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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.085.387-9

Sebastián Prado Y Copañía Limitada

También conocida como: SEBASTIAN PRADO Y COMPANIA LIMITADA

MODIFICACIÓN — 19 jun 2026

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-06-19Ver PDF (CVE 2827825)

Información societaria

Ltda
Punta Arenas, Magallanes

Socios (2)

NombreParticipación

SEBASTIÁN IGNACIO PRADO LEIVA

Socio

99%

PAULINA ALEJANDRA GAETE PUSCHEL

Socio

1%

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior CRISTIAN MAURICIO MATUS CUEVAS, Abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle Lautaro Navarro N° 1048, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 27.04.2026, repertorio 1275/2026, ante mí, 1) SEBASTIÁN IGNACIO PRADO LEIVA, José Miguel Carrera N° 673, Punta Arenas, 2) ROCÍO BELÉN PRADO LEIVA, Pasaje Pudeto N° 01852, Punta Arenas, 3) PAULINA ALEJANDRA GAETE PUSCHEL, José Miguel Carrera N° 673, Punta Arenas, modificaron estatutos de la sociedad "SEBASTIÁN PRADO Y COPAÑÍA LIMITADA” o “BOLT CHILE LTDA.", RUT N° 76. 085.387-9, inscrita a fojas 14 vuelta, N° 15 en el Registro de Comercio de Punta Arenas del año 2010, en el siguiente sentido: ROCÍO BELÉN PRADO LEIVA, se retira de la sociedad, y al efecto, vende, cede y transfiere a PAULINA ALEJANDRA GAETE PUSCHEL, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 1% del capital social, incorporándose a la sociedad. Producto de la cesión los socios de SEBASTIÁN PRADO Y COPAÑÍA LIMITADA” o “BOLT CHILE LTDA." son: SEBASTIÁN IGNACIO PRADO LEIVA con 99% derechos sociales; y PAULINA ALEJANDRA GAETE PUSCHEL con 1% derechos sociales. Que los únicos y actuales socios pactan las siguientes modificaciones al estatuto social: A) Se modifica la cláusula 12° en cuanto a que la sociedad no se disolverá por la capacidad sobreviniente, insolvencia, quiebra dictación de una resolución de liquidación o reorganización en virtud de la Ley veinte mil setecientos veinte, muerte o cualquiera otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio, la que continuará con las personas que legalmente representen al socio afectado o fallecido; B) Se agrega cláusula 16° sobre liquidación de la sociedad; C) Se agrega cláusula 17° sobre resolución de conflictos. En lo no modificado se mantiene íntegramente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, 09 de junio de 2026.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SEBASTIÁN PRADO Y COPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2827825

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial