Empresa Constructora Angostura Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Encerramento de atividade
5 de maio de 2018
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SALINI IMPREGILO S.p.A. Socio | - | 65% | $14.564.000 |
EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A. Socio 83.109.000-6 | 83.109.000-6 | 35% | $7.847.700 |
Representação legal (3)
LUCA LEGISA LEGHISSA
JORGE ELIAS CORREA CARVALLO
JOSÉ TOMÁS PALACIOS CALVANESE
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7 a Notaría de Santiago, Agustinas número 1161. Entrepiso, certifica:- Que por escritura pública de fecha 27 de mayo del año 2019, suscrita ante Mi; comparecieron: SALINI IMPREGILO S.p.A. AGENCIA EN CHILE, RUT: 59.157.730-1, agencia constituida en Chile por la sociedad por acciones de nacionalidad italiana denominada SALINI IMPREGILO S.p.A., del giro de la construcción, representada, por don LUCA LEGISA LEGHISSA, italiano, casado, ingeniero, cedula de identidad para extranjeros número 23.819.367- 2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 3068, oficina 403, Las Condes, Región Metropolitana; y EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A., del giro de su denominación, RUT 83.109.000-6, representada por don JORGE ELIAS CORREA CARVALLO, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad número 11.867.166-K y por don JOSÉ TOMÁS PALACIOS CALVANESE, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 16.354.600-0, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco número 5335, piso 12, Las Condes, Santiago; otorgaron escritura de Termino de sociedad y Liquidación de EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA, RUT número 76.090433-3, empresa que se encuentra inscrita a fojas 12407, número 8371, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010. Un extracto de la escritura de TERMINO DE SOCIEDAD Y LIQUIDACION, se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 46368, número 23231, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial del día 21 de Junio del año 2019.- En dicho extracto, se señalaron erróneamente las siguientes clausulas: SEGUNDO. Que, por el presente instrumento, según la cláusula 9 del contrato social, los comparecientes, acuerdan la disolución de esta sociedad a contar del día 1 de junio del 2019, habiéndose efectuado el termino de giro con fecha 31 de junio de 2017, según consta en Certificado de Termino de Giro Folio número 950666640, emitido el Servicio de Impuestos Internos; y la cláusula CUARTO. Los aportes de los socios, actualizados a la última escritura de modificación de sociedad, de fecha 23 de abril de 2015, inscrita a fojas 22547, número 13491, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, son los siguientes: a) SALINI IMPREGILO S.p.A. aportó $14.564.000, correspondiente a un 65% de interés en la sociedad, que se enteró en la siguiente forma: a) Con la cantidad de $32.500.000, que había aportado al momento de la constitución de la sociedad, al contado y en dinero efectivo; y b) Con la suma de $14.541.800, que aportó mediante la capitalización de créditos que tenía vigentes con la sociedad que por este acto se disuelve; b) EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A. aportó la suma de $7.847.700, correspondiente a un 35% de interés en la sociedad, que se enteró en la siguiente forma: a) Con la cantidad de $17.500.000, que había aportado con anterioridad a esta fecha, al momento de la constitución de la sociedad, al contado y en dinero efectivo; y b) Con la suma de $17.830.200, que aportó mediante la capitalización de créditos que tenía vigentes con la sociedad que por este acto se disuelve.-La Notario que suscribe, certifica que las cláusulas SEGUNDO y CUARTO correctas son:- SEGUNDO. Que por el presente instrumento,segun la cláusula NOVENO del contrato social, los comparecientes, acuerdan la disolución de esta sociedad a contar del día 1 de junio del año 2019, habiéndose efectuado el termino de giro con fecha 31 de julio de 2017, según consta en Certificado de Termino de Giro Folio número 950676640 emitido por el Servicio de Impuestos Internos,-CUARTO. Los aportes de los socios, actualizados a la última escritura de modificación de sociedad, de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, inscrita a fojas veintidós mil quinientos cincuenta y siete número trece mil cuatrocientos noventa y uno del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, son los siguientes: a) SALINI IMPREGILO S.p.A. aportó catorce mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos mil pesos, correspondiente a un sesenta y cinco por ciento de interés en la sociedad, que se enteró en la siguiente forma: a) Con la cantidad de treinta y dos millones quinientos mil pesos, que había aportado al momento de la constitución de la sociedad, al contado y en dinero efectivo; y b) Con la suma de catorce mil quinientos cuarenta y un millones ochocientos mil pesos, que aportó mediante la capitalización de créditos que tenía vigentes con la sociedad que por este acto se disuelve; b) EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A. aportó la suma de siete mil ochocientos cuarenta y siete millones setecientos mil pesos, correspondiente a un treinta y cinco por ciento de interés en la sociedad, que se enteró en la siguiente forma: a) Con la cantidad de diecisiete millones quinientos mil pesos, que había aportado con anterioridad a esta fecha, al momento de la constitución de la sociedad, al contado y en dinero efectivo; y b) Con la suma de siete mil ochocientos treinta millones doscientos mil pesos, que aportó mediante la capitalización de créditos que tenía vigentes con la sociedad que por este acto se disuelve.- y no como se señaló erroneamente en el extracto antes citado e inscrito y publicado, y no así en la escritura de 27 de mayo de 2019 citada, en la cual se encuentra correctamente transcritas las clausulas antes señaladas.- Santiago, 1 de Julio de 2.019.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SALINI IMPREGILO S.p.A. AGENCIA EN CHILE Socio 59.157.730-1 | 59.157.730-1 | 65% | $14.564.000 |
EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A. Socio 83.109.000-6 | 83.109.000-6 | 35% | $7.847.700 |
Representação legal (3)
LUCA LEGISA LEGHISSA
JORGE ELIAS CORREA CARVALLO
JOSÉ TOMÁS PALACIOS CALVANESE
Histórico societário relatado
- Constituição· 8 de março de 2010
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA.
