Comercial Comunicable Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La comercialización de toda clase de equipos y servicios asociados a la telefonía móvil, tales como, planes, banda ancha, accesorios, equipos de telecomunicaciones y chips, en cualquier forma, y en general cualquier otro negocio o actividad, relacionada o no con las anteriores, que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
100
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO Accionista | - | 55% | $2.750.000 |
Accionista | - | 45% | $2.250.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 27 novembre 2009
Constitución original de COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA.
- Autre acte· 4 août 2011
Modificación societaria según escritura pública de 4 de agosto de 2011.
- Autre acte· 17 août 2021
Modificación societaria según escritura pública de 17 de agosto de 2021.
- Autre acte· 29 juillet 2022
Modificación societaria según escritura pública de 29 de julio de 2022.
Texte officiel de l’extrait
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN Notario Público de la Décimo Segunda Notaría de Concepción, abogado, con oficio en Avenida Chacabuco número novecientos ochenta de la comuna de Concepción certifica; que Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022 otorgada ante don CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS, Notario Suplente del titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción de don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN repertorio 4128-2022 ante mi, INVERSIONES FLORES LIMITADA y don LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO, transformaron a Sociedad por Acciones COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA, constituida por Escritura Pública de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, ante notario público de Concepción don Ramón García Carrasco, anotada en el repertorio número diez mil novecientos ochenta y uno guion dos mil nueve, e inscrita a fojas dos mil ciento veintiséis, número dos mil ochenta y cuatro del año dos mil nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto en el Diario Oficial, fue publicado con fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve. La sociedad ha sido modificada en la siguientes oportunidades: A) Por escritura pública de fecha cuatro de agosto del año dos mil once, ante notario público don Waldo Fernández Nome, suplente de don Ernesto Valenzuela Norambuena, anotada en el repertorio número mil ochocientos cincuenta y siete guion dos mil once e inscrita a fojas dos mil doscientos treinta vuelta, número mil setecientos veintiuno del año dos mil once, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha diecinueve de agosto de dos mil once. B) Por escritura pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, anotada en el repertorio número dos mil treinta y seis del año dos mil veintiuno, otorgado ante notario público de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martín, e inscrita a foja mil cuatrocientos noventa y ocho, número mil setenta y cinco del año dos mil veintiuno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. C) Por escritura pública de fecha veintinueve de julio del año dos mil veintidós, anotada en el repertorio número dos mil trescientos ochenta y uno guion dos mil veintidós, otorgado ante notario público de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martín e inscrito a fojas mil cuatrocientos setenta y dos, número novecientos setenta y seis del año dos mil veintidós, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y cuyo extracto fue publicado el diecisiete de septiembre del dos mil veintidós en el Diario Oficial. Sociedad transformada. Razón Social: COMERCIAL COMUNICABLE SpA. Objeto: La comercialización de toda clase de equipos y servicios asociados a la telefonía móvil, tales como, planes, banda ancha, accesorios, equipos de telecomunicaciones y chips, en cualquier forma, y en general cualquier otro negocio o actividad, relacionada o no con las anteriores, que los socios acuerden. Domicilio: Concepción, Región del Bio Bío. Capital: asciende a la suma de cinco millones de pesos y se encuentra dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, ha quedado totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo a la fecha de ésta escritura, ingresando en caja social, a razón de cincuenta y cinco acciones para LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO y cuarenta y cinco acciones para INVERSIONES FLORES LIMITADA. Concepción, 25 Enero de 2023.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO Accionista | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 27 novembre 2009
Se constituye la sociedad COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA.
- Autre acte· 4 août 2011
La sociedad es modificada por escritura pública.
- Autre acte· 17 août 2021
La sociedad es modificada por escritura pública.
- Autre acte· 29 juillet 2022
La sociedad es modificada por escritura pública.
