Sociedade de Responsabilidade Limitada76.093.538-7

Arrendamientos Rio Claro Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de set. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-09-13Ver PDF (CVE 2699864)

Informações societárias

Ltda
Administração: Actuando conjuntamente uno cualquiera de los dos primeros con uno cualquiera de los dos segundos

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (10)

NomeParticipação

Rodrigo Javier Claro Riethmüller

Socio

0.01%

Inés Paulina Claro Riethmüller

Socio

0.01%

Gonzalo Andrés Claro Morales

Socio

0.01%

Dominga Luciana Claro Morales

Socio

0.01%

Marcela Marianela Morales Mestre

Socio

0.01%

Rodrigo Javier Claro Riethmüller

Socio

99.99%

Inés Paulina Claro Riethmüller

Socio

99.99%

Gonzalo Andrés Claro Morales

Socio

99.99%

Dominga Luciana Claro Morales

Socio

99.99%

Marcela Marianela Morales Mestre

Socio

99.99%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 26 de março de 2010

    Se constituye ARRENDAMIENTOS RIO CLARO LIMITADA.

  2. Cessão de direitos· 17 de julho de 2025

    Jorge Claro Mímica vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a Rodrigo Javier Claro Riethmüller, Inés Paulina Claro Riethmüller, Gonzalo Andrés Claro Morales, Marcela Marianela Morales Mestre y Dominga Luciana Claro Morales.

    JORGE CLARO MÍMICA · Rodrigo Javier Claro Riethmüller · Inés Paulina Claro Riethmüller · Gonzalo Andrés Claro Morales · Marcela Marianela Morales Mestre · Dominga Luciana Claro Morales

  3. Sucessão· 17 de julho de 2025

    Los compradores pasan a integrar también la sociedad como miembros de la sucesión de Rodrigo Tadeo Gonzalo Claro Mímica.

    RODRIGO TADEO GONZALO CLARO MÍMICA · Rodrigo Javier Claro Riethmüller · Inés Paulina Claro Riethmüller · Gonzalo Andrés Claro Morales · Marcela Marianela Morales Mestre · Dominga Luciana Claro Morales

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, Repertorio N° 20.530-2025, rectificada por escritura pública de fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco, Repertorio N° 26.645-2025, ambas ante mí, don JORGE CLARO MÍMICA, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova número 4125, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la sociedad a don Rodrigo Javier Claro Riethmüller, a doña Inés Paulina Claro Riethmüller, a don Gonzalo Andrés Claro Morales, a doña Marcela Marianela Morales Mestre y a doña Dominga Luciana Claro Morales, derechos que los compradores compraron, aceptaron y adquirieron para sí, a prorrata de su participación social. El precio de la cesión fue de doce mil pesos. En consecuencia, a partir de la fecha de la escritura quedan como socios de la sociedad ARRENDAMIENTOS RIO CLARO LIMITADA, don Rodrigo Javier Claro Riethmüller, doña Inés Paulina Claro Riethmüller, don Gonzalo Andrés Claro Morales, doña Domina Luciana Claro Morales y doña Marcela Marianela Morales Mestre, cada uno por sí, y, a su vez, todos como miembros de la sucesión de don Rodrigo Tadeo Gonzalo Claro Mímica. Atendido lo anterior, don RODRIGO JAVIER CLARO RIETHMÜLLER, domiciliado en Parcela Uno, Hijuela Rebellin, comuna de Valdivia, Región de los Ríos, de paso en esta; doña INÉS PAULINA CLARO RIETHMÜLLER, domiciliada en Ruta doscientos dieciséis, Condominio Fundo Valle Alegre, Parcela cuarenta y tres, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, de paso en esta; don GONZALO ANDRÉS CLARO MORALES, domiciliado en Kilómetro doscientos treinta y siete, Longitudinal Sur, comuna de San Rafael, Región del Maule, de paso en esta; doña MARCELA MARIANELA MORALES MESTRE, domiciliada en Kilómetro doscientos treinta y siete, Longitudinal Sur, comuna de San Rafael, Región del Maule, de paso en esta; y doña DOMINGA LUCIANA CLARO MORALES, domiciliada en Kilómetro doscientos treinta y siete, Longitudinal Sur, comuna de San Rafael, Región del Maule, de paso en esta, todos por sí, y como miembros de la sucesión de don RODRIGO TADEO GONZALO CLARO MÍMICA, en su calidad de socios de la sociedad ARRENDAMIENTOS RIO CLARO LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.093.538-7, constituida por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2010, otorgada en la notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 15.442 número 10.460 del año 2010, acordaron modificar la sociedad, en el siguiente sentido: i) Remplazar íntegramente el Artículo Quinto del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: a) El socio don Rodrigo Javier Claro Riethmüller entera un sexto del 0,01 por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de 16,67 pesos; b) La socia doña Inés Paulina Claro Riethmüller entera un sexto del 0,01 por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de 16,67 pesos; c) El socio don Gonzalo Andrés Claro Morales entera un sexto del 0,01 por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de 16,67 pesos; d) La socia doña Dominga Luciana Claro entera un sexto del 0,01 por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de 16,67 pesos; e) La socia doña Marcela Marianela Morales Mestre entera un tercio del 0,01 por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de 33,32 pesos; y f) don Rodrigo Javier Claro Riethmüller, doña Inés Paulina Claro Riethmüller, don Gonzalo Andrés Claro Morales, doña Dominga Luciana Claro Morales y doña Marcela Marianela Morales Mestre, todos en su calidad de sucesores de don Rodrigo Tadeo Gonzalo Claro Mímica, enteran el noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de novecientos noventa y nueve mil novecientos pesos.”; y ii) Remplazar el primer párrafo de la cláusula sexta de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social ,corresponderá a don Rodrigo Javier Claro Riethmüller, a doña Inés Paulina Claro Riethmüller, a don Gonzalo Andrés Claro Morales y a doña Dominga Luciana Claro Morales, de manera que, actuando conjuntamente uno cualquiera de los dos primeros con uno cualquiera de los dos segundos, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines”. Facultades en escritura extractada. Se deja constancia que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2025.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    ARRENDAMIENTOS RIO CLARO LIMITADA

    CVE 2699864

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