- Mudança de capital· 23 de abril de 2015
Se actualizan los aportes de los socios según modificación de sociedad.
SALINI IMPREGILO S.p.A. AGENCIA EN CHILE · EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A.
- Outro ato· 1 de junho de 2019
Los comparecientes acuerdan la disolución de la sociedad.
SALINI IMPREGILO S.p.A. AGENCIA EN CHILE · EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A.
Texto oficial do extrato
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, Entrepiso, certifica:- Por escritura de fecha 27 de Mayo de 2019, ante la Titular, comparecieron:- SALINI IMPREGILO S.p.A. AGENCIA EN CHILE, RUT: 59.157.730- 1, agencia constituida en Chile por la sociedad por acciones de nacionalidad italiana denominada SALINI IMPREGILO S.p.A., del giro de la construcción, representada, por don LUCA LEGISA LEGHISSA, italiano, casado, ingeniero, C.I para extranjeros N° 23.819.367-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3068, oficina 403, Las Condes, Región Metropolitana; y EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A., del giro de su denominación, RUT 83.109.000-6, representada por don JORGE ELIAS CORREA CARVALLO, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad N° 11.867.166-K y por don JOSÉ TOMÁS PALACIOS CALVANESE, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 16.354.600-0 , todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 12, Las Con des, Santiago; según consta en escritura de Termino de sociedad y liquidación y exponen: PRIMERO. UNO. Que por escritura pública de fecha 8 de marzo del año 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, bajo el Repertorio N° 3867, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA, RUT N° 76.090433-3. El extracto de la escritura s e inscribió a fojas 12407, N° 8371, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010,y fue publicado en Diario Oficial del día 13 de Marzo del 2010.- DOS.- La sociedad tiene asignado el RUT N° 76.090.433-3 .-TRES.- Según la inscripción, los actuales y únicos socios de la sociedad son: a) SALINI IMPREGILO S.p.A. AGENCIA EN CHILE, RUT N° 59.157.730-1, con un 65% de participación en la sociedad; y b) EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A., RUT N° 83.109. 000- 6, con un 35% de participación en la sociedad. - SEGUNDO. Que, por el presente instrumento, según la cláusula 9 del contrato social, los comparecientes, acuerdan la disolución de esta sociedad a contar del día 1 de junio del 2019, habiéndose efectuado el termino de giro con fecha 31 de junio de 2017, según consta en Certificado de Termino de Giro Folio N° 950666640, emitido el Serv icio de Impuestos Internos- TERCERO. Conforme con la cláusula 9 del estatuto social, los comparecientes proceden a liquidar, de común acuerdo, dicha sociedad. - CUARTO. Los aportes de los socios, actualizados a la última escritura de modificación de sociedad, de fecha 23 de abril de 2015, inscrita a fojas 22547, N° 13491, de l Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, son los siguientes: a) SALINI IMPREGILO S.p.A. aportó $14.564.000, correspondiente a un 65% de interés en la sociedad, que se enteró en la siguiente forma: a) Con la cantidad de $32.500.000, que había aportado al momento de la constitución de la sociedad, al contado y en dinero efectivo; y b) Con la suma de $14.541.800, que aportó mediante la capitalización de créditos que tenía vigentes con la sociedad que por este acto se disuelve; b) EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A. aportó la suma de $7.847.700, correspondiente a un 35% de interés en la sociedad, que se enteró en la siguiente forma: a) Con la cantidad de $17.500.000, que había aportado con anterioridad a esta fecha, al momento de la constitución de la sociedad, al contado y en dinero efectivo; y b) Con la suma de $17.830.200, que aportó mediante la capitalización de créditos que tenía vigentes con la sociedad que por este acto se disuelve.- QUINTO corresponde liquidar y adjudicar a SALINI IMPREGILO S.p.A., en la proporción del 65%. Asimismo, corresponde liquidar y adjudicar, a EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A. su aporte en la proporción del 35% restante., según la escritura social- SEXTO. Los socios declaran que el pasivo social se encuentra total y completamente liquidado y pagado. - SÉPTIMO. En consecuencia, el haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la cantidad de $14.232.855 que es la diferencia entre el activo y el pasivo. De este modo, a SALINI IMPREGILO S.p.A. le corresponde la cantidad de $9.251.356, equivalente al 65% por ciento del haber líquido; y a EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A le corresponde la cantidad de $4.981.499, equivalente al 35% restante. - OCTAVO. Las partes aceptan estas adjudicaciones en la forma señalada. - NOVENO. Los gastos, derechos e impuestos de esta escritura serán de cargo de los comparecientes, por partes iguales.- DECIMO. En consecuencia, las partes se comparecientes se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarando que nada se adeudan, por ningún concepto, y declaran que, la sociedad, nada les adeuda por ningún concepto, y que se han otorgado todos y cada uno de los finiquitos correspondientes.- Santiago, 14 de Junio de 2.019.-
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