Texte officiel de l’extrait
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN Notario Público de la Décimo Segunda Notaría de Concepción, abogado, con oficio en Avenida Chacabuco número novecientos ochenta de la comuna de Concepción certifica; que Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022 otorgada ante don CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS, Notario Suplente del titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción de don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN repertorio 4128-2022 ante mi, INVERSIONES FLORES LIMITADA y don LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO, transformaron a Sociedad por Acciones COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA, constituida por Escritura Pública de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, ante notario público de Concepción don Ramón García Carrasco, anotada en el repertorio número diez mil novecientos ochenta y uno guion dos mil nueve, e inscrita a fojas dos mil ciento veintiséis, número dos mil ochenta y cuatro del año dos mil nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto en el Diario Oficial, fue publicado con fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve. La sociedad ha sido modificada en la siguientes oportunidades: A) Por escritura pública de fecha cuatro de agosto del año dos mil once, ante notario público don Waldo Fernández Nome, suplente de don Ernesto Valenzuela Norambuena, anotada en el repertorio número mil ochocientos cincuenta y siete guion dos mil once e inscrita a fojas dos mil doscientos treinta vuelta, número mil setecientos veintiuno del año dos mil once, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha diecinueve de agosto de dos mil once. B) Por escritura pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, anotada en el repertorio número dos mil treinta y seis del año dos mil veintiuno, otorgado ante notario público de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martín, e inscrita a foja mil cuatrocientos noventa y ocho, número mil setenta y cinco del año dos mil veintiuno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. C) Por escritura pública de fecha veintinueve de julio del año dos mil veintidós, anotada en el repertorio número dos mil trescientos ochenta y uno guion dos mil veintidós, otorgado. Concepción 23 de Enero de 2023.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$5.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO Socio 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 55% | $2.750.000 |
Socio | - | 45% | $2.250.000 |
Administrateurs (2)
LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 27 novembre 2009
Constitución original de COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA.
- Autre acte· 4 août 2011
Primera modificación de la sociedad, sin detalle específico en el extracto.
- Cession de droits· 17 août 2021
Inversiones Renacer SpA cede la totalidad de sus derechos a LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO.
Texte officiel de l’extrait
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN Notario Público de Concepción, abogado, con oficio en Concepción, certifico: Por escritura Pública repertorio 2381-2022 de fecha 29 de julio del 2022 compareció ante mí la sociedad Inversiones Renacer SpA representada por don Leonardo Esteban Urzua Coliqueo, por otra parte, la sociedad Inversiones Flores Limitada, representada por don Claudio Emilio Flores Soto y, por sí, don Leonardo Esteban Urzua Coliqueo, modificando la sociedad “COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA”, constituida por Escritura Pública de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, ante notario público de Concepción don Ramón García Carrasco, anotada en el repertorio número diez mil novecientos ochenta y uno guion dos mil nueve, e inscrita a fojas dos mil ciento veintiséis, número dos mil ochenta y cuatro del año dos mil nue.ve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto en el Diario Oficial, fue publicado con fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve. La sociedad ha sido modificado en las siguientes oportunidades: A) Por escritura pública de fecha cuatro de agosto del año dos mil once, ante notario público don Waldo Fernández Nome, suplente de don Ernesto Valenzuela Norambuena, anotada en el repertorio número mil ochocientos cincuenta y siete guion dos mil once e inscrita a fojas dos mil doscientos treinta vuelta, número mil setecientos veintiuno del año dos mil once, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha diecinueve de agosto de dos mil once. B) Por escritura pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, anotada en el repertorio número dos mil treinta y seis del año dos mil veintiuno, otorgado ante notario público de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martín, e inscrita a foja mil cuatrocientos noventa y ocho, número mil setenta y cinco del año dos mil veintiuno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Modificación. A) Cesión de derechos: La socia, Inversiones Renacer SpA, debidamente representada, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a don LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO, quien acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA. Como consecuencia se modificaron los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTA: El capital social es la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS y que los socios aportan en dinero efectivo y de contado y en la siguiente proporción: UNO) LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, un cincuenta y cinco por ciento del capital social, y DOS) INVERSIONES FLORES LIMITADA, ha aportado la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al cuarenta y cinco por ciento del capital social, aportes ingresados en caja social y de lo que la sociedad se da por recibida y pagada.- Así queda enterado el aporte social.” B) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos guion uno, o a don CLAUDIO EMILIO FLORES SOTO cédula de identidad trece millones veintinueve mil doscientos setenta y cuatro guion siete para que anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, salvo las limitaciones que se enuncian al final y sin que la enumeración sea taxativa: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cuatro) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Seis) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Siete) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Once) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Doce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; Trece) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Catorce) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Quince) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecisiete) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Dieciocho) Conceder quitas o esperas; Diecinueve) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinte) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintiuna) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintidós) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintitrés) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veinticuatro) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veinticinco) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiséis) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintiocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. LIMITACIONES: Declaran los socios que los administradores deberán actuar conjuntamente para la ejecución y celebración de los siguientes actos: Uno) Contratar créditos con bancos e instituciones financieras, avalar, afianzar, constituir a la sociedad como codeudora solidaria de terceros y de los propios socios; Dos) La venta, hipoteca y general la enajenación de bienes raíces de la sociedad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital Social Estatutario: $5.000.000.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO Socio 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 55% | $2.750.000 |
Socio | - | 45% | $2.250.000 |
Administrateurs (2)
LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 27 novembre 2009
Se constituyó COMERCIAL TECNIMOVIL LIMITADA.
