Polobanda Servicios Médicos Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN Socio 1.xxx.xxx-4 | 1.xxx.xxx-4 | 92.5% | - |
GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 7.5% | - |
Administrateurs (1)
ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN
Représentation légale (3)
ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 27 décembre 2017
Se otorgó la escritura de designación de mandatario común y compraventa de derechos sociales de la sociedad.
ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN · GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN · ANA EBLIN VILLAGRAN PAUL
- Cession de droits· 28 septembre 2018
Enrique Andrés Aguilera Villagrán cede a Gonzalo Eduardo Aguilera Villagrán el 22,5% de los derechos sociales.
ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN · GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN
- Changement d’administrateur· 28 septembre 2018
Se ratifica a Enrique Andrés Aguilera Villagrán como representante legal y administrador de la sociedad, y se designa mandatario común para los herederos de Ana Eblin Villagrán Paul.
ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN · GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN · ANA EBLIN VILLAGRAN PAUL
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7 Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161 Entrepiso, certifica por escritura de fecha 26 de septiembre de 2018, ante mí: don CRISTIAN EDUARDO DIAZ MORENO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 10.977.849-4, domiciliado en paseo Estado N° 42, oficina 611, Comuna y Ciudad de Santiago, en representación de don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad N° 12.661.39-4; y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad número 13.066.497-0; y todos domiciliados en calle Polobanda número mil novecientos ochenta y ocho, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; según consta en escritura pública de modificación y designación de mandatario común y compraventa de derechos sociales de fecha 27 de Diciembre de 2017, otorgada en la Notaria de Santiago de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ; y, Señala:.- Por escritura pública de fecha 27 de diciembre del año 2017, ante esta misma notaria, los comparecientes otorgaron escritura pública de DESIGNACIÓN DE MANDATARIO COMÚN Y COMPRAVENTA DE DERECHOS SOCIALES de la compañía “POLOBANDA SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA”, RUT 76.100.324-0, inscrita a fojas 25706 N° 17646 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2010, Capital: $1.000.000. Por la presente se viene en rectificar y complementar dicha escritura original en los términos que siguen: Se complementa la comparecencia como sigue: “don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número doce millones seiscientos sesenta y un mil treinta y nueve guion cuatro, por si en su calidad de socio; y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad número trece millones sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete guion cero, por si en su calidad de cesionario de derechos hereditarios, y también ambos de consuno en representación del total de los derechos de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña ANA EBLIN VILLAGRAN PAUL, cedula de identidad 4.487.207-2; todos domiciliados en calle Polobanda número mil novecientos ochenta y ocho, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, los comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidades con las respectivas cedulas antes citadas y exponen que:”; Se viene en reemplazar las cláusulas QUINTO y SEXTO de la escritura original por las siguientes: “QUINTO. Adjudicación de Derechos Sociales, Designación de Mandatario Común y Ratificación de Representante Legal y Administrador. Don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRÁN, en calidad de heredero y socio, y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, en calidad de heredero y cesionario, de los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de doña ANA EBLlN VILLAGRÁN PAUL, según da cuenta Posesión Efectiva de su herencia, inscrita bajo el N° 8469 del año 2018, concedida por resolución exenta N°6557, vienen en adjudicarse los derechos habidos por la causante en la sociedad “POLOBANDA SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA” de la forma que sigue: a) don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRÁN se adjudica el dos coma cinco por ciento de los derechos sociales totales, siendo dueño en consecuencia, en conjunto a lo habido en su calidad de socio, del noventa y dos coma cinco por ciento de los derechos en la compañía; y b) don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, se adjudica el siete coma cinco por ciento de los derechos sociales totales, siendo dueño en consecuencia, del siete coma cinco por ciento de los derechos en la compañía. Por lo anterior, y por aplicación de la clausula DECIMO del Pacto Social que señala: "DECIMO: Perdida de Existencia Legal de los Socios. La sociedad no se disolverá por muerte, disolución, quiebra o insolvencia de uno cualquiera de los socios, continuando con los herederos o sucesores del socio fallecido o disuelto, los que deberán designar un mandatario común, y en caso de insolvencia, la sociedad continuará con el representante del insolvente, estableciendo, para ambos casos, que. la representación de la sociedad corresponderá a los restantes socios.", los herederos, quienes representan la totalidad de los derechos hereditarios, es decir, don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRÁN, como heredero, y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, como heredero y cesionario, vienen en designar como mandatario común con amplias facultades, de administración y disposición, a don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN, ya individualizado, quien para todos los efectos legales representará a los herederos de doña ANA EBLlN VILLAGRÁN PAUL, en sus derechos y obligaciones sociales, actuando sin necesidad de ratificación de lo obrado por parte de los mandantes. En este mismo acto, don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRÁN, y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN vienen en ratificar a don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN como representante legal y administrador de la sociedad, con amplias facultades establecidas en la escritura constitutiva. –Se reemplaza la cláusula SEXTO por la siguiente: “SEXTO:- COMPRAVENTA DE DERECHOS SOCIALES. Por este instrumento, los socios comparecientes ya individualizados, vienen en manifestar su consentimiento de modificar la sociedad referida, por compraventa de derechos sociales, de la forma que sigue: a) Don ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN, dueño del noventa y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, por la presente vende, cede y transfiere a don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN, el veintidós coma cinco por ciento de los derechos sociales totales. El precio de esta cesión es la suma de doscientos veinticinco mil pesos, que don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN paga al contado y en dinero efectivo, y que el vendedor y cedente declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. En lo no modificado, se entienden vigentes las estipulaciones de la escritura original, a que la presente modifica y complementa.