Excon Construcción SpA
Nombre registral: Excon Construcción Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la construcción y realización por cuenta propia o ajena, de obras de cualquier especie, tales como obras civiles, de ingeniería, viales, marítimas, portuarias, mineras, de urbanización, loteo, edificaciones, movimiento de tierras, etcétera; la exportación, importación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de productos relacionados con las áreas de la construcción, minería, portuaria y marítima; la exportación, importación y el arrendamiento de maquinarias y equipos para la construcción y la minería; la ejecución de contratos y prestación de servicios relacionados con la construcción y la minería; y la prestación de servicios de ingeniería y de asesoría y consultoría en las áreas de construcción, minera, portuaria y marítima.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
10.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Inversiones Las Tres Marías SpA Accionista | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Transformación· 10 de diciembre de 2021
Excon Construcción Limitada se transforma en una sociedad por acciones denominada Excon Construcción SpA
Inversiones Infante Mucke SpA · Inversiones IC SpA · Inversiones Las Tres Marías SpA
Texto oficial del extracto
Juan Cristián Berríos Castro, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica que: por escritura pública otorgada ante el Titular, de fecha 10 de diciembre de 2021, repertorio N° 22.652-2021, Inversiones Infante Mucke SpA, Inversiones IC SpA e Inversiones Las Tres Marías SpA, como únicos socios de Excon Construcción Limitada, sociedad de responsabilidad limitada inscrita a fojas 56.669 N° 39.331 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 (en adelante, la “Sociedad), acordaron transformar la Sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, siendo sus menciones extractables las siguientes: 1) Nombre: “Excon