Sociedade de Responsabilidade Limitada76.092.706-6

Agrícola Valle Las Chilcas Limitada

MODIFICACIÓN — 19 de jan. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-01-19Ver PDF (CVE 2255890)

Informações societárias

Ltda
calle El Tamarugo número 1.360 dp 707
Administração: Administración conjunta en caso de falta/impedimento/fallecimiento de administradores, con facultades de representación para los designados

Sócios (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de janeiro de 2010

    Constitución de la sociedad AGRÍCOLA VALLE LAS CHILCAS LIMITADA.

  2. Outro ato· 13 de setembro de 2016

    Modificación social previa de la sociedad.

  3. Outro ato· 28 de dezembro de 2022

    Se otorga la escritura de modificación que cambia cláusulas del estatuto social.

    ROLANDO PATRICIO GARCÍA SUTTER · BERTA LILIA VICTORIA SCHNEIDER PINCHEIRA

Texto oficial do extrato

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy ante mí, don ROLANDO PATRICIO GARCÍA SUTTER, y doña BERTA LILIA VICTORIA SCHNEIDER PINCHEIRA, todos con domicilio en calle El Tamarugo número 1.360 dp 707, comuna de Vitacura, Santiago; modificaron la sociedad “AGRÍCOLA VALLE LAS CHILCAS LIMITADA” RUT 76.092.706-6; constituida por escritura pública del 09 de enero de 2010 otorgada ante doña Marcela María Pia Tavolari Oliveros, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Felipe con asiento en Llay-Llay, cuyo extracto se inscribió a fojas 5 Vuelta Nº 6 del Registro de Comercio a Cargo del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay del año 2010, publicado en el D.O. el 9 de febrero de 2010; y modificada por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas 25 número 20 del Registro de Comercio a Cargo del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay del año 2016, en el siguiente tenor: Uno. Se sustituye el artículo décimo primero del estatuto social, reemplazando íntegramente por la siguiente disposición: “DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar a un procurador común para actuar ante la sociedad; mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social, salvo pacto en contrario, este mandatario deberá ser designado por escritura pública dentro de un plazo de seis meses a contar del fallecimiento si acaso el causante no designó albacea de bienes por Testamento. En caso de fallecer cualquiera de los socios administradores; don ROLANDO PATRICIO GARCÍA SUTTER o doña BERTA LILIA VICTORIA SCHNEIDER PINCHEIRA, la administración de la sociedad y el uso de la razón social continuarán radicadas en el administrador sobreviviente y, en caso de impedimento, mera ausencia o fallecimiento de éste último -lo que no será necesario acreditar ante terceros- la administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores doña LILI MARCELA GARCÍA SCHNEIDER; doña PATRICIA VERÓNICA GARCÍA SCHNEIDER; doña ALEJANDRA GARCÍA SCHNEIDER; y don CRISTIAN PATRICIO GARCÍA SCHNEIDER, quienes actuando conjuntamente, anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta de los estatutos”. Dos. Se sustituye el artículo décimo segundo de los estatutos, reemplazándolo íntegramente por la siguiente disposición: “DECIMO SEGUNDO: Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con motivo del presente contrato, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con la sociedad, inclusive su liquidación y partición, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien conocerá y fallará, sin forma de juicio y sin que procedan en contra de sus resoluciones ulteriores recursos, incluso el de casación y de queja. En este acto las partes designan en tal calidad a don Ignacio Echeverría Rodríguez; en caso de que éste no quisiere o pudiere aceptar el cargo, se designará entonces a doña Bárbara Pamela Castro Cortés; en caso de que ésta última no pudiere o quisiere aceptar el cargo, el árbitro deberá ser designado por la justicia ordinaria.” En todo lo no modificado por este instrumento, sigue plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2022.

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    AGRÍCOLA VALLE LAS CHILCAS LIMITADA

    CVE 2255890

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