Iberocenter
Sociedad de Responsabilidad Limitada76.089.272-6

Urbanas Limitada

MODIFICACIÓN — 3 abr 2023

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-04-03Ver PDF (CVE 2295382)

Información societaria

Ltda
Condell 1190, oficina 53
Administración: la socia PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL

Capital

Capital total

$4.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL

Socio

70%

CÉSAR FELIPE JIMÉNEZ VIDAL

Socio

30%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2010

    Se constituye URBANAS LIMITADA.

  2. Otro acto· 17 de marzo de 2021

    Se consigna última modificación de la sociedad.

  3. Otro acto· 31 de agosto de 2021

    Se sanea la sociedad.

Texto oficial del extracto

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Notario Público Titular Octava Notaría Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño 14.439, Local 105, esta ciudad, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, PATRICIA ANGELICA JIMÉNEZ VIDAL, CRISTIÁN ALONSO PACULL ABELEIDA y CÉSAR FELIPE JIMÉNEZ VIDAL, todos Condell 1190, oficina 53, Valparaíso; modifican sociedad “URBANAS LIMITADA”, RUT N° 76.089.272-6, capital actual $4.000.000.-, constituida 15-02-2010 Notaría Valparaíso Marcos Andrés Díaz León, inscrita a fs. 260 N° 281 Registro Comercio 2010, Conservador Bienes Raíces Viña del Mar; última modificación 17 de marzo de 2021, Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, saneada el 31 de agosto de 2021, misma notaría, inscrita a fojas 1.440 vuelta N°928 año 2021, de la siguiente manera: I) Cesión: Se retira de la sociedad CRISTIÁN ALONSO PACULL ABELEIDA, de manera que vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 30% del haber social a CÉSAR FELIPE JIMÉNEZ VIDAL, en $1.188.400, pagados este acto en dinero efectivo. En consecuencia, “URBANAS LIMITADA”, queda conformada por PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL, con el 70% de los derechos sociales y CÉSAR FELIPE JIMÉNEZ VIDAL, con el 30% de los derechos sociales. II) Modificación: Socios acuerdan modificar administración y el uso de la razón social la que corresponderá exclusivamente la socia PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL. En lo no modificado rige pacto social vigente a la fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, a 10 de Marzo de 2023.-

ModificaciónDiario Oficial · 2021-04-12Ver PDF (CVE 1926160)

Información societaria

Ltda
Administración: Conjunta, separada e indistintamente por Patricia Angélica Jiménez Vidal y Cristian Alonso Pacull Abeleida

Objeto social

La prestación de todo tipo de asesorías profesionales, y sin que la enumeración sea taxativa, en el área de la arquitectura, construcción, diseño, restauración, extensión, desarrollo inmobiliario y urbano y cualquier otro servicio profesional que exista o pueda existir, ya sea por cuenta propia y/o a través de terceros; organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales y jurídicas, ya sea de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y/o a través de los distintos Serviu y/o cualquier órgano de la administración pública; prestar asesorías urbanas e inmobiliarias en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, en la adquisición de viviendas, prestar servicios de corretaje de bienes raíces, identificar, seleccionar, tasar, calificar técnica, económica, legalmente y socialmente las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen; diseñar, proyectar y ejecutar proyectos de ingeniería y arquitectura; tramitar permisos de edificación; contratar la ejecución de obras; elaborar y ejecutar proyectos de arquitectura y construcción, diseño de interiores, mobiliario y gráfico, objetos de arte y artesanía, como también la prestación de servicios de comunicación, de marketing y publicidad; adquirir y enajenar bienes raíces y desarrollar negocios inmobiliarios; invertir en valores y derechos en sociedades; y, en general, ejecutar actos comerciales relacionados directa o indirectamente con el objeto social.

