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Sociedad por Acciones76.087.659-3

Areópago Comunicaciones SpA

MODIFICACIÓN — 21 ene 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-01-21Ver PDF (CVE 2257545)

Información societaria

SpA
Administración: Administrador y administrador subrogante

Administradores (2)

Julio Francisco Pozo Lazo

Administrador

Texto oficial del extracto

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA”, celebrada el 18 de Noviembre de 2022, en la que más allá de informarse el retiro y venta de accionista anterior y elección del nuevo directorio de la sociedad; se acuerda modificar la razón social y nombre de fantasía de la sociedad, con la salvedad señalada, y se acuerda modificar la administración de la sociedad, con la creación de nuevo cargo de administrador subrogante; modificándose y remplazándose íntegramente por ende los artículos primero y décimo de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Primero: Razón social. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “CREEMOS DIGITAL MEDIA SpA”, en adelante también la “Sociedad”, la que podrá actuar igualmente con el nombre de fantasía “CREEMOS SpA” y, transitoriamente, por un año, con el nombre de fantasía de “Areópago Comunicaciones SpA o Areópago SpA”. (Para el cobro de documentos mercantiles como cheques, pagares, notas de crédito, etc.; que se extiendan con cualquiera de estos nombres, por el tiempo de un año)”; Artículo Decimo: “Artículo Décimo: Administración. La administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Julio Francisco Pozo Lazo, como administrador, y subsidiariamente, a doña Ana María Montealegre Solo de Zaldívar, como administrador subrogante, quienes tendrán las facultades que se señalan en el artículo precedente. El administrador subrogante, sólo podrá ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades contenidas en el artículo décimo primero del estatuto social, y demás facultades y derechos propios del Administrador señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; así como cumplir con las obligaciones y deberes propios del Administrador señalados en los artículos de los estatutos sociales, cada vez que el Administrador, se vea impedido de ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades del artículo décimo primero y demás facultades y/o derechos señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; o bien se vea impedido de cumplir con las obligaciones y/o deberes señalados en los artículos de los estatutos sociales; sea por fallecimiento, revocación, renuncia, ausencia, destitución u otro motivo, que impida actuar al Administrador. Del impedimento deberá dejarse constancia escrita, por cualquier medio – correo electrónico, certificado, carta, etc. - sea por el mismo Administrador o por el Presidente del directorio, con el objeto que el administrador subrogante pueda ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades contenidas en el artículo décimo primero del estatuto social y demás facultades y derechos propios del Administrador señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; así como cumplir con las obligaciones y/o deberes propios del Administrador señalados en los artículos de los estatutos sociales. Téngase presente que todas las facultades, derechos, obligaciones y deberes propios del Administrador así como la elección del mismo y término del cargo, contenidos en los demás artículos y títulos precedentes de los Estatutos Sociales – por ejemplo artículos décimo segundo, décimo cuarto, décimo octavo; vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, entre otros - han de entenderse y extenderse a la persona y al cargo del administrador subrogante. La duración y término del cargo del Administrador y/o del cargo de Administrador Subrogante quedará sujeto a las causales señaladas en el artículo décimo segundo, sin perjuicio de la renuncia o grave enfermedad u otra causa que impida el ejercicio de la administración; y la designación tanto de un nuevo Administrador y/o de un nuevo Administrador Subrogante deberán constar o reducirse a escritura pública y deberá inscribirse al margen de la inscripción social.” En todo lo demás sigue vigente la escritura constitutiva. Santiago, 5 de Enero de 2023. H. Quezada M.

ModificaciónDiario Oficial · 2022-07-01Ver PDF (CVE 2150368)

Información societaria

SpA
Huelén N° 10, oficina 403

Socios (1)

NombreParticipación

JULIO FRANCISCO POZO LAZO

Accionista

13.xxx.xxx-2

100%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 14 de enero de 2010

    Constitución de la antecesora Sociedad Pozo y Requena Sinergía Apostólica Limitada

  2. Retiro de socio· 25 de mayo de 2022

    Carolina Viviana Requena Durán vende y cede el 100% de su participación y derechos sociales a Julio Francisco Pozo Lazo

    Carolina Viviana Requena Durán · JULIO FRANCISCO POZO LAZO

  3. Retiro de socio· 25 de mayo de 2022

    Julio Francisco Pozo Lazo informa retiro y venta futura del 100% de su participación y derechos sociales a María Carolina del Carmen Inzunza Cerda, Daniela Estrella Aguirre Hernández y Ana María Montealegre Solo de Zaldívar

    JULIO FRANCISCO POZO LAZO · MARÍA CAROLINA DEL CARMEN INZUNZA CERDA · DANIELA ESTRELLA AGUIRRE HERNÁNDEZ · ANA MARÍA MONTEALEGRE SOLO DE ZALDÍVAR

