DGD Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios o asesorías profesionales en materia jurídica; y la ejecución de cualquier otra actividad y la celebración de todo acto o contrato que los socios acuerden, en la medida que se relacione directamente con el objeto social descrito
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DANIELA ANDREA GONZÁLEZ DELPIANO Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 octobre 2009
Se constituye la sociedad con duración inicial desde el 13 de octubre de 2009.
DANIELA ANDREA GONZÁLEZ DELPIANO · FERNANDO ELÍAS ARAB VERDUGO
Texte officiel de l’extrait
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48ª Notaría de Santiago con oficio en Avda. Apoquindo 3076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2022, ante mí, doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ DELPIANO, chilena, casada y separada de bienes, abogado, C.N.I N°15.000.183-8 y don FERNANDO ELÍAS ARAB VERDUGO, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.N.I N°15.335.179-1, ambos domiciliados en calle Los Alpes #4679, casa R, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “DGD Abogados Limitada”, RUT N°76.083.045-3, inscrita a Fs. 50.625 N°35.071 Reg. Comercio Stgo. del año 2009 (la “Sociedad”), como sigue: /i/ Objeto social. Los socios de la Sociedad modificaron su objeto social, con la finalidad de limitarlo exclusivamente a las actividades que son efectivamente desarrolladas en la práctica por la Sociedad, reemplazando íntegramente el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el que se indica a continuación: ¨Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto: /i/ La prestación de servicios o asesorías profesionales en materia jurídica; y /ii/ La ejecución de cualquier otra actividad y la celebración de todo acto o contrato que los socios acuerden, en la medida que se relacione directamente con el objeto social descrito”; /ii/ Duración de la Sociedad. Los socios de la Sociedad acordaron modificar la duración de la misma, reemplazando íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el que se indica a continuación: ¨Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será de cincuenta años contados desde el día trece de octubre de dos mil nueve. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre el otro u otros socios y los herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente al otro u otros socios administradores, en caso de haberlos. De no existir otro u otros socios con facultades de administración, ésta pasará a todos los socios restantes actuando conjuntamente”; y /iii/ Responsabilidad de los socios. Los socios limitaron su responsabilidad a sus respectivos aportes. Santiago, 02 de diciembre de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
DGD Abogados Limitada
CVE 2233280