Socios (2)

NombreParticipación

PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL

Socio

14.xxx.xxx-6

70%

CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA

Socio

15.xxx.xxx-1

30%

Administradores (3)

PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL

14.xxx.xxx-6Administrador

RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA

24.xxx.xxx-8Administrador

CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA

15.xxx.xxx-1Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2010

    La sociedad fue constituida originalmente como JIMENEZ & JOUI ARQUITECTOS LIMITADA, hoy URBANAS LIMITADA.

  2. Otro acto

    La sociedad tenía 3 modificaciones previas antes de esta escritura.

  3. Cesión de derechos

    Patricia Angélica Jiménez Vidal cede el 29,3% de sus derechos a Cristian Alonso Pacull Abeleida.

    PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL · CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA

  4. Cesión de derechos

    Richard Alexander Torbello Inojosa cede el 100% de sus derechos a Cristian Alonso Pacull Abeleida.

    RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA · CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA

Texto oficial del extracto

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público titular 34º Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 16-03-2021 , ante MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Reemplazante del titular, comparecen: uno) doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL, chilena, soltera, arquitecta, C.N.I. Nº 14.118.947-6s, domiciliada en calle Vicuña Cifuentes Nº 2247, departamento Nº 704, Providencia, Santiago; dos) don RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA, venezolano con calidad de extranjero con residencia, conviviente civil, geógrafo, C.N.I. Nº 24.884.407-8, domiciliado en Juan XXII Nº 6750, departamento 106, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; y, tres) don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA, chileno, soltero, rentista, C.N.I. Nº 15.382.115-1, domiciliado en calle Vicuña Cifuentes Nº 2247,departamento Nº 704, Providencia, Santiago, modifican sociedad “URBANAS LIMITADA”, constituida como “JIMENEZ & JOUI ARQUITECTOS LIMITADA” por escritura pública de fecha 15-02-2010, otorgada en la Notaria de Valparaíso de don Sergio Arce Romaní, extracto inscrito a fojas 260 número 281 en el Registro de Comercio del Conservador de Viña del Mar del año 2010, la cual ha tenido 3 modificaciones. La presente modificación consiste en lo siguiente: (A) Cesión de derechos: UNO) Doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL vende, cede y transfiere a don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA el 29,3% del total de sus derechos, esto es el 29% de su participación en la sociedad “URBANAS LIMITADA”, quien compra, recibe y acepta para sí, el 29,3% de los derechos de los derechos sociales de doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL equivalentes al 29% de los derechos sociales o participación en el capital social de la sociedad “URBANAS LIMITADA”; y DOS) don RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA vende, cede y transfiere a don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA el 100% de sus derechos, esto es el 1% de su participación en la sociedad “URBANAS LIMITADA”, quien compra, recibe y acepta para sí, 100% de los derechos de los derechos sociales de don RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA equivalentes al 1% de los derechos sociales o participación en el capital social de la sociedad “URBANAS LIMITADA”. El precio de esta cesión de derechos es la suma de $1.188.400, que el cesionario don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA paga en este acto, a entera satisfacción y conformidad de los cedentes y de la siguiente forma: (UNO) Con el pago en este acto de la suma única y total de $40.000 en dinero efectivo, que don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA entrega a don RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA, quien declara recibirlos a su entera y completa satisfacción, renunciando a la acción resolutoria por el no pago del precio de la presente cesión de derechos; y, (DOS) Con el pago en este acto de la suma única y total de $1.148.400 en dinero en efectivo, que don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA entrega a doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL, quien declara recibirlos a su entera y completa satisfacción, renunciando a la acción resolutoria por el no pago del precio de la presente cesión de derechos. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, la sociedad “URBANAS LIMITADA” ha quedado conformada por los siguientes socios y en las participaciones que en cada caso se indican: a) Doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL, en un 70% de los derechos sociales; y b) don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA, en un 30% de los derechos sociales. