Limited liability company76.085.595-2

Inmobiliaria Bawlitza Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 6, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-06View PDF (CVE 2708852)

Corporate information

Ltda
Administration: La administración y representación legal corresponderá a todos los socios, quienes podrán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos.

Shareholders (5)

NameParticipation

Jessica Maria Bawlitza Muñoz

Socio

9.xxx.xxx-1

-

Jorge Roberto Arnoldo Bawlitza Muñoz

Socio

12.xxx.xxx-6

-

Jorge Pablo Bawlitza de la Fuente

Socio

4.xxx.xxx-8

-

Isabel Margarita Bawlitza Muñoz

Socio

12.xxx.xxx-2

-

Juan Pablo Bawlitza Muñoz

Socio

13.xxx.xxx-2

-

Administrators (1)

Jorge Pablo Bawlitza de la Fuente

4.xxx.xxx-8Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3196, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de 12 de agosto de 2025, ante mí y bajo repertorio número 5316-2025: doña JESSICA MARIA BAWLITZA MUÑOZ, diseñadora de vestuario, divorciada, cédula nacional de identidad número 9.599.216-1, domiciliada en Sendero del Leñador Nº 6406, casa b, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don JORGE ROBERTO ARNOLDO BAWLITZA MUÑOZ, técnico agrícola, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 12.789.280-6, domiciliado en Fundo Parronales, comuna de Linares; don JORGE PABLO BAWLITZA DE LA FUENTE, Constructor Civil, casado, cédula de identidad Nº 4.301.449-8, domiciliado en Fundo Parronales, Comuna de Linares, asumiendo la representación de doña ISABEL MARGARITA BAWLITZA MUÑOZ, técnico en turismo, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 12.963.433-2, domiciliada en Fundo Parronales, comuna de Linares y don JUAN PABLO BAWLITZA MUÑOZ, empleado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 13.790.561-2, domiciliado en Fundo Parronales, comuna de Linares; únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA BAWLITZA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.085.595-2; han acordado en modificar el régimen de administración de la sociedad, dejándose sin efecto la designación de don Jorge Pablo Bawlitza de la Fuente como Administrador y Gerente General de la sociedad, estableciendo que, en adelante, la administración y representación legal de INMOBILIARIA BAWLITZA LIMITADA corresponderá a todos los socios, quienes podrán actuar en representación de la sociedad conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición, tanto en Chile como en el extranjero, sin limitación alguna. En consecuencia, los socios de INMOBILIARIA BAWLITZA LIMITADA acuerdan remplazar íntegramente la cláusula CUARTO de los estatutos sociales por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, quienes podrán actuar en representación de la sociedad conjuntamente dos cualesquiera de ellos, quienes podrán representar a la sociedad en toda clase de actos y contratos, con todas las facultades inherentes y propias de su cargo, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá en especial: comprar, vender, permutar, adquirir, enajenar y comercializar toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo el leasing; el comodato, administración o concesión toda clase de bienes raíces o muebles; autocontratar, solicitar préstamos y créditos en cualquiera de sus formas; constituir toda clase de hipotecas y prendas, incluso para garantizar obligaciones de terceros, sean personas naturales o jurídicas, y aceptar las que se constituyan a favor de la sociedad; posponerlas y alzarlas; constituir la sociedad en aval, codeudora solidaria, y fiadora en toda clase de obligaciones de dinero, contraídas por personas naturales o jurídicas; celebrar cualquier otro contrato o convención y en ellos acordar plazos, condiciones, modos, cláusulas penales y toda clase de estipulaciones, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, sin limitación alguna; celebrar con Bancos, Instituciones de Crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales o jurídicas, según fuere procedente, contrato de cuenta corriente bancaria o mercantil, de depósito o de crédito; girar y sobregirar en estas cuentas; girar, firmar, endosar, depositar, revalidar, cancelar, cobrar y protestar cheques, retirar talonarios y reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, suscribir y renovar letras de cambio, vales vista, pagarés y cualquier otro documento bancario o mercantil, protestarlos; contratar cuentas de ahorro, depositar y girar en ellas; tomar depósitos a plazo y liquidarlos, operar en fondos mutuos y, en general, intervenir en forma amplia en el mercado de capitales invirtiendo los dineros sociales, celebrando todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; ceder créditos y aceptar cesiones, constituir y retirar depósitos y percibir; constituir y retirar valores en custodia o garantía; contratar y modificar seguros, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; cobrar y percibir otorgando recibos y cancelaciones; contratar boletas de garantía; constituir, modificar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; fijar domicilio con prórroga de Jurisdicción; otorgar poderes; transigir; representar a la sociedad en el orden judicial con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, contestar demandas. Uno cualquiera de los socios y anteponiendo la razón social a su firma podrá representar a la sociedad ante las autoridades gubernamentales, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, organizaciones gremiales y privadas tales como: Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Salud, Ministerios y Secretarías Regionales Ministeriales, Corporación de Fomento de la Producción, Dirección del Trabajo, Servicios de Correos y Telégrafos, Compañías de Seguros, Instituciones Previsionales, Asociación de Fondos Previsionales, Instituciones de Salud Previsional y Organizaciones e Instituciones de Salud privada.” Demás estipulaciones constan de escritura y documentos cuya protocolización se extracta. Santiago, 01 de septiembre de 2025. HQM. Not. Pub.

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