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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.084.510-8

Transportes La Candelaria Limitada

MODIFICACIÓN — 6 may 2022

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-05-06Ver PDF (CVE 2124394)

Información societaria

Ltda
calle Juan Griego N°4474
Duración: diez años, y se prorrogará, tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de diez años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública sub-inscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de lo menos tres meses de la expiración del contrato o del periodo de prórroga que estuviere en curso

Texto oficial del extracto

Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, abogado, Notario Público de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Certifico: Por escritura pública, repertorio N°667-2022, de fecha 07 de abril del 2022, otorgada ante mí, don IVÁN ALBERTO CANALES SUGG, cédula nacional de identidad N°12.657.394-4 y don CRISTIAN ENRIQUE CANALES SUGG, cédula nacional de identidad N°N°12.262.367-K, todos domiciliados en calle Juan Griego N°4474, de la Comuna de San Joaquín, quienes en representación de TRANSPORTES LA CANDELARIA LIMITADA sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Miguel a fojas 57 número 57 del año 2004, modificación inscrita a fojas 165 número 87 del año 2018 y rectificada la modificación a fojas 166 vuelta número 88 del año 2018, sin que se realizara la publicación de esta última, por lo que los comparecientes vienen en sanear y ratificar la escritura de rectificación de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES LA CANDELARIA LIMITADA, otorgada con fecha tres de julio del dos mil dieciocho. Dicha rectificación es ratificada y saneada en el siguiente sentido: TERCERO: En la cláusula SEGUNDA, DONDE DICE: SEGUNDO: “… Cláusula Novena: La sociedad tendrá una vigencia y duración indefinida, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotado al margen de la inscripción social, con a lo menos tres meses de antelación al vencimiento del respectivo periodo.” DEBE DECIR: SEGUNDO: “… Cláusula Novena: la sociedad tendrá una vigencia y duración de diez años, y se prorrogará, tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de diez años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública sub-inscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de lo menos tres meses de la expiración del contrato o del periodo de prórroga que estuviere en curso.” En todo lo no modificado, por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, a 07 de abril de 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2022-01-22Ver PDF (CVE 2075759)

Información societaria

Ltda
calle Juan Griego N°4474

Capital

Capital total

$163.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$160.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

IVÁN ALBERTO CANALES SUGG

Socio

12.xxx.xxx-4

50%

CRISTIÁN ENRIQUE CANALES SUGG

Socio

12.xxx.xxx-k

50%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 30 de marzo de 2004

    Se constituyó Transportes La Candelaria Limitada.

  2. Cesión de derechos· 21 de diciembre de 2021

    Juan Luis Canales Rojas cede la totalidad de sus derechos sociales a Iván Alberto Canales Sugg y Cristián Enrique Canales Sugg, en partes iguales.

    JUAN LUIS CANALES ROJAS · IVÁN ALBERTO CANALES SUGG · CRISTIÁN ENRIQUE CANALES SUGG

  3. Cambio de capital· 21 de diciembre de 2021

    Se aumenta el capital social a $163.000.000, quedando $3.000.000 pagados y $160.000.000 pendientes.