Texto oficial del extracto

DE REDUCCIÓN A ESCRITURA PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIEDAD “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA” Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil ciento noventa y seis, comuna de las Condes; CERTIFICA: Por escritura de fecha 06 de Junio de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA”, celebrada el día 25 de Mayo de 2022, a la cual comparece por una parte el presidente y único accionista: JULIO FRANCISCO POZO LAZO, C.I 13.255.990-2 y por otra ROBERTO JOSÉ DROGUETT JIMÉNEZ, C.I. 13.436.297-9; abogado y testigo, todos con domicilio en calle Huelén N° 10, oficina 403, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en la que se informa el retiro y venta de accionista anterior y el retiro y venta futura del actual único accionista, y se realiza una modificación de la sociedad, “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA” RUT 76.087.659-3, la cual es producto de la transformación de su antecesora “Sociedad Pozo y Requena Sinergía Apostólica Limitada”, que se constituyó mediante escritura pública de fecha 14 de Enero de 2010, suscrita ante el Notario Público Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésima Sexta Notaria de Santiago, y que fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fs. 3664 N°2488 año 2010 y publicada en D.O.25 de Enero de 2010. La información entregada fue: a.- Retiro de la accionista anterior Carolina Viviana Requena Durán quien mediante contrato de compraventa y cesión de derechos vendió, cedió y transfirió el 100% de su participación y derechos sociales a favor del actual único socio Julio Francisco Pozo Lazo. b.- Retiro y venta futura del actual único accionista Julio Francisco Pozo Lazo, quien venderá, cederá y transferirá el 100% de su participación y derechos sociales a MARÍA CAROLINA DEL CARMEN INZUNZA CERDA, DANIELA ESTRELLA AGUIRRE HERNÁNDEZ y ANA MARÍA MONTEALEGRE SOLO DE ZALDÍVAR, en las cantidades de acciones y valor que se señalan en la escritura. Se acuerda modificar el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA”, en adelante también “la Sociedad.” En lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva. Santiago, 29 de junio de 2022. H. Quezada M.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-07-09Ver PDF (CVE 1427202)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administración: Administración y uso de la razón social: JULIO FRANCISCO POZO LAZO

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías comunicacionales, capacitaciones, elaboración de estrategias comunicacionales y su implementación; producción de eventos, edición, producción, distribución y comercialización de material editorial propio y de terceros, importación y exportación de material audiovisual, libros y documentos impresos en general de cualquier tipo, propios y/o de terceros, entre otros, en sentido amplio a todos los agentes de labores apostólicas, tales como y sin que esta enumeración sea taxativa, agentes pastorales, laicos y religiosos, artistas católicos, empresarios, ONG, parroquias, vicarias, fundaciones, corporaciones sin fines de lucro, congregaciones, medios católicos, movimientos eclesiales, centros educacionales, iniciativas u proyectos fraternidades ecuménicas y cualquier institución ligada, dependiente, órgano u organismo interno de la Iglesia Católica Apostólica y Romana y en general a cualquier institución que se entienda dentro del ecumenismo cristiano; y en general cualquier negocio, acto, contrato o actividad relacionadas con las mencionadas anteriormente o que los socios acordaren y sea conducente directa o indirectamente a tales fines

Capital

Capital total

$900.000

Capital pagado

$900.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Socios (2)

NombreParticipación

JULIO FRANCISCO POZO LAZO

Accionista

13.xxx.xxx-2

-

CAROLINA VIVIANA REQUENA DURÁN

Accionista

10.xxx.xxx-2

-

Administradores (1)

JULIO FRANCISCO POZO LAZO

13.xxx.xxx-2Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 14 de enero de 2010

    Se constituyó la sociedad SOCIEDAD POZO Y REQUENA SINERGIA APOSTÓLICA LIMITADA.

    JULIO FRANCISCO POZO LAZO · CAROLINA VIVIANA REQUENA DURÁN

Texto oficial del extracto

ALBERTO ROJAS LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, Certifico que por escritura pública de fecha 28 de Junio de 2018, con repertorio 1740/018, otorgada ante mí, JULIO FRANCISCO POZO LAZO, cédula de identidad N° 13.255.990-2 y CAROLINA VIVIANA REQUENA DURÁN, cédula de identidad N° 10.318.963-2, ambos domiciliados para estos efectos en Rafael Cañas número ochenta y cinco, oficina 11 (A), comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de la sociedad SOCIEDAD POZO Y REQUENA SINERGIA APOSTÓLICA LIMITADA, la que se constituyó por escritura pública de fecha 14 de enero 2010, otorgada ante el Notario de Santiago Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto fue inscrito a fojas 3.664 número 2.488 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de enero del mismo año, transformaron la sociedad SOCIEDAD POZO Y REQUENA SINERGIA APOSTÓLICA LIMITADA en una sociedad por acciones de acuerdo a los siguientes estatutos: Nombre: AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA; Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías comunicacionales, capacitaciones, elaboración de estrategias comunicacionales y su implementación; producción de eventos, edición, producción, distribución y comercialización de material editorial propio y de terceros, importación y exportación de material audiovisual, libros y documentos impresos en general de cualquier tipo, propios y/o de terceros, entre otros, en sentido amplio a todos los agentes de labores apostólicas, tales como y sin que esta enumeración sea taxativa, agentes pastorales, laicos y religiosos, artistas católicos, empresarios, ONG, parroquias, vicarias, fundaciones, corporaciones sin fines de lucro, congregaciones, medios católicos, movimientos eclesiales, centros educacionales, iniciativas u proyectos fraternidades ecuménicas y cualquier institución ligada, dependiente, órgano u organismo interno de la Iglesia Católica Apostólica y Romana y en general a cualquier institución que se entienda dentro del ecumenismo cristiano; y en general cualquier negocio, acto, contrato o actividad relacionadas con las mencionadas anteriormente o que los socios acordaren y sea conducente directa o indirectamente a tales fines; Capital Social: $900.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misa serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración y uso de la razón social: JULIO FRANCISCO POZO LAZO. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de julio de 2018. ALBERTO ROJAS LOPEZ, Abogado, Notario Público.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Areópago Comunicaciones SpA

    CVE 2257545

  2. MODIFICACIÓN

    AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA

    CVE 2150368

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD POZO Y REQUENA SINERGIA APOSTÓLICA LIMITADA

    CVE 1427202

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)