Asesorias Y Servicios Profesionales Medi – Ark SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Prestación de servicios profesionales y asesorías en toda clase de especialidades médicas, administrativas, comerciales, arquitectónicas, marketing, inversiones o de cualquier otra clase; percepción y administración de las rentas de dichos servicios y asesorías, sus frutos y productos; y toda otra actividad relacionada o que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$50.000.000
Capital pagado
$50.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 60% | $30.000.000 |
Accionista 8.xxx.xxx-6 | 8.xxx.xxx-6 | 40% | $20.000.000 |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 7 de octubre de 2009
Constitución de Asesorías y Servicios Profesionales MEDI – ARK Limitada.
- Cambio de capital· 25 de abril de 2018
Se aumenta el capital social en $49.000.000, quedando en $50.000.000 íntegramente pagados.
- Transformación· 25 de abril de 2018
La sociedad se transforma de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, pasando a denominarse Asesorías y Servicios Profesionales MEDI – ARK SpA.
Texto oficial del extracto
R. Alfredo Martin Illanes, abogado, Notario Titular de la 15º Notaria de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena Nº 98, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura de fecha 25 de Abril de 2018, anotada en el repertorio con el Nº1759, ante mí, don ALFREDO JAVIER JALILIE ELIAS, C.I. 15.318.656-1; y doña MARIA PAULINA ALAMO ELIAS C.I. 8.535.019-6, ambos domiciliados en Avenida Santa Teresa de los Andes Nº 9.666, casa Nº 8, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; vienen en modificar y transformar, la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “ASESORIAS Y SERVICIOS PROFESIONALES MEDI – ARK LIMITADA”, constituida por Escritura Pública de fecha 7 de octubre del año 2009, otorgada ante el Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, don Iván Tamargo Barros, número de repertorio 3.278 del año 2009, con oficio en Avenida Once de Septiembre N°2.635, comuna de Providencia, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 50.239, número 34.841, del año 2009 y publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2009. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales y asesorías en toda clase de especialidades médicas, administrativas, comerciales, arquitectónicas, marketing, inversiones o de cualquier otra clase, ya sea por intermedio de sus socios o contratando al efecto otros profesionales o personas, y la percepción y administración de las rentas de los servicios y asesorías antes descritos así como sus frutos y productos; y toda otra actividad relacionada con lo anterior y demás que acuerden los socios. La modificación consiste en lo siguiente: A) Aumento de capital. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan por unanimidad aumentar el capital social en la suma de $49.000.000, quedando en consecuencia el capital social a la fecha de hoy, en un total de $50.000.00, íntegramente pagado. (B) Modificación de estatuto. B) Modificación al Estatuto Social. En razón del anterior aumento de capital, los socios vienen en reemplazar el artículo Quinto del estatuto social por el siguiente: QUINTO: El capital social será la suma de cincuenta millones de pesos, que los socios aportan y enteran en las siguientes proporciones: a) Don ALFREDO JAVIER JALILIE ELIAS, la cantidad de treinta millones de pesos que corresponden al sesenta por ciento del capital social y sesenta por ciento de participación en las utilidades; b) Doña MARIA PAULINA ALAMO ELIAS, la cantidad de veinte millones de pesos que corresponden al cuarenta por ciento del capital social y cuarenta por ciento de participación en las utilidades. Todos los aportes se enteraron al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. C) Transformación social. Por el presente instrumento, don ALFREDO JAVIER JALILIE ELIAS y doña MARIA PAULINA ALAMO ELIAS, en su calidad de únicos socios de la sociedad, “ASESORIAS Y SERVICIOS PROFESIONALES MEDI – ARK LIMITADA”, vienen en modificar la sociedad, transformándola de sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, que será continuadora legal de su antecesora y que se regirá por el siguiente estatuto. I) La razón social será "ASESORIAS Y SERVICIOS PROFESIONALES MEDI – ARK SpA.". La que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía "SERVICIOS MEDI – ARK SpA.". II) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán, separada e indistintamente, a don ALFREDO JAVIER JALILIE ELIAS y a doña MARIA PAULINA ALAMO ELÍAS. III) Capital, $50.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. IV) Limitación de responsabilidad. Responsabilidad personal de los socios limitase a respectivos aportes. V) Objeto. La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales y asesorías en toda clase de especialidades médicas, administrativas, comerciales, arquitectónicas, marketing, inversiones o de cualquier otra clase, ya sea por intermedio de sus socios o contratando al efecto otros profesionales o personas, y la percepción y administración de las rentas de los servicios y asesorías antes descritos así como sus frutos y productos; y toda otra actividad relacionada con lo anterior y demás que acuerden los socios. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. VI) Duración. El plazo de la sociedad será de 5 años contados desde esta fecha, término que se entenderá tácita, automática y sucesivamente prorrogado por periodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del periodo en que éste se encontrare prorrogado. VII) Domicilio, la ciudad de Santiago, Región de Metropolitana. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de Mayo 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS Y SERVICIOS PROFESIONALES MEDI – ARK SpA
CVE 1393844
