Inversiones E Inmobiliaria Las Tres Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
5 de diciembre de 2019
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$4.500.000
Capital pagado
$1.500.000
Capital pendiente
$3.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA ANGÉLICA CAMPINO ARTEAGA Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 33.33% | $500.000 |
MARÍA MAGDALENA CAMPINO ARTEAGA Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | 33.33% | $500.000 |
MARÍA BERNARDITA CAMPINO ARTEAGA Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 33.33% | $500.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de diciembre de 2009
Constitución de INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS TRES LIMITADA
Texto oficial del extracto
MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público Interino, con oficio en calle Orrego Luco 0153, certifico por escritura pública hoy ante mí, MARÍA ANGÉLICA CAMPINO ARTEAGA, chilena, soltera, abogado, CNI 7.254.762-4, MARÍA MAGDALENA CAMPINO ARTEAGA, chilena, casada y separada completamente de bienes, profesora, CNI 7.254.761-6 y MARÍA BERNARDITA CAMPINO ARTEAGA, chilena, casada en sociedad conyugal, ingeniero agrónomo, actuando en el ejercicio de su patrimonio reservado de conformidad al artículo 150 del Código Civil, CNI 7.254.760-8 disuelven, liquidan y adjudican dineros de INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS TRES LIMITADA, RUT 76.085.081-0, constituida por escritura pública en Notaría de Santiago de don EDUARDO JAVIER DÍEZ MORELLO de 18/12/2009 inscrita a Fs 62524 Nº43804 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2009, publicado extracto Diario Oficial Nº39.549 del 31/12/2009. Según escritura, CAPITAL SOCIAL: $4.500.000, aportado siguiente forma: MARÍA ANGÉLICA CAMPINO ARTEAGA $500.000 aportado en dinero en efectivo ingresado a la caja social y saldo $1.000.000 aportable a medida que la caja social así lo requiera en dinero efectivo, cuestión que no se verificó en la especie, y que corresponden al 33.33% del capital social, MARÍA MAGDALENA CAMPINO ARTEAGA, $500.000 aportado en dinero en efectivo ingresado a la caja social y saldo $1.000.000 aportable a medida que la caja social así lo requiera en dinero efectivo, cuestión que no se verificó en la especie, y que corresponden al 33,33% del capital social y MARÍA BERNARDITA CAMPINO ARTEAGA, $500.000 aportado en dinero en efectivo ingresado a la caja social y saldo $1.000.000 aportable a medida que la caja social así lo requiera en dinero efectivo, cuestión que no se verificó en la especie, y que corresponden al 33,33% del capital social. DURACION: ésta comenzaría a regir desde el día de la escritura pública de constitución y tendría una duración de 10 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, estableciendo un procedimiento reglado. Según principio de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan poner término anticipado y disolver la sociedad. Producto de disolución y liquidación a cada socia constituyente se restituye respectivamente su aporte revalorizado y el saldo del haber líquido de la sociedad a la fecha de la presente escritura, forman las hijuelas de las socias que se paga en este acto y en dinero en efectivo de la siguiente manera: HIJUELA DE MARÍA ANGÉLICA CAMPINO ARTEAGA, se entera dándole en pago total de $2.181.734, HIJUELA DE MARÍA MAGDALENA CAMPINO ARTEAGA, se entera dándole en pago total de $2.181.734 y HIJUELA DE MARÍA BERNARDITA CAMPINO ARTEAGA, se entera dándole en pago total de $2.181.735. Las socias declaran en este acto que han recibido el monto que les corresponde por la liquidación y disolución de la sociedad. La sociedad disuelta presentó declaración de término de giro, sin registrar ningún tipo de utilidad pendiente de tributación que pudiera estar afecta a impuestos finales o afecta a impuesto de término de giro, conforme a artículo 38 bis LIR, según documento SII que se protocoliza junto a balance general de la sociedad bajo Nº424 del año 2019. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2020.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS TRES LIMITADA
CVE 1708716
