Impresos Ordaz Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS Socio | - | - | - |
ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS Socio | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 20 de agosto de 2019
Constitución de IMPRESOS ORDAZ LIMITADA, con nombre de fantasía ORDAZ LTDA.
- Outro ato· 24 de outubro de 2019
Publicación del extracto de la sociedad en el Diario Oficial.
- Outro ato· 18 de novembro de 2022
Comparecientes sanean la publicación fuera de plazo del extracto de partición parcial, adjudicación y modificación de la sociedad.
PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS · ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, Entrepiso, certifica:- Por escritura del 18 de Noviembre de 2022, ante Mi, comparecieron: doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, chilena, soltera, contadora; y doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, chilena, divorciada, comerciante, ambas domiciliadas en calle Cuevas N° 1352, Comuna y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y sanearon la publicación fuera del plazo de 60 días en el en el Diario Oficial del extracto de PARTICIÓN PARCIAL, ADJUDICACIÓN y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD, de la sociedad denominada IMPRESOS ORDAZ LIMITADA, con el nombre de fantasía ORDAZ LTDA, RUT: 76.090.509-7, de fecha 20 de Agosto del año 2019; suscrita ante doña Maria Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago; un extracto de la misma se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 83.655, número 41.114, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial del día 24 de Octubre del año 2019; Que, por un error involuntario, el extracto antes citado se público fuera del plazo legal de 60 días en el Diario oficial de la Republica de Chile.- Que por el presente instrumento, las comparecientes, de conformidad con lo preceptuado en la Ley y, con el único y exclusivo objeto de subsanar dicho error, vienen en sanear la publicación fuera de plazo del extracto de la escritura pública de Partición parcial, adjudicación y modificación de la sociedad denominada IMPRESOS ORDAZ LIMITADA, con el nombre de fantasía ORDAZ LTDA.- Santiago, 23 de Noviembre de 2022.
Informações societárias
Capital
Capital total
$500.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | 50% | - |
ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS Socio 5.xxx.xxx-5 | 5.xxx.xxx-5 | 50% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 10 de fevereiro de 2010
Se constituye IMPRESOS ORDAZ LIMITADA.
- Outro ato· 20 de agosto de 2019
Partición parcial y adjudicación de derechos de partición de Luz Adriana Guerrero Rojas a favor de las partes comparecientes.
Luz Adriana Guerrero Rojas
- Cessão de direitos· 9 de janeiro de 2020
Patricia Del Carmen Guerrero Rojas cede el 25% de sus derechos sociales a Rosa Alicia Guerrero Rojas.
PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS · ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161, en trepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha nueve de enero de 2020, ante mí Suplente don Christian Alejandro Ortiz Caceres, comparecieron:- doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº 6.945.387-2, domiciliada en calle Cuevas Nº 1352, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y, doña ROSA ALICIA GUERRRERO ROJAS, chilena, divorciada, comerciante, cédula de identidad Nº 5.664.102-5, domiciliada en calle Cuevas Nº 1352, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ambas como las únicas socias con 75%, y 25%, en la sociedad llamada "IMPRESOS ORDAZ LIMITADA", Rol Único Tributario Nº 76.090.509-7. La que fue constituida por escritura pública de fecha 10 de febrero del año 2010, en la primera Notaria de Santiago de don Rubén Galecio Gómez, Repertorio Nº 285-2010. Un extracto de ella, se inscribió a fojas 8.534 Nº 5928 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010. Posteriormente por escritura pública de Partición Parcial y Adjudicación de fecha 20 de agosto de 2019 suscrita ante María Soledad Santos Muñoz, Notaria Titular de la séptima Notaria de Santiago, las partes se adjudicaron los derechos de partición de su hermana la señora Luz Adriana Guerrero Rojas, un extracto de ella, se inscribió a fojas 83.655 Nº 41.114 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019.-Capital: $500.000; Modificación consiste: doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, quien es dueña del 75% de los derechos sociales de la sociedad ya individualizada, por este acto vende, cede y transfiere el 25% de sus derechos en la sociedad singularizada a doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, quien los acepta y adquiere para sí.- El precio de la presente cesión es la suma de $500.000, que la cesionaria paga en dinero en efectivo en este acto y que el cedente declara recibirlo conforme y a su entera satisfacción.- Como consecuencia de lo anterior, los socios de la sociedad IMPRESOS ORDAZ LIMITADA, quedan con los siguientes porcentajes: a) doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, queda con un 50% de los derechos sociales; b) doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, queda con un 50% de los derechos sociales.- En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago a 28 de Enero de 2020.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS Socio | - | 75% | - |
ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS Socio | - | 25% | - |
Administradores (2)
PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS
ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS
Histórico societário relatado
- Falecimento· 3 de julho de 2016
Fallece Luz Adriana Guerrero Rojas, titular de derechos en la sociedad
LUZ ADRIANA GUERRERO ROJAS
- Sucessão· 13 de janeiro de 2017
Se concede posesión efectiva de la herencia de Luz Adriana Guerrero Rojas
LUZ ADRIANA GUERRERO ROJAS
- Constituição· 10 de fevereiro de 2010
Se constituyó IMPRESOS ORDAZ LIMITADA, con nombre de fantasía ORDAZ LTDA
- Outro ato· 20 de agosto de 2019
Patricia del Carmen Guerrero Rojas y Rosa Alicia Guerrero Rojas se adjudican por partición parcial los derechos hereditarios de Luz Adriana Guerrero Rojas en la sociedad
PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS · ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS · LUZ ADRIANA GUERRERO ROJAS
- Mudança de administrador· 20 de agosto de 2019