    IVÁN ALBERTO CANALES SUGG · CRISTIÁN ENRIQUE CANALES SUGG

Texto oficial del extracto

Gladys del Carmen Hernández Manzano, abogado, Notario suplente del Titular Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, Notario Público de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, Certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre del 2021, repertorio N°2.059-2021, otorgada ante mi, don JUAN LUIS CANALES ROJAS, CI N°4.186.531-8, don IVÁN ALBERTO CANALES SUGG CI N°12.657.394-4 y don CRISTIÁN ENRIQUE CANALES SUGG CI N°12.262.367-K, todos domiciliados en calle Juan Griego N°4474, de la Comuna de San Joaquín, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES LA CANDELARIA LIMITADA, la cual fue constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 30 de marzo del año 2004, otorgada en la Notaría de don René Antonio Santelices Gamboa, cuyo extracto social se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de San Miguel, a fojas 57 número 57 del año 2004, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 17 de abril del año 2004; en los términos siguientes a) Por el presente instrumento, los comparecientes, y únicos socios de la sociedad TRANSPORTES LA CANDELARIA LIMITADA, quienes están presentes en el mismo acto, declaran que, don JUAN LUIS CANALES ROJAS, vende, cede y transfiere a don IVÁN ALBERTO CANALES SUGG y a don CRISTIÁN ENRIQUE CANALES SUGG, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en partes iguales, la totalidad de los derechos que le corresponden al vendedor en la sociedad TRANSPORTES LA CANDELARIA LIMITADA. El precio de la compraventa y cesión de acciones es la suma de cincuenta millones de pesos, cantidad que los cesionarios pagarán al cedente, en partes iguales, al contado y en dinero efectivo, antes del 31 de diciembre del presente año; b) Los nuevos y únicos socios aumentan el capital social en ciento sesenta millones de pesos, quedando el capital social en la suma única y total de ciento sesenta y tres millones de pesos, que será aportado y enterado por los socios, en partes iguales, dentro del plazo de 5 años a contar del mes de enero del año 2022. En consecuencia, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, quedando como sigue: “Clausula Cuarta: El capital social es la suma de ciento sesenta y tres millones de pesos, de los cuales, tres millones se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales, el saldo de ciento sesenta millones de pesos deberá ser enterado y pagado en dinero en efectivo por sus socios en la proporción que a cada uno corresponde, esto es, don IVÁN ALBERTO CANALES SUGG aporta la suma de ochenta millones de pesos, equivalente al 50% de la participación en los derechos sociales y don CRISTIÁN ENRIQUE CANALES SUGG aporta la suma de ochenta millones de pesos, equivalentes al 50% de la participación en los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes y participación. En todo lo no modificado, por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, a 21 de diciembre de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-06-29Ver PDF (CVE 1422953)

Información societaria

Ltda
Avenida Salvador Allende N°249
Duración: Indefinida
Administración: La representación legal corresponderá a Iván Alberto Canales Sugg; la administración y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios conjunta e indistinta

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

JUAN LUIS CANALES ROJAS

Socio

4.xxx.xxx-8

33.333333333333336%

CRISTIAN ENRIQUE CANALES SUGG

Socio

12.xxx.xxx-k

33.333333333333336%

IVAN ALBERTO CANALES SUGG

Socio

12.xxx.xxx-4

33.333333333333336%

Administradores (1)

IVÁN ALBERTO CANALES SUGG

12.xxx.xxx-4Representante

Texto oficial del extracto

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público, Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel Región Metropolitana. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 04 de junio de 2018 ante mí, Repertorio N°345-2018, don JUAN LUIS CANALES ROJAS, chileno, casado, transportista, C.I. N°4.186.531-8; don CRISTIAN ENRIQUE CANALES SUGG, chileno, soltero, comunicador audiovisual, C.I. N°12.262.367-K y don IVAN ALBERTO CANALES SUGG, chileno, soltero, comunicador audiovisual, C.I. N°12.657.394-4, todos domiciliados en Avenida Salvador Allende N°249, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad “TRANSPORTES LA CANDELARIA LIMITADA”, Rut 76.084.510-8, constituida 30 de Marzo del 2004, ante Notario Público Santiago don René Antonio Santelices Gamboa, extracto inscrito Fs. 57 N°57 Registro Comercio año 2004 C.B.R. San Miguel.- Modificación consiste: Como únicos socios modifican la cláusula Cuarta: Capital social se aumenta en un millón quinientos mil pesos, quedando el capital social en la suma única y total de TRES MILLONES DE PESOS, el cual es aportado y enterado por los socios en partes iguales de la siguiente forma: a) JUAN LUIS CANALES ROJAS, aporta la suma de quinientos mil pesos, aumento de capital íntegramente pagado; b) IVAN ALBERTO CANALES SUGG, aporta la suma de quinientos mil pesos, aumento de capital íntegramente pagado, y c) CRISTIAN ENRIQUE CANALES SUGG, aporta la suma de quinientos mil pesos, aumento de capital íntegramente pagado. El porcentaje del capital social de los socios continua prorrateado en partes iguales.- Cláusula Octava: La representación legal corresponderá a don IVÁN ALBERTO CANALES SUGG. La administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios conjunta e indistinta y anteponiendo su firma a la razón social estará facultado para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso autocontratar y sin que la enumeración que sigue importe limitación a sus facultades, los administradores podrán: UNO) Comprar, vender, arrendar, permutar, celebrar contratos de promesa y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial, aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad, o sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades.- Cláusula Novena: La sociedad tendrá una vigencia y duración indefinida, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos tres meses de antelación.- En lo no modificado quedan vigentes estipulaciones contrato social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- SAN MIGUEL, 04 de JUNIO de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

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Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)