Promociones, Jacqueline Miranda Olivares E.I.R.L.
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (1)
Jacqueline del Carmen Miranda Olivares
Texto oficial do extrato
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº1235, segundo piso, certifica que: por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2021, ante mí, Jacqueline del Carmen Miranda Olivares, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, factor de comercio, mayor de edad, CNI Nº 9.008.817-3, Belfast 9443, La Florida, se modificó parte de la cláusula quinta del estatuto de la empresa individual de responsabilidad limitada "Promociones, Jacqueline Miranda Olivares E.I.R.L” sociedad cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta mil novecientos sesenta y ocho, número cuarenta y dos mil seiscientos dieciséis del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago. La empresa cuenta con el Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y dos mil novecientos veinticuatro guión dos, por la siguiente: "QUINTO. ADMINISTRACIÓN. La representación, administración, judicial y extrajudicial de la Empresa, y el uso de su nombre o denominación en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto, sean o no necesarios o conducentes a sus fines, ante todo tipo de autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales, militares, eclesiásticas, instituciones estatales, instituciones centralizadas y descentralizadas de la Administración del Estado, privadas, financieras y de cualquier especie, corresponderá en forma exclusiva al CONSTITUYENTE O TITULAR DE LA EMPRESA, quien deberá anteponer a su firma el nombre o denominación de ella. El constituyente tendrá todas y cada una de las facultades de conservación, administración y disposición, sin ninguna limitación, para el cumplimiento del objeto de la Empresa o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, el constituyente podrá ejercer dicha facultad personalmente o bien por medio de delegados o mandatarios designados en instrumento público, del cual habrá de tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de constitución en el Registro de Comercio, excepto en el caso de los mandatos otorgados en beneficio de los Bancos, en cuyo caso no será necesaria la inscripción especificada.". Todas las demás cláusulas se mantienen sin modificación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Promociones, Jacqueline Miranda Olivares E.I.R.L.
CVE 2027720