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a esta nueva participación en el capital de la sociedad. (B) Los actuales y únicos socios, acuerdan modificar la artículo segundo del pacto social relativa al objeto social, queda de la siguiente forma: “el objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de asesorías profesionales, y sin que la enumeración sea taxativa, en el área de la arquitectura, construcción, diseño, restauración, extensión, desarrollo inmobiliario y urbano y cualquier otro servicio profesional que exista o pueda existir, ya sea por cuenta propia y/o a través de terceros; b) Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales y jurídicas, ya sea de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y/o , a través de los distintos Serviu y/o cualquier órgano de la administración pública. Con el propósito de poder ejecutar dicha actividad podrá, entre otros, tramitar la postulación de terceros y/o propia a dichos subsidios; c) Prestar asesoría urbanas e inmobiliarias en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, en la adquisición de viviendas, prestar servicios de corretaje de bienes raíces, identificar, seleccionar, tasar, calificar técnica, económica, legalmente y socialmente las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación y otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes antes bancos e instituciones financieras crediticias; d) Diseñar, proyectar y ejecutar proyectos de ingeniería y arquitectura; e) Tramitar por si y/o a través de terceros permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda; f) Contratar la ejecución de obras, realizar la evaluación de las mismas, seleccionar al ejecutor y contratar al mismo; g) La elaboración y ejecución de proyectos de arquitectura y construcción, diseño de interiores, mobiliario y gráfico, objetos de arte y artesanía, como también la prestación de servicios de comunicación, de marketing y publicidad; h) La adquisición y enajenación de bienes raíces, en cualquier forma, su subdivisión, venta por pisos o loteo, como la explotación de cualquier modo de los mismos, sea en forma directa o a través de terceros, ya sea a través de compraventas, arrendamiento, y en general la ejecución de proyectos inmobiliarios, su administración y la percepción de sus frutos; i) Invertir en bienes muebles, corporales o incorporales, de toda clase como ser acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos y efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, inclusive en participaciones en sociedades civiles de personas, cuotas en fondos mutuos, y títulos de crédito en general, como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; f) Prestar asesorías en el ámbito de la arquitectura, comunicación, marketing, construcción, publicidad y toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios acuerden; g) celebrar contratos de promesa; h) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; i) dar y recibir dinero u otros bienes en mutuo; j) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario o en secuestro; k) dar y recibir bienes en comodato; l) recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, servirlas y alzarlas; m) dar y recibir bienes en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; n) celebrar contrato de trabajo colectivos o individuales, contratar o despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no; o) Ejecutar mandatos y comisiones de cualquier naturaleza y administrar toda clase de bienes; p) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir a nombre propio toda clase de bienes muebles, especialmente equipos y/o maquinarias, y en general todo bien que principal o accesoriamente sirva para los fines ya expresados; q) Representar sea en Chile o en el extranjero a empresas nacionales o internacionales; r) Efectuar negocios inmobiliarios para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, rústicos y agrícolas, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena; s) Dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y dar y ceder a terceros, a cualquier título el uso y goce de bienes raíces; t) Formar, participar o ingresar en cualquier tipo de sociedades para llevar a cabo su objeto; u) Efectuar toda clase de inversiones y negocios mobiliarios, tales como, adquirir y enajenar acciones, opciones, bonos, debentures, títulos de crédito y efectos de comercio, adquirir y enajenar toda tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en el mercado de capitales, y en cualquier otro rubro, bienes o valores, con el propósito expreso de inversión y renta, incluso participando en otras empresas o sociedades sea como capitalista o gestora; v) la participación en todo tipo de licitaciones relacionadas con el giro del negocio; w) desarrollar consultorías, asesorías y realizar estudios para apoyar la implementación de proyectos públicos y privados, pudiendo desarrollar y emitir informes y gestiones sobre aplicación de normativa urbana, gestión de concursos públicos de proyectos urbanos, estudios bases de desarrollo urbano, análisis de cabida inmobiliaria, estudios de predios y procesos de participación ciudadana; x) En general, ejecutar actos comerciales de cualquier de los ramos y/o giros mencionados en las letras precedentes, como asimismo, de otros ramos y/o giros que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluidas todas aquellas contempladas en la Normativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad”. (C) Los actuales y únicos socios, acuerdan modificar la artículo tercero del pacto social relativa a la administración, queda de la siguiente forma: “a partir de la publicación de la presente escritura la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, corresponderá conjunta, separada e indistintamente a doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL y don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA, quienes anteponiendo su firma a la razón social , representarán a la sociedad en cualquier acto y/o contrato, estén o no dentro del giro social y no siendo necesario acreditar frente a terceros, que el