Se modifica la administración para que sea indistinta entre Patricia del Carmen Guerrero Rojas y Rosa Alicia Guerrero Rojas
PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS · ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS
- Outro ato· 20 de agosto de 2019
Se individualiza a las socias actuales con 75% y 25% de participación respectivamente
PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS · ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161 Entrepiso, certifica por escritura 20 de Agosto de 2.019, ante mí, comparecieron:- doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, domiciliada en calle Cuevas N° 1352, Comuna y Ciu dad de Santiago, Región Metropolitana; quien comparece por si, como socia, y doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, domiciliada en calle Cuevas N° 1352, de la Comun a y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ambas conjuntamente como miembros de la Sucesión de doña LUZ ADRIANA GUERRERO ROJAS, cédula de identidad N° 6.355.069-8, quien falleci ó con fecha 03 de julio del año 2016, formándose entre ellos una comunidad en tanto son dueños pro indiviso de los bienes de la causante que les fueron transmitidos.- La posesión efectiva fue concedida por Resolución Exenta del Registro Civil, N° 2390, de fecha 13 de enero del año 2017, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana.- Se practicó la inscripción de la referida posesión efectiva a fojas 12.382, Número 17.781, asimismo, se efectuó la respectiva inscripción especial de herencia a Fojas 12.383, Número 17.782, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.017.- El impuesto a la herencia fue íntegramente pagado, conforme consta del respectivo certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos N° 18.092, de fecha 02 de febrero del año 2.017, de lo cual quedó testimonio en la citada inscripción de la posesión efectiva.- Entre los bienes que componen la masa de la herencia en cuestión, se encuentra el 50%, de los derechos que la causante señora Luz Adriana Guerrero Rojas, tenía en la sociedad IMPRESOS ORDAZ LIMITADA”, con el nombre de fantasía “ORDAZ LTDA”, RUT: 76.090.509- 7.- Dicha sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 10 de febrero del año |2010, en la primera Notaria de Santiago de don Rubén Galecio Gómez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 8.534, número 5928, del Registro de Comercio de Santiago del año 2010; CONTINUIDAD DE LA SOCIEDAD. La cláusula décima de la escritura de constitución de la sociedad establece: “DECIMOSEXTO: En caso de fallecimiento de alguna de las socias, la sociedad continuara con la sucesión del difunto. Los interesados en la sucesión deberán designar un apoderado común que los representara ampliamente en todo lo concerniente a la sociedad y si no designaren dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento, será nombrado por el árbitro, a petición de cualquier socio. El apoderado designado por el árbitro durara en el cargo hasta que los interesados en la sucesión hagan la designación pertinente. En todo caso, el apoderado común de los interesados en la sucesión carecerá de facultades de administración de la sociedad, la que corresponderá exclusivamente a la socia sobreviviente, con todas las facultades señaladas en la cláusula tercera del presente instrumento”.- PARTICIÓN PARCIAL Y ADJUDICACIÓN. Por el presente acto, las comparecientes actuando de común acuerdo, vienen en efectuar la partición de bienes, pero únicamente en lo que respecta a los derechos de la causante en la aludida sociedad de responsabilidad limitada, permaneciendo en indivisión en lo relativo a los restantes bienes de la masa hereditaria.- Para estos efectos, se adjudican dichos derechos societarios en la misma proporción que les corresponde de conformidad a las normas del Código Civil.- En cuanto a la tasación de estos derechos, por acuerdo unánime de las comparecientes, se sujetan a la valoración efectuada en la respectiva declaración de impuesto a la herencia, es decir, $500.000, que corresponde al haber líquido, pues no existen deudas hereditarias ni bajas que deducir.- Por consiguiente, los comuneros se adjudican los derechos de la siguiente forma: (a) doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, ya individualizada, se adjudica el 50%, de la participación de la señora Luz Adriana Guerrero Rojas en la sociedad; y, (b) doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, ya individualizada, se adjudica el 50%, de la participación de la señora Luz Adriana Guerrero Rojas en la sociedad. Las comparecientes, manifiestan que no existen alcances, deudas, ni créditos entre ellos de ninguna naturaleza, otorgándose recíprocamente el más amplio y total finiquito.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Atendidas las adjudicaciones hechas, las comparecientes vienen en modificar los estatutos contenidos en la escritura pública individualizada precedentemente en el sentido de: (i) Modificar y Complementar una parte de la cláusula cuarta y (ii) Añadir una cláusula final.- En cuanto a la cláusula cuarta, esta se modifica y complementa de la siguiente manera: “La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, y a doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, quienes actuando en forma individual y anteponiendo a su nombre la razón social, la representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. La administradora no tendrá limitación alguna para el ejercicio de su cargo, pudiendo actuar judicial y extrajudicialmente en todo acto en que tenga o pudiera llegar a tener interés la sociedad”.- Asimismo, se adiciona la siguiente cláusula final: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS SOCIOS ACTUALES: Se deja constancia que las socias actuales son: (a) doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, ya individualizada, con el 75%, de participación en la sociedad, y, (b) doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, ya individualizada, con el 25%, de participación en la sociedad”.- VIGENCIA DEMÁS CLAUSULAS. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes las demás cláusulas del primitivo pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 de Octubre de 2.019.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Impresos Ordaz Limitada
CVE 2224561
- MODIFICACIÓN
Impresos Ordaz Limitada
CVE 1725145
- MODIFICACIÓN
IMPRESOS ORDAZ LIMITADA
CVE 1672437
