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Sociedad por AccionesDisuelta76.090.795-2

Inversiones Kai Group SpA

MODIFICACIÓN — 28 sept 2022Absorbida por KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-09-28Ver PDF (CVE 2193348)

Información societaria

SpA

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular 33° Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Septiembre de 2022, ante mí, doña Camila Cortez Muñoz, debidamente facultada al efecto, saneó la escritura pública de MODIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN INVERSIONES KAI GROUP SpA, otrora denominada INVERSIONES KAI GROUP LIMITADA, de fecha 31 de Diciembre de 2020, otorgada en esta notaría. - I. Saneamiento: La compareciente procede a sanear según Ley N° 19.499, los vicios formales que se detallan a continuación: (i) Falta de inscripción oportuna del extracto de modificación y transformación social efectuado por escritura pública con fecha 31 de Diciembre de 2020, otorgada ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, ya que, debido a un error involuntario, dicho extracto no se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y (ii) Falta de publicación oportuna del extracto de modificación y transformación social efectuado por escritura pública con fecha 31 de Diciembre de 2020, otorgada ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, ya que, debido a un error involuntario, dicho extracto no se publicó oportunamente en el Diario Oficial. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de Septiembre de 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2022-09-03Ver PDF (CVE 2182572)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida

Objeto social

Realizar todo tipo de Asesorías y Consultorías administrativa, financiera, económica, servicios de gestión comercial e inversiones en todo tipo de bienes, y en general, las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, acuerden los socios; b) Efectuar inversiones en bienes corporales o incorporales, en el país o en el extranjero, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; c) Invertir y percibir los frutos de las inversiones y en general cualquier otro negocio que acordaren los socios que se relacione con el objeto social; y d) Dar y/o contratar préstamos o créditos a personas relacionadas o terceros en moneda nacional y/o extranjera

Capital

Capital total

$308.362.712

Capital pagado

$308.362.712

Acciones

308.362.712

Socios (5)

NombreParticipación

KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA

Socio

-

KATANA COMERCIAL SpA

Socio

-

NAOSHI ANDRÉS MATSUMOTO COURDURIER

Socio

-

KATANA HOLDING SpA

Socio

-

ISABEL MARGARITA NEBOT BRAVO

Socio

-

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 31 de diciembre de 2020

    Se relata la fusión por incorporación de INVERSIONES KAI GROUP SpA en KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA y el nuevo estatuto de la sociedad fusionada.

    INVERSIONES KAI GROUP SpA · KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA · KATANA COMERCIAL SpA · NAOSHI ANDRÉS MATSUMOTO COURDURIER · KATANA HOLDING SpA · ISABEL MARGARITA NEBOT BRAVO

Texto oficial del extracto

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 31de Diciembre del año 2020, ante mí, comparecieron: (i) KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA y (ii) KATANA COMERCIAL SpA, ambas representadas por don NAOSHI ANDRÉS MATSUMOTO COURDURIER, en calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES KAI GROUP SpA, según certificación notarial efectuada por este Notario, sociedad que figura inscrita a Fs. 12068, N° 8146, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010; y (x) don NAOSHI ANDRÉS MATSUMOTO COURDURIER por sí y en representación de (y) KATANA HOLDING SpA; y (z) doña ISABEL MARGARITA NEBOT BRAVO en calidad de únicos y actuales socios de KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA, según certificación notarial efectuada por este Notario, sociedad que figura inscrita a Fs. 26905, N° 12476, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, todos son domicilio en Av. Bicentenario N° 3883 Of. 701, comuna de Vitacura, acordaron los siguientes acuerdos que se extractan: I. Fusionar por incorporación INVERSIONES KAI GROUP SpA en KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA, la que sucederá a la primera en todos sus derechos y obligaciones y, a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio de aquella, adquiriendo KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA todos los activos y asumiendo todos los pasivos de INVERSIONES KAI GROUP SpA, la que se disuelve; II. Como consecuencia de la fusión, el capital de KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA asciende a $308.362.712.-, dividido en 308.362.712 acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; III. Fijar los Estatutos de la Sociedad fusionada: (i) Razón Social: KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA; (ii) Domicilio: Su domicilio estatutario será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados; (iii) Duración: Indefinida; (iv) Objeto: a) Realizar todo tipo de Asesorías y Consultorías administrativa, financiera, económica, servicios de gestión comercial e inversiones en todo tipo de bienes, y en general, las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, acuerden los socios; b) Efectuar inversiones en bienes corporales o incorporales, en el país o en el extranjero, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; c) Invertir y percibir los frutos de las inversiones y en general cualquier otro negocio que acordaren los socios que se relacione con el objeto social; y d) Dar y/o contratar préstamos o créditos a personas relacionadas o terceros en moneda nacional y/o extranjera; (v) Capital: El capital social asciende a la suma de $308.362.712.-, dividido en 308.362.712 acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 04 de Agosto de 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2022-09-03Ver PDF (CVE 2182166)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida

Objeto social

a) La inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, entre otros: bienes raíces, incluyendo todo tipo de inversiones y negocios inmobiliarios, acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios; derechos en sociedades de personas, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; b) La administración de proyectos, subcontratación de personal y outsourcing de servicios a empresas, así como también la provisión de y administración de recursos humanos y servicios, por cuenta propia o de terceros; y c) En general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relaciones con el objeto social

Capital

Capital total

$1.793.074

Capital pagado

$1.793.074

Acciones

1.793.074

Socios (2)

NombreParticipación

KATANA COMERCIAL SpA

Accionista

76.582.568-7

1%

KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA

Accionista

77.486.813-5

99%

Historia societaria relatada

  1. Transformación

    INVERSIONES NAOSHI MATSUMOTO COURDURIER E.I.R.L. se transforma en Katana Holding SpA y luego se divide en tres sociedades; los derechos se radican en MAKAO COMERCIAL SpA.

    INVERSIONES NAOSHI MATSUMOTO COURDURIER E.I.R.L. · Katana Holding SpA · MAKAO COMERCIAL SpA

  2. Otro acto

    KATANA COMERCIAL SpA se fusiona por incorporación con MAKAO COMERCIAL SpA, que se disuelve; los derechos se radican en KATANA COMERCIAL SpA.

    KATANA COMERCIAL SpA · MAKAO COMERCIAL SpA

  3. Transformación

    KATANA INVESTMENTS SpA se divide en tres sociedades; los derechos se radican en KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA.

    KATANA INVESTMENTS SpA · KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA

  4. Constitución· 31 de diciembre de 2020

    Se otorga escritura pública de constitución/modificación que luego transforma la sociedad.

    NAOSHI ANDRÉS MATSUMOTO COURDURIER · KATANA COMERCIAL SpA · KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA

Texto oficial del extracto

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, certifica: por escritura pública de fecha 31 de Diciembre de 2020, ante el titular don Iván Torrealba Acevedo, compareció don NAOSHI ANDRÉS MATSUMOTO COURDURIER, en representación, de KATANA COMERCIAL SpA, Rol Único Tributario N° 76.582.568-7 y de KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA, Rol Único Tributario N° 77.486.813-5, todos con domicilio, para estos efectos, en Las Hortensias N° 2710, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien en la representación que enviste, viene en modificar y transformar la sociedad INVERSIONES KAI GROUP LIMITADA, inscrita a Fs. 12.068, N° 8.146, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, en la siguiente forma: (i) Atendida la transformación en SpA del socio INVERSIONES NAOSHI MATSUMOTO COURDURIER E.I.R.L., hoy Katana Holding SpA y posterior división en 3 sociedades distintas: Katana Holding SpA, en calidad de continuadora, Makao Inmobiliaria SpA y Makao Comercial SpA. Los derechos en INVERSIONES KAI GROUP LIMITADA de los que era titular INVERSIONES NAOSHI MATSUMOTO COURDURIER E.I.R.L., se encuentran radicados en MAKAO COMERCIAL SpA; (ii) Atendida la fusión por incorporación de KATANA COMERCIAL SpA con MAKAO COMERCIAL SpA, aportando todos los activos y pasivos de la segunda en la primera, disolviéndose ésta última; Los derechos de los que era titular el socio MAKAO COMERCIAL SpA, se han radicado en KATANA COMERCIAL SpA; (iii) Atendida la división del socio KATANA INVESTMENTS SpA en 3 sociedades distintas: Katana Investments SpA, en calidad de continuadora, Katana Investments Nacional Uno SpA y Katana Investments Nacional Dos SpA. Los derechos en INVERSIONES KAI GROUP LIMITADA de los que era titular KATANA INVESTMENTS SpA se encuentran radicados en KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA; (iv) Modificación. - Como consecuencia de las operaciones antes referidas, los actuales y únicos socios de INVERSIONES KAI GROUP LIMITADA vienen en actualizar sus estatutos sociales, modificando el artículo sexto, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma de $1.793.074.-, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) KATANA COMERCIAL SpA, aporta la suma de $17.931.-, equivalentes al 1% del capital social, enterados con anterioridad en caja social; y b) KATANA INVESTMENTS NACIONAL DOS SpA, aporta la suma de $1.775.143.-, equivalentes al 99% del capital social, enterados con anterioridad”; (v) Transformar la sociedad mediante el cambio de especie o tipo social en una Sociedad por Acciones, la que pasará a denominarse INVERSIONES KAI GROUP SpA, que se entenderá ser, para todos los efectos legales, la misma persona jurídica, cuyos estatutos a continuación se extractan: I. Razón Social: INVERSIONES KAI GROUP SpA; II. Domicilio: Su domicilio estatutario será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados; III. Duración: indefinida; IV. Objeto: a) La inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, entre otros: bienes raíces, incluyendo todo tipo de inversiones y negocios inmobiliarios, acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios; derechos en sociedades de personas, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; b) La administración de proyectos, subcontratación de personal y outsourcing de servicios a empresas, así como también la provisión de y administración de recursos humanos y servicios, por cuenta propia o de terceros; y c) En general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relaciones con el objeto social; V. Capital Social: El capital social es la suma de $1.793.074.-, dividido en 1.793.074.-, acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 3 de Agosto 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-08-31Ver PDF (CVE 1265552)