acto y/o contrato esté comprendido en el giro ordinario, pudiendo así representarla con las más amplias facultades y obligarla en toda clase de actos o contratos, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello incluso cuando la actuación implique una auto contratación, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrán: UNO) FACULTADES RELATIVAS A CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS: a) Podrán contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito u otras especiales, sean en moneda nacional o extranjera, y girar sobre todas ellas, pactar sobregiros en las mismas y girarlos, así como también dar órdenes de cargos sobre todas ellas mediante procedimiento cibernéticos, telefónicos y/o fax; b) Depositar, cobrar, cancelar, revalidar, prorrogar, endosar, protestar y dar órdenes de no pago de cheques o retirar cheques protestados; c) Solicitar al banco o institución financiera, información sobre cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro a la vista o a plazo, así como de cualquier otra, sea especial o no, existente a nombre de la sociedad; d) Reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios y cartolas, así como cualquier otra documentación bancaria del poderdante. DOS) FACULTADES RELATIVAS A CRÉDITOS, COBRANZA, DESCUENTO Y GARANTÍA: a) Contratar préstamos, sea en forma de mutuo o no; b) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la establecida en la Ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, sean o no con o contra letras, pagarés o cualquier otro efecto de comercio, descuentos, créditos o avances contra aceptación o valores, créditos documentarios, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajuste, sean todos ellos en moneda nacional o extranjera; c) Contratar avances de cualquier clase y naturaleza; d) Tomar, contratar, aceptar y cancelar boletas de garantía; e) Adquirir y enajenar, comprar y vender, permutar, donar, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, endosar por cualquier causa y motivo, sea en cobranza o en garantía, cancelar, descontar, afianzar, avalar y protestar Letras de Cambio, Pagarés, Libranzas, instrumentos negociables, certificados de warrants, facturas y en general, cualquiera otro documento bancario y otros efectos de comercio o documentos mercantiles, según corresponda a cada uno de ellos, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad le corresponda respecto de tales documentos; comodities, American Depositary Receipts (ADR); e) Constituir y aceptar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, así como alzar, posponer, limitar y cancelar tales hipotecas; f) Dar y recibir bienes en anticresis; g) Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas o bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, comercial o alguna de las prendas especiales, sea ésta prenda agraria, industrial o de cualquier otro tipo contemplado en la Ley, así como también restituirlas, realizarlas, posponerlas y cancelarlas; h) Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar en toda clase de bienes y cualquier otra prohibición, y cancelar o alzar las mismas; i) En general podrán constituir, aceptar, posponer, alzar, cancelar y limitar toda clase de garantías, cauciones y prohibiciones, especialmente podrá constituir al mandante en codeudor solidario, otorgar y aceptar fianzas, de cualquier clase y tipo sean simples o solidarias, avalar Letras de Cambio, Pagarés, y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, así como otorgar y/o aceptar cualquier otra caución y prohibición; j) Entregar, retirar y endosar certificados de depósito, vales de prenda u otros valores en garantía. TRES) FACULTADES EN RELACIÓN AL CAMBIO Y COMERCIO EXTERIOR: a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales sin limitación alguna, pudiendo en especial comprar, vender y en general enajenar divisas, que provengan del comercio exterior o se requiera para el, al contado o al futuro, visible o invisible; b) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; c) Firmar, presentar, cancelar y retirar, registros de importación, de exportación, pólizas, manifiestos y conocimientos de embarque, contratar operaciones y suscribir anexas o explicativas; d) Endosar o retirar documentos de embarque; e) Contratar apertura de acreditivos; f) Autorizar cargos en cuenta corriente, de cualquier clase y naturaleza, relacionados con el comercio exterior; g) Hacer declaraciones juradas; h) Retirar documentos, efectos y mercaderías de Aduana; i) Representar al mandante ante el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, así como ante cualquier otro organismo público o privado que sea pertinente. CUATRO) FACULTADES EN RELACIÓN AL ORDEN JUDICIAL: a) Representar al mandante judicialmente con las más amplias facultades, incluidas las señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en todo tipo de juicios o procesos judiciales de cualquier naturaleza y clase, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otro carácter; b) Designar abogados patrocinantes, revocar y dejar sin efecto estas designaciones, así como delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar dicha delegación cuantas veces crea oportuno; c) Entablar nuevas demandas y desistirse de ellas, contestar demandas, reconvenir, poner posiciones, transigir, pedir declaratorias de quiebra, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, celebrar avenimientos, acuerdos y convenios de todo género y tipo, quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgar a éstos facul