- Autre acte· 4 août 2011
La sociedad fue modificada por escritura pública de 4 de agosto de 2011.
- Autre acte· 17 août 2021
La sociedad fue modificada por escritura pública de 17 de agosto de 2021.
- Cession de droits· 29 juillet 2022
Inversiones Renacer SpA cede la totalidad de sus derechos a LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO.
Texte officiel de l’extrait
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN Notario Público de Concepción, abogado, con oficio en Concepción, certifico: Por escritura Pública de fecha 29 de julio del 2022, compareció ante mí la sociedad Inversiones Renacer SpA representada por don Leonardo Esteban Urzua Coliqueo, por otra parte, la sociedad Inversiones Flores Limitada, representada por don Claudio Emilio Flores Soto y, por sí, don Leonardo Esteban Urzua Coliqueo, modificando la sociedad “COMERCIAL TECNIMOVIL LIMITADA”, constituida por Escritura Pública de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, ante notario público de Concepción don Ramón García Carrasco, anotada en el repertorio número diez mil novecientos ochenta y uno guion dos mil nueve, e inscrita a fojas dos mil ciento veintiséis, número dos mil ochenta y cuatro del año dos mil nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto en el Diario Oficial, fue publicado con fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve. La sociedad ha sido modificado en las siguientes oportunidades: A) Por escritura pública de fecha cuatro de agosto del año dos mil once, ante notario público don Waldo Fernández Nome, suplente de don Ernesto Valenzuela Norambuena, anotada en el repertorio número mil ochocientos cincuenta y siete guion dos mil once e inscrita a fojas dos mil doscientos treinta vuelta, número mil setecientos veintiuno del año dos mil once, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha diecinueve de agosto de dos mil once. B) Por escritura pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, anotada en el repertorio número dos mil treinta y seis del año dos mil veintiuno, otorgado ante notario público de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martín, e inscrita a foja mil cuatrocientos noventa y ocho, número mil setenta y cinco del año dos mil veintiuno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Modificación. A) Cesión de derechos: La socia, Inversiones Renacer SpA, debidamente representada, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a don LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO, quien acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA. Como consecuencia se modificaron los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTA: El capital social es la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS y que los socios aportan en dinero efectivo y de contado y en la siguiente proporción: UNO) LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, un cincuenta y cinco por ciento del capital social, y DOS) INVERSIONES FLORES LIMITADA, ha aportado la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al cuarenta y cinco por ciento del capital social, aportes ingresados en caja social y de lo que la sociedad se da por recibida y pagada.- Así queda enterado el aporte social.” B) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don LEONARDO ESTEBAN URZUA COLIQUEO, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos guion uno, o a don CLAUDIO EMILIO FLORES SOTO cédula de identidad trece millones veintinueve mil doscientos setenta y cuatro guion siete para que anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, salvo las limitaciones que se enuncian al final y sin que la enumeración sea taxativa: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cuatro) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Seis) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Siete) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Once) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Doce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; Trece) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Catorce) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Quince) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecisiete) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Dieciocho) Conceder quitas o esperas; Diecinueve) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinte) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintiuna) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintidós) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintitrés) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veinticuatro) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veinticinco) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiséis) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintiocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. LIMITACIONES: Declaran los socios que los administradores deberán actuar conjuntamente para la ejecución y celebración de los siguientes actos: Uno) Contratar créditos con bancos e instituciones financieras, avalar, afianzar, constituir a la sociedad como codeudora solidaria de terceros y de los propios socios; Dos) La venta, hipoteca y general la enajenación de bienes raíces de la sociedad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital Social Estatutario: $5.000.000. Concepcion 25 de agosto de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA
CVE 2262081
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA
CVE 2260774
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA
CVE 2188811
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL COMUNICABLE LIMITADA
CVE 2179046
