Transportes La Candelaria Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, abogado, Notario Público de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Certifico: Por escritura pública, repertorio N°667-2022, de fecha 07 de abril del 2022, otorgada ante mí, don IVÁN ALBERTO CANALES SUGG, cédula nacional de identidad N°12.657.394-4 y don CRISTIAN ENRIQUE CANALES SUGG, cédula nacional de identidad N°N°12.262.367-K, todos domiciliados en calle Juan Griego N°4474, de la Comuna de San Joaquín, quienes en representación de TRANSPORTES LA CANDELARIA LIMITADA sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Miguel a fojas 57 número 57 del año 2004, modificación inscrita a fojas 165 número 87 del año 2018 y rectificada la modificación a fojas 166 vuelta número 88 del año 2018, sin que se realizara la publicación de esta última, por lo que los comparecientes vienen en sanear y ratificar la escritura de rectificación de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES LA CANDELARIA LIMITADA, otorgada con fecha tres de julio del dos mil dieciocho. Dicha rectificación es ratificada y saneada en el siguiente sentido: TERCERO: En la cláusula SEGUNDA, DONDE DICE: SEGUNDO: “… Cláusula Novena: La sociedad tendrá una vigencia y duración indefinida, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotado al margen de la inscripción social, con a lo menos tres meses de antelación al vencimiento del respectivo periodo.” DEBE DECIR: SEGUNDO: “… Cláusula Novena: la sociedad tendrá una vigencia y duración de diez años, y se prorrogará, tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de diez años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública sub-inscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de lo menos tres meses de la expiración del contrato o del periodo de prórroga que estuviere en curso.” En todo lo no modificado, por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, a 07 de abril de 2022.
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