Información societaria

Ltda
calle Las Hortensias 2.710
Administración: Socio administrador

Socios (2)

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Cambio de nombre

    Katana Investments SpA antes conocida como Inversiones Matsumoto Nebot Limitada

    Katana Investments SpA

  2. Cambio de administrador

    Se modifica la administración de la sociedad y el uso de la razón social a favor de Katana Investments SpA

    Katana Investments SpA

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Of.501, certifica: por escritura pública de fecha 17 de Agosto de 2017, ante mí, comparecieron los únicos y actuales socios de INVERSIONES KAI GROUP LIMITADA, que son: Katana Investments SpA, antes conocida como Inversiones Matsumoto Nebot Limitada, e Inversiones Naoshi Andres Matsumoto Courdurier E.I.R.L., todos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias 2.710 Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, quienes adoptaron el siguiente acuerdo que se extracta: Modificar la administración de la sociedad y el uso de la razón social, que corresponderá a la sociedad Katana Investments SpA. Así entonces, se modifica el artículo QUINTO, de los estatutos referido a la administración, por el siguiente: “QUINTO: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio KATANA INVESTMENTS SpA quien ejercerá dicha administración a través de sus propios representantes legales o mandatarios, todo ello a su sola elección y arbitrio. Actuando en la forma indicada, el socio administrador usará de la razón social y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que la enumeración que sigue sea limitativa si no meramente ilustrativa de las amplias facultades de las que esta investido el socio administrador podrá: uno) celebrar contratos de promesa: dos) comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso naves y toda clase de embarcaciones. tres) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces so muebles; cuatro) dar y tomas bienes en comodato o en mutuo; cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sean en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; nueve) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; once) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; doce) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto; sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar aviso de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales previsionales vigentes en Chile; catorce) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en, general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad; quince) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con los bancos; autorizar cargos en cuentas corrientes relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos imples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; dieciséis) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros declaración de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determina operación; firmar en representación de la sociedad declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causal, diecisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; dieciocho) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; diecinueve) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otros sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; veinte) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; veintiuno) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de créditos y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado; veintidós) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo en cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, Servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; veintitrés) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; veinticuatro) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; veinticinco) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; veintiséis) Entregar y recibir de las Oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros dirigidas o consignadas a la sociedad e expendidas por ella; veintisiete) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; veintiocho) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y , en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; veintinueve) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, Especial o Arbitral, Administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renuncia a los recursos y los términos legales, absolver posiciones, diferir juramento decisorio y aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente; treinta) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de Agosto de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES KAI GROUP SpA

    CVE 2193348

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES KAI GROUP SpA

    CVE 2182572

  3. MODIFICACIÓN

    Inversiones Kai Group Limitada

    CVE 2182166

  4. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES KAI GROUP LIMITADA

    CVE 1265552

Relaciones societarias

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