ModificaciónDiario Oficial · 2018-10-27Ver PDF (CVE 1486351)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$4.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Patricia Angélica Jimenez Vidal

Socio

99%

Richard Alexander Torbello Inojosa

Socio

1%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2010

    Se constituyó la sociedad JIMENEZ Y JOUI ARQUITECTOS LIMITADA.

    Patricia Angélica Jimenez Vidal · Nicolette Joui Haleby

  2. Otro acto· 25 de julio de 2016

    Se realizó una modificación anterior de la sociedad.

  3. Cesión de derechos· 9 de agosto de 2018

    Nicolette Joui Haleby cedió derechos sociales y se amplió la sociedad.

    Nicolette Joui Haleby · Richard Alexander Torbello Inojosa

Texto oficial del extracto

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Valparaíso, Prat 612, certifico: Con esta fecha, ante mí, comparecen Patricia Angélica Jimenez Vidal, Nicolette Joui Haleby y Richard Alexander Torbello Inojosa, modifican la sociedad "JIMENEZ Y JOUI ARQUITECTOS LIMITADA" ROL UNICO TRIBUTARIO N° 76.089.272-6 CAPITAL SOCIAL DE $4.000.000 CUATRO MILLONES DE PESOS, constituída por escritura pública de 15 Febrero 2010 suscrita ante don Sergio Arze Romaní, notario público Valparaíso, suplente del titular don Marcos Díaz León, anotada en el repertorio N°977 de 2010 e inscrita a fojas 260 N° 281 del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; y su modificación suscrita con fecha 25 de Julio del año 2016 ante don Pablo Alberto González Caamaño, notario público titular de la Novena Notaría de Santiago, Número de Repertorio cinco mil ochocientos setenta y ocho del año dos mil dieciséis e inscrita en el Registro de Comercio a fojas mil seiscientos setenta y dos número mil cuatrocientos dos del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y anotada al margen de la sociedad individualizada precedentemente, y escritura pública de cesión de derechos sociales, modificación y ampliación de la sociedad individualizada precedentemente, suscrita con fecha nueve de agosto del año dos mil dieciocho, ante don Marcos Andrés Díaz León, notario público titular de Valparaíso, número de repertorio cuatro mil doscientos treinta y tres del dos mil dieciocho, cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial número cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, anotado en el Repertorio número mil doscientos noventa y tres e inscrito en el Registro de Comercio a Fojas mil trecientos ochenta y tres, número mil noventa y nueve del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y anotada al margen de la inscripción de sociedad de fojas doscientos sesenta número doscientos ochenta y uno del año dos mil diez. Se tomó razón de la publicación del extracto al margen de la inscripción de modificación citada anteriormente, en los siguientes términos: a.- Uno. Doña Nicolette Joui Haleby, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, correspondientes al 1%, a don Richard Alexander Torbello Inojosa, quien los adquiere y acepta para sí. a.- Dos. El precio de la cesión es la suma de doscientos mil pesos, precio que la cedente declara haber recibido en dinero efectivo y a su entera y completa satisfacción. a.- Tres. De esta manera doña Nicolette Joui Haleby deja de ser parte de esta sociedad al transferir el total de sus derechos sociales, pasando a ser como únicos socios doña Patricia Angélica Jimenez Vidal con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, y don Richard Alexander Torbello Inojosa con un Uno por ciento de los derechos sociales. a.- Cuatro. La compareciente cedente de sus derechos en la sociedad declara no tener cargo alguno en contra de la sociedad ni de los socios en ella y éstos a su vez, tampoco, respecto a la cedente, otorgándose recíproco y total finiquito. b.- Se modifica la razón social, reemplazando el nombre de "JIMENEZ & JOUI ARQUITECTOS LIMITADA” por el de “URBANAS LIMITADA” pudiendo usar como nombre de fantasía “URBANAS LTDA.”. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social original. Valparaíso, 22 de octubre de 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-08-27Ver PDF (CVE 1454533)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración, representación legal y uso de la razón social corresponde exclusivamente a la socia Patricia Angélica Jiménez Vidal.

