Vargas - Valenzuela Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$243.485.740
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
Socio | - | - | - |
CARLOS ESTEBAN VALENZUELA VALENZUELA Socio | - | - | - |
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 31 décembre 2009
JORGE ANTONIO VARGAS OSSES, OSCAR LUIS VARGAS OSSES y CARLOS ESTEBAN VALENZUELA VALENZUELA constituyen la sociedad VARGAS - VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA.
JORGE ANTONIO VARGAS OSSES · OSCAR LUIS VARGAS OSSES · CARLOS ESTEBAN VALENZUELA VALENZUELA
- Cession de droits· 11 mai 2016
OSCAR LUIS VARGAS OSSES cede sus derechos a JORGE ANTONIO VARGAS OSSES, equivalente al 70% de la compañía.
- Changement de capital· 16 janvier 2018
Se expresa el capital social total en $243.485.740.
OSCAR LUIS VARGAS OSSES · JORGE ANTONIO VARGAS OSSES · CARLOS ESTEBAN VALENZUELA VALENZUELA
Texte officiel de l’extrait
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha 14 de febrero de 2018, ante mí, JORGE ANTONIO VARGAS OSSES, domiciliado en calle General Lagos número trescientos catorce, comuna de Temuco, por sí y en representación de OSCAR LUIS VARGAS OSSES, domiciliado en mil novecientos ochenta North West, King Pleace Corvallis, Estado de Oregón; y don CARLOS ESTEBAN VALENZUELA VALENZUELA, domiciliado en calle General Lagos número trescientos catorce en la ciudad de Temuco, y expusieron: ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, publicada en extracto en el Diario Oficial en su edición número treinta y nueve mil quinientos sesenta y cinco de fecha veinte de enero de dos mil diez, don JORGE ANTONIO VARGAS OSSES, don OSCAR LUIS VARGAS OSSES y don CARLOS ESTEBAN VALENZUELA VALENZUELA, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “VARGAS - VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ochenta y nueve mil novecientos once guión nueve, la que figura inscrita en extracto a fojas cuarenta y seis, bajo en número cuarenta y tres, del año dos mil diez, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Por escritura pública de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, Repertorio número tres mil cuatrocientos once guión dos mil dieciséis, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, don OSCAR LUIS VARGAS OSSES, debidamente representado, vendió, cedió y transfirió a don JORGE ANTONIO VARGAS OSSES, ya individualizado, quien compró, aceptó y adquirió para sí, los derechos equivalentes al SETENTA POR CIENTO de los derechos en la compañía. Además se realizó un aumento de capital en nueve mil Unidades de Fomento, equivalentes a doscientos treinta y dos mil millones quinientos sesenta y nueve mil pesos, pagados y enterados en arcas. La Inscripción del extracto se encuentra a Fojas setecientos ochenta y ocho, número cuatrocientos ochenta y siete, en el Registro de Comercio del año mil dieciséis, en el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. El extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, edición número cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Por escritura pública de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, Repertorio número cuatrocientos cincuenta y nueve guión dos mil dieciocho, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, don OSCAR LUIS VARGAS OSSES, debidamente representado, don JORGE ANTONIO VARGAS OSSES, y don CARLOS ESTEBAN VALENZUELA VALENZUELA, ya individualizados, expresaron la suma total a que asciende el capital social, siendo la suma de doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta pesos. El extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha dos de febrero del año dos mil dieciocho, edición número cuarenta y un mil novecientos setenta y tres. SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN: RAZÓN SOCIAL: El objeto de la presente escritura extractada es sanear primeramente, la inscripción de constitución de la sociedad “VARGAS - VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, la que figura inscrita en extracto a fojas cuarenta y seis, bajo en número cuarenta y tres, del año dos mil diez, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. En la citada inscripción, por un error, se señaló que la razón social de la mencionada sociedad es “VARGAS VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, siendo la razón social correcta “VARGAS - VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. INSCRIPCIONES: El segundo objeto de escritura extractada es sanear el vicio de error en la individualización, en escritura pública de fecha dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, de las inscripciones de constitución y modificación de la mencionada sociedad, reemplazando en la cláusula PRIMERO, en primer término, la correcta inscripción del extracto de constitución de la sociedad ya individualizada, correspondiendo este a fojas cuarenta y seis, bajo en número cuarenta y tres, del año dos mil diez, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Además, la correcta inscripción del extracto de la primera modificación de la sociedad ya individualizada, correspondiendo este a fojas setecientos ochenta y ocho, numero cuatrocientos ochenta y siete, en el Registro de Comercio del año mil dieciséis, en el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Que por acto escritura el compareciente ratifica la escritura pública complementada, rectificada y aclarada, en todo aquello no modificado por el presente instrumento. De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley, en el sentido de indicar que se rectifique la razón social en la inscripción de extracto de constitución de la sociedad, y los datos de la inscripción de extractos de constitución y primera modificación, de la mencionada sociedad. Que por acto escritura, los comparecientes ratifican la escritura pública saneada, complementada, rectificada y aclarada, en todo aquello no modificado por el presente instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 23 de febrero de 2018.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
VARGAS - VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1365116
