Prestaciones Medicas Doctor Lanzarini Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades; servicios de bienestar y actividades relacionadas; la explotación, compra, venta, administración, arriendo e intermediación de bienes raíces; la inversión de capitales en bienes muebles e incorporales; adquirir, enajenar y explotar bienes inmuebles; formar parte en otras sociedades y administrarlas; compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de bienes; servicios educacionales; asesoramiento empresarial y en gestión.
Capital
Capital total
$400.000
Capital pagado
$400.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA Accionista | - | 27% | $108.000 |
Accionista | - | 26% | $104.000 |
CRISTINA CONCEPCION SOBREVIA GRACIA Accionista | - | 24% | $96.000 |
Accionista | - | 23% | $92.000 |
Administradores (1)
ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de febrero de 2010
Se constituye inicialmente la sociedad Prestaciones Medicas Doctor Lanzarini Limitada.
ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA · MARIA GENOVEVA GODOY ÁLVAREZ · CRISTINA CONCEPCION SOBREVIA GRACIA · PEDRO EDUARDO GODOY ÁLVAREZ
- Otro acto· 6 de agosto de 2014
La sociedad fue modificada por escritura pública.
- Cesión de derechos· 4 de julio de 2018
Enrique Giovani Lanzarini Sobrevia cede 23% de sus derechos a Pedro Eduardo Godoy Alvarez.
ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA · PEDRO EDUARDO GODOY ALVAREZ
- Cesión de derechos· 4 de julio de 2018
Maria Genoveva Godoy Alvarez cede 4% de sus derechos a Cristina Concepcion Sobrevia Gracia.
MARIA GENOVEVA GODOY ALVAREZ · CRISTINA CONCEPCION SOBREVIA GRACIA
- Transformación· 4 de julio de 2018
La sociedad se transforma de Limitada a SpA y pasa a denominarse Prestaciones Medicas Doctor Lanzarini SpA.
PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI LIMITADA
Texto oficial del extracto
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular 9° Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura publica de fecha 04 de Julio del año 2018, otorgada ante el Notario Suplente de esta Notaria don FOUAD FARAH SALAZAR, los comparecientes, don ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA, doña MARIA GENOVEVA GODOY ÁLVAREZ, doña CRISTINA CONCEPCION SOBREVIA GRACIA, don PEDRO EDUARDO GODOY ÁLVAREZ, todos con domicilio en calle Ibsen N° 6445, departamento N° 204, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, suscribieron contrato de TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI LIMITADA” A “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI SpA”, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 18-02-2010 ante don RAUL MELLA SANTIBAÑEZ, Notario suplente de la Trigésima Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 11.326 bajo el número 7.652 del año 2010. Fue modificada por escritura pública con fecha 06-08-2014 ante don GASTON IVAN SANTIBAÑEZ SOTO, Notario Público de la Trigésima Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 59.956 bajo el número 36.892 del año 2014, la que se modifica quedando de la siguiente manera: uno) don ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA vende, cede y transfiere el 23% de sus derechos y acciones en la sociedad al nuevo socio que ingresa, don PEDRO EDUARDO GODOY ALVAREZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de $50.678.430 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente, dos) doña MARIA GENOVEVA GODOY ALVAREZ vende, cede y transfiere el 4% de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CRISTINA CONCEPCION SOBREVIA GRACIA, quien compra y adquiere para sí en la suma de $8.813.640 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente. Conformado el nuevo número de socios, y conforme lo prevenido en los artículos noventa y seis y siguientes de sobre la Ley Sobre Sociedades Anónimas número dieciocho mil cuarenta y seis y sus modificaciones, y su Reglamento, éstas vienen en modificar el pacto social, transformando la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI LIMITADA” Rol Unico Tributario N° 76.090.295-0, en una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por los estatutos siguientes, y en lo no previsto en ellos, tanto en las disposiciones del Código de Comercio como por las disposiciones de la ley sobre Sociedades Anónimas referida. RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “DOCTOR LANZARINI SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas, filiales, sucursales o corresponsales en otras ciudades del país. OBJETO: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, d) servicios educacionales, la instalación, equipamiento, explotación, administración de colegios de enseñanza básica y media con diversos sistema, pudiendo prestar atención gratuita con el sistema de subsidio estatal o financiamiento compartido, proyectos de integración educativos, centros educacionales mediante explotación propia o ajena y, e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $400.000, el cual estará dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, sin privilegios y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan del siguiente modo: don ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA suscribe 27 acciones, por la suma de $108.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña MARIA GENOVEVA GODOY ALVAREZ suscribe 26 acciones, por la suma de $104.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña CRISTINA CONCEPCION SOBREVIA GRACIA suscribe 24 acciones, por la suma de $96.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social y don PEDRO EDUARDO GODOY ALVAREZ suscribe 23 acciones, por la suma de $92.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social; ADMINISTRACIÓN: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA, amplias facultades. DURACIÓN: 3 años prorrogable. Demás estipulaciones escritura extractada.
Información societaria
Capital
Capital total
$400
Representación legal (4)
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
Historia societaria relatada
- Transformación· 13 de agosto de 2018
Se sana la omisión de inscripción y publicación de la transformación de sociedad de PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI LIMITADA a PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI SpA.
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA · ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA · MARIA GENOVEVA GODOY ALVAREZ · CRISTINA CONCEPCION SOBREVIA GRACIA · PEDRO EDUARDO GODOY ALVAREZ
Texto oficial del extracto
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333, entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 13 de Agosto del año 2018, otorgada ante mí, el compareciente, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, representando a ENRIQUE GIOVANI LANZARINI SOBREVIA, MARIA GENOVEVA GODOY ALVAREZ, CRISTINA CONCEPCION SOBREVIA GRACIA, PEDRO EDUARDO GODOY ALVAREZ, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de transformación de sociedad de “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI LIMITADA” a “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI SpA”, Rol Unico Tributario N° 76.090.295-0, otorgada ante mí, por no haber inscrito un extracto de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su posterior publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal. El compareciente debidamente facultado, viene en sanear la omisión de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicación en el Diario Oficial, acordando realizarlas dentro del plazo legal de 30 días contados desde la suscripción del presente instrumento, además de la publicación pertinente, dejándola vigente a la fecha. La facultad de sanear dicha omisión se establece en la clausula NOVENA de dicha constitución en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL: 400.000.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI LIMITADA
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PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR LANZARINI SpA
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