Objeto social

Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales sobre subsidio habitacional y postulación; asesorar en adquisición de inmuebles y viviendas; realizar gestiones de financiamiento complementario; diseñar y ejecutar proyectos de ingeniería y arquitectura, loteo, urbanización, sanitarios y eléctricos; diseñar y ejecutar plan de habilitación social; contratar, evaluar, seleccionar y adjudicar obras; y otras actividades relacionadas, incluyendo corretaje de propiedades.

Capital

Capital total

$4.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Patricia Angélica Jiménez Vidal

Socio

99%

Nicolette Joui Haleby

Socio

1%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2010

    Constitución de la sociedad JIMENEZ Y JOUI ARQUITECTOS LIMITADA.

  2. Otro acto· 25 de julio de 2016

    Se otorga una modificación previa de la sociedad.

Texto oficial del extracto

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Valparaíso, Prat 612, certifico: Con esta fecha, ante mí, comparecen Patricia Angélica Jiménez Vidal y Nicolette Joui Haleby modifican la sociedad "JIMENEZ Y JOUI ARQUITECTOS LIMITADA" Rol Unico Tributario N° 76.089.272-6, CAPITAL SOCIAL DE $4.000.000-, constituida por escritura pública de 15 Febrero 2010 suscrita ante don Sergio Arce Romaní, notario público Valparaíso, suplente del titular don Marcos Díaz León, anotada en el repertorio N°977 de 2010 e inscrita a fojas 260 N° 281 del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; y su modificación suscrita con fecha 25 de Julio del año 2016 ante don Pablo Alberto González Caamaño, notario público titular de la Novena Notaría de Santiago, Número de Repertorio cinco mil ochocientos setenta y ocho del año dos mil dieciséis e inscrita en el Registro de Comercio a fojas mil seiscientos setenta y dos número mil cuatrocientos dos del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y anotada al margen de la sociedad individualizada precedentemente, en los siguientes términos: A. Modifica cláusula primera, en el sentido de que el nombre de fantasía será "URBANAS LTDA.". B. Modifica Cláusula Segunda, en el sentido de que el objeto social se amplía, agregando después del punto final de dicha cláusula que, la sociedad tiene por objeto, además, organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y o, a través de los distintos Serviu, como tramitar la postulación misma. Asesorar en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda, identificación, selección y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación, otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante los bancos e instituciones financieras y crediticias. Diseñar y ejecutar proyectos de ingeniería y arquitectura, proyectos de loteo, urbanización, sanitarios, eléctricos y todos los necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda. Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado. Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras. Realizar todas las actividades relacionadas con las anteriores, incluidas en las normativas reguladas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y cualquier otra que acordaren los socios, tales como corretaje de propiedades. C. Se modifica cláusula Sexta en el sentido de que las utilidades y pérdidas se repartirán y soportarán, en un noventa y nueve por ciento, la socia Patricia Jiménez Vidal y un uno por ciento, la socia Nicolette Joui Haleby, en atención a que ésta última cedió y transfirió a la primera el noventa y ocho por ciento de sus derechos y a que Jiménez Vidal resultó dueña del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y Jui Haleby es propietaria del uno por ciento de los mismos. D.- Se modifica cláusula Tercera del pacto social de constitución y su modificación, referida a la administración, representación legal y uso de la razón social, en el sentido de que ello corresponderá y recaerá exclusivamente en la socia Patricia Angélica Jiménez Vidal, ampliándose incluso sus facultades, en los términos citados en la escritura de modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Valparaíso, 08 agosto 2018.-

