Sociedade de Responsabilidade Limitada76.092.717-1

Inversiones San Vicente Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de jan. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-01-03Ver PDF (CVE 2066661)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 2030-12-31, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de tres años
Administração: separada e indistintamente a uno cualquiera de los socios

Objeto social

a) la adquisición de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, incluyendo subdivisiones, ventas por pisos, loteos, urbanizaciones y otros; b) la prestación de actividades de asesoramiento empresarial y, en general, de apoyo al giro para personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, y otros documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven

Capital

Capital total

$9.000.000

Capital integralizado

$9.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

Edgardo Andrés Crespillo Echeverría

Socio

33.3333333333%

Felipe Ignacio Crespillo Echeverría

Socio

33.3333333333%

Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría

Socio

33.3333333333%

Texto oficial do extrato

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 16 de diciembre de 2021, Repertorio 32.243 / 2021, ante mí, don Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría y don Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría, todos con domicilio en Avenida Providencia número mil doscientos ocho, oficina quinientos cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones San Vicente Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es: a) la adquisición de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, incluyendo subdivisiones, ventas por pisos, loteos, urbanizaciones y otros; b) la prestación de actividades de asesoramiento empresarial y, en general, de apoyo al giro para personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, y otros documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, Felipe Ignacio Crespillo Echeverría y Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de nueve millones de pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, en la suma de tres millones de pesos; b) a don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, en la suma de tres millones de pesos; y c) a don Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría, en la suma de tres millones de pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2021.

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