendo la confianza en él depositada y comprometiéndose a desempeñar el cargo fielmente. Tres.- Delegar poderes en la actuación unipersonal de don Cristián Claudio Yáñez Salinas, recientemente nombrado como Gerente General. En consecuencia, dicho apoderado, actuando, del modo antes indicado, dispondrá de las siguientes facultades, las que se mencionan a título indicativo, y no taxativo, a saber: Uno. Comprar, vender, prometer comprar, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos. Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo; Seis. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete. Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve. Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez. Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once. Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; Doce. Recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece. Novar, transigir y comprometer; Catorce. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; Quince. Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito, nacionales o extranjeras y en especial, contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones. Diecisiete. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; Diecinueve. Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte. Establecer agencias, sucursales o establecimientos, en cualquier punto del país o el extranjero; Veintiuno. Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones y de cualquiera otra índole; Veintitrés. Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Veinticuatro. Celebrar contratos colectivos de trabajo; Veinticinco. Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; Veintiséis. Representar a la sociedad ante todas las autoridades públicas o reparticiones fiscales, servicios públicos centralizados o desconcentrados, semifiscales, de administración autónoma; organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades, especialmente podrá en nombre y representación de la compañía, desarrollar toda clase de actos ante el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo efectuar el llenado y suscripción de los formularios correspondientes, proporcionando la información que en los mismos se solicita y en general, solicitar, obtener y suscribir toda clase de documentos necesarios al funcionamiento de la sociedad; solicitar el timbraje de facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito, rectificar formulario veintinueve o formulario veintidós, hacer todo tipo de declaraciones juradas y peticiones administrativas, representando a la misma ante todos los organismos pertinentes al efecto, con las mismas atribuciones de un factor de comercio y conforme a lo dispuesto en el Artículo nueve del Código Tributario. Asimismo, podrá actuar también a modo de ejemplo, ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Tesorerías, la Dirección del Trabajo, la Inspección del Trabajo y Municipalidades; Veintisiete. Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho. Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintinueve. Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta. Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos. Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres. Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; Treinta y cuatro. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma y otorgar recibos; Treinta y cinco. Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis. Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de Tribunales, sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie y ejercer todas las acciones civiles, criminales, mercantiles, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete. A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y ocho: Iniciar y/o tramitar un procedimiento concursal, de aquéllos contemplados en la ley número veinte mil setecientos veinte, con todas y cada una de las facultades que contempla la norma señalada, especialmente aquella contemplada en el artículo cincuenta y siete número seis de la antedicha ley, esto es, con indicación expresa de la facultad para conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial; Treinta y nueve. Delegar todo o parte de las facultades que se le confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios, así como también conferir mandatos judiciales; Cuarenta. En el ejercicio de su mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; y Cuarenta y uno. Finalmente, además podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias. Cuatro. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. Finalmente, la Junta acordó facultar al abogado don José Sebastián Jofré Fuentes para reducir la presente Acta, en todo o en parte a escritura pública, sin necesidad de esperar a su aprobación. No habiendo otras materias que tratar, se levantó la Sesión siendo las once: cuarenta y cinco horas. Hay dos firmas. Santiago, 15 de Marzo de 2024. Rodrigo Farías Picón, NPI.

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    CVE 2469426

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