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-05Ver PDF (CVE 1145712)

Información societaria

Ltda
Administración: Se agregan facultades para administrar

Objeto social

Prestación de servicios, profesionales de todo tipo en las áreas de la arquitectura, como también de construcción, diseño, restauración, extensión y cualquier otra actividad que las socias acuerden emprender, relacionados con servicios conexos con los antes expresados. La sociedad tiene por objeto, además, organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales, de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y o, a través de los distintos Serviu, como tramitar la postulación misma. Asesorar en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda, identificación, selección y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación, otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante bancos e instituciones financieras crediticias. Diseñar y ejecutar proyectos de ingeniería y arquitectura, necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda. Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado. Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras. Realizar todas las actividades relacionadas con las anteriores, incluidas en las normativas reguladas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y cualquier otra que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$4.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL

Socio

-

NICOLETTE JOUI HALEBY

Socio

-

Texto oficial del extracto

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Valparaíso, Prat 612, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí el 17/11/2016, PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL con domicilio Arturo Prat 330, Dp.115, Cerro Recreo, Viña del Mar, y NICOLETTE JOUI HALEBY, con domicilio Rodimenia 290, Dp. 1001, Jardín del Mar, Viña del Mar, modifican sociedad “ JIMENEZ & JOUI ARQUITECTOS LIMITADA ” constituida e inscrita a fojas doscientos sesenta número doscientos ochenta y uno Registro Comercio dos mil diez Conservador Bienes Raíces Viña del Mar: Modifica domicilio socias; modifica Objeto quedando así: Prestación de servicios, profesionales de todo tipo en las áreas de la arquitectura, como también de construcción, diseño, restauración, extensión y cualquier otra actividad que las socias acuerden emprender, relacionados con servicios conexos con los antes expresados. La sociedad tiene por objeto, además, organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales, de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y o, a través de los distintos Serviu, como tramitar la postulación misma. Asesorar en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda, identificación, selección y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación, otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante bancos e instituciones financieras crediticias. Diseñar y ejecutar proyectos de ingeniería y arquitectura, necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda. Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado. Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras. Realizar todas las actividades relacionadas con las anteriores, incluidas en las normativas reguladas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y cualquier otra que acordaren los socios. Se agregan facultades para administrar. Se modifica responsabilidad social. Capital constitutivo $4.000.000. Demás estipulaciones y modificaciones en escritura extractada. Valparaíso, 17 de noviembre de 2016.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-25Ver PDF (CVE 1140585)

Información societaria

Ltda
Arturo Prat 330, Dp.115, Cerro Recreo
Administración: Se agregan facultades para administrar

Objeto social

Prestación de servicios, profesionales de todo tipo en las áreas de la arquitectura, como también de construcción, diseño, restauración, extensión y cualquier otra actividad que las socias acuerden emprender, relacionados con servicios conexos con los antes expresados. La sociedad tiene por objeto, además, organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales, de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y o, a través de los distintos Serviu, como tramitar la postulación misma. Asesorar en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda, identificación, selección y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación, otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante bancos e instituciones financieras crediticias. Diseñar y ejecutar proyectos de ingeniería y arquitectura, necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda. Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado. Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras. Realizar todas las actividades relacionadas con las anteriores, incluidas en las normativas reguladas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y cualquier otra que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$4.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL

Socio

-

NICOLETTE JOUI HALEBY

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Valparaíso, Prat 612, certifico: PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL con domicilio Arturo Prat 330, Dp.115, Cerro Recreo, Viña del Mar, y NICOLETTE JOUI HALEBY, con domicilio Rodimenia 290, Dp. 1001, Jardín del Mar, Viña del Mar, modifican sociedad “JIMENEZ & JOUI ARQUITECTOS LIMITADA” constituida e inscrita a fojas doscientos sesenta número doscientos ochenta y uno Registro Comercio dos mil diez Conservador Bienes Raíces Viña del Mar: Modifica domicilio socias; modifica Objeto quedando así: Prestación de servicios, profesionales de todo tipo en las áreas de la arquitectura, como también de construcción, diseño, restauración, extensión y cualquier otra actividad que las socias acuerden emprender, relacionados con servicios conexos con los antes expresados. La sociedad tiene por objeto, además, organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales, de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y o, a través de los distintos Serviu, como tramitar la postulación misma. Asesorar en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda, identificación, selección y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación, otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante bancos e instituciones financieras crediticias. Diseñar y ejecutar proyectos de ingeniería y arquitectura, necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda. Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado. Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras. Realizar todas las actividades relacionadas con las anteriores, incluidas en las normativas reguladas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y cualquier otra que acordaren los socios. Se agregan facultades para administrar. Se modifica responsabilidad social. Capital constitutivo $4.000.000. Demás estipulaciones y modificaciones en escritura extractada. Valparaíso, 17 de noviembre de 2016.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-09-23Ver PDF (CVE 1115266)

Información societaria

Ltda
calle Amunategui número 2500, departamento 32, Recreo
Administración: La administración y el uso de la razón social será ejercido por Nicolette Joui Haleby

Capital

Capital total

$3.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Patricia Angélica Jiménez Vidal

Socio

-

Nicolette Joui Haleby

Socio

-

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2010

    Constitución original de la sociedad JIMENEZ Y JOUI ARQUITECTOS LIMITADA.

    Patricia Angélica Jiménez Vidal · Nicolette Joui Haleby

Texto oficial del extracto

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N° 333, entrepiso. CERTIFICA: Por escritura del 25 de julio de 2016, ante mí, los comparecientes Patricia Angélica Jiménez Vidal y Nicolette Joui Haleby, ambas con domicilio en calle Amunategui número 2500, departamento 32, Recreo, Viña del Mar modifican sociedad “JIMENEZ Y JOUI ARQUITECTOS LIMITADA” Rol Unico Tributario n° 76.089.272-6, constituida por escritura pública del 15 de febrero del 2010, suscrita ante Sergio Arce Romani, notario público de Valparaíso, suplente del Titular Marcos Díaz León, anotada en repertorio número 977 del 2010, e inscrita a fojas 260 número 281 del Registro de Comercio correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar, en los siguientes términos: Que se modifica cláusula tercera del pacto social de constitución, referida a la administración y uso de la razón, en el sentido que la administración y el uso de la razón social será ejercido por NICOLETTE JOUI HALEBY, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligara en todos los actos y negocios que celebre por ella, con todas las prerrogativas establecidas en dicha cláusula, modificándose y ampliándose las facultades. Capital Constitutivo: $3.000.000. En lo no modificado quedan planamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social original. Otras cláusulas no extractadas.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    URBANAS LIMITADA

    CVE 2295382

  2. MODIFICACIÓN

    Urbanas Limitada

    CVE 2021471

  3. MODIFICACIÓN

    URBANAS LIMITADA

    CVE 1926160

  4. MODIFICACIÓN

    JIMENEZ Y JOUI ARQUITECTOS LIMITADA

    CVE 1486351

  5. MODIFICACIÓN

    JIMENEZ Y JOUI ARQUITECTOS LIMITADA

    CVE 1454533

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)