- También se señala, que por un error involuntario el extracto de la escritura de 27 de diciembre de 2017, no fue debidamente inscrito en el respectivo Registro de Comercio de la comuna de Santiago ni publicado en el Diario Oficial dentro de plazo legal atendiendo lo establecido en el artículo 3 de la Ley 3.918 y artículo 354 del Código de Comercio. Que el compareciente, en la representación que inviste, viene en rectificar y complementar escritura pública, y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 19.499, viene en sanear y subsanar dicho error por medio del presente instrumento. Santiago, de fecha 28 de septiembre de 2018.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN Socio | - | 70% | - |
GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN Socio | - | 30% | - |
Représentation légale (2)
GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN
GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 18 mai 2010
Se constituye POLOBANDA SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA con capital de $1.000.000.
ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN · ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL
- Décès· 20 février 2015
Fallece ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL.
- Cession de droits· 5 mai 2017
CARLOS ENRIQUE AGUILERA GONZÁLEZ cede sus derechos hereditarios a GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN, equivalentes al 5% de los derechos sociales totales.
CARLOS ENRIQUE AGUILERA GONZÁLEZ · GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7 Notaría Santiago, Agustinas N° 1161 Entrepiso, certifica por escritura de fecha 27 de Diciembre de 2017, ante mí: don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN; y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, Ambos domiciliados en calle Polobanda N°1988, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, y exponen que: Por escritura de fecha 18 de Mayo de 2.010, ante la titular de la 37° Notaría de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernandez, se constituyó sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es “POLOBANDA SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA”, RUT 76.100.324-0, sociedad que se encuentra inscrita a fojas 25.706, número 17.646 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- En dicha sociedad son socios don ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN, con 90%, de los derechos sociales totales, y doña ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 4.487.207-2, con el 10% de los derechos sociales totales. Doña ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL, falleció el día 20 de Febrero de 2015, según consta en la inscripción de defunción, de la circunscripción de Las Condes, N°256 del año 2015. La Posesión Efectiva de su herencia, se encuentra inscrita bajo el N° 8469 del año 2018, concedida por resolución exenta N°6557 de 31 de enero de 2018 y publicada con fecha 1 de febrero de 2018. Don CARLOS ENRIQUE AGUILERA GONZÁLEZ, chileno, viudo, pensionado, cédula de identidad N° 2.393.583-K, por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2017, Repertorio N° 7.052 de 2017, ante la titular de la Séptima Notaría de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, cedió a don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN, la totalidad de sus derechos hereditarios ascendentes al 50%, de la masa hereditaria, correspondiéndole el 5%, de los derechos sociales totales, en la compañía señalada. Por el hecho anterior, y por aplicación de la cláusula DECIMA del pacto social, que señala: “DÉCIMO: Perdida de Existencia Legal de los Socios. La sociedad no se disolverá por muerte, disolución, quiebra o insolvencia de uno cualquiera de los socios, continuando con los herederos o sucesores del socio fallecido o disuelto, los que deberán designar un mandatario común, y en caso de insolvencia, la sociedad continuará con el representante del insolvente, estableciendo, para ambos casos, que. la representación de la sociedad corresponderá a los restantes socios.”, los herederos de doña ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL, es decir don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRÁN, a quien corresponde el 2,5%, de los derechos sociales totales, en calidad de hijo heredero, y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, a quien corresponde el 7,5%, de los derechos sociales totales, en calidad de hijo heredero y cesionario, vienen en designar como mandatario común con amplias facultades, de administración y disposición, las mismas que tendría la causante, a don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, ya individualizado, quien para todos los efectos legales representará a los herederos de doña ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL, en sus derechos y obligaciones sociales, actuando sin necesidad de ratificación de lo obrado por parte de los mandantes.- Adicionalmente Por este instrumento, los socios individualizados, don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRÁN y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, vienen en manifestar su consentimiento de modificar la sociedad referida, por compraventa de derechos sociales, de la forma que sigue: a) Don ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN, dueño del 92,5%, de los derechos sociales, por la presente vende, cede y transfiere a don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN, el 22,5%, de los derechos sociales totales. El precio de esta compraventa es la suma de $225.000, que don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN, paga al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, serán desde este momento, únicos socios de la compañía “POLOBANDA SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA”: don ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN con 70%, de los derechos sociales totales; y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN con 30%, de los derechos sociales totales.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 26 de Septiembre de 2.018.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN Socio | - | 70% | - |
GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN Socio | - | 30% | - |
Représentation légale (1)
GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 18 mai 2010
Se constituye POLOBANDA SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA con capital de $1.000.000 y socios iniciales.
ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN · ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL
- Décès· 20 février 2015
Fallece ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL.
- Cession de droits· 5 mai 2017
CARLOS ENRIQUE AGUILERA GONZÁLEZ cede derechos hereditarios a GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN, equivalentes al 5% de los derechos sociales totales.
CARLOS ENRIQUE AGUILERA GONZÁLEZ · GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN
- Succession
Los herederos de ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL asumen sus derechos sociales y designan mandatario común a GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN.
ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL · ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN · GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN
- Cession de droits· 27 décembre 2017
ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN cede el 22,5% de sus derechos sociales a GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN.
ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN · GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7 Notaría Santiago, Agustinas número 1161 Entrepiso, certifica por escritura de fecha 27 de Diciembre de 2017, ante mí: don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRAN; y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, Ambos domiciliados en calle Polobanda N° 1988, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, y exponen que: Por escritura de fecha 18 de Mayo de 2.010, ante la titular de la 37° Notaría de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hemández, se constituyó sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es “POLOBANDA SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA”, RUT 76.100.324-0, sociedad que se encuentra inscrita a fojas 25.706, número 17.646 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- En dicha sociedad son socios don ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN, con 90%, de los derechos sociales totales, y doña ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 4.487.207-2, esta ultima, falleció el día 20 de Febrero de 2015, según consta en la respectiva inscripción de defunción, de la circunscripción de Las Condes. La Posesión Efectiva de su herencia, ha sido solicitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el número 1.508 de fecha 31 de octubre de 2.017.- Don CARLOS ENRIQUE AGUILERA GONZÁLEZ, chileno, viudo, pensionado, cédula de identidad N° 2.393.583-K, por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2017, Repertorio N° 7.052 de 2017, ante la titular de la Séptima Notaría de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, cedió a don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN, la totalidad de sus derechos hereditario ascendentes al 50%, de la masa hereditaria, correspondiéndole el 5%, de los derechos sociales totales, en la compañía señalada. Por el hecho anterior, y por aplicación de la cláusula DECIMA del pacto social, que señala: “DÉCIMO: Perdida de Existencia Legal de los Socios. La sociedad no se disolverá por muerte, disolución, quiebra o insolvencia de uno cualquiera de los socios, continuando con los herederos o sucesores del socio fallecido o disuelto, los que deberán designar un mandatario común, y en caso de insolvencia, la sociedad continuará con el representante del insolvente, estableciendo, para ambos casos, que. la representación de la sociedad corresponderá a los restantes socios.”, los herederos de doña ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL, don ENRIQUE ANDRES AGUILERA VILLAGRÁN, a quien corresponde el 2,5%, de los derechos sociales totales, en calidad de hijo heredero, y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, a quien corresponde el 7,5%, de los derechos sociales totales, en calidad de hijo heredero y cesionario, vienen en designar como mandatario común con amplias facultades, de administración y disposición, las mismas que tendría la causante, a don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRAN, ya individualizado, quien para todos los efectos legales representará a los herederos de doña ANA EBLIN VILLAGRÁN PAUL, en sus derechos y obligaciones sociales, actuando sin necesidad de ratificación de lo obrado por parte de los mandantes.- Por este instrumento, los socios individualizados, por si y representados, vienen en manifestar su consentimiento de modificar la sociedad referida, por compraventa de derechos sociales, de la forma que sigue: a) Don ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN, dueño del 90%, de los derechos sociales, por la presente vende, cede y transfiere a don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN, el 22,5%, de los derechos sociales totales. El precio de esta compraventa es la suma de $225.000, que don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN, paga al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, serán desde este momento, únicos socios de la compañía “POLOBANDA SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA”: don ENRIQUE ANDRÉS AGUILERA VILLAGRÁN con 70%, de los derechos sociales totales; y don GONZALO EDUARDO AGUILERA VILLAGRÁN con 30%, de los derechos sociales totales.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 28 de Diciembre de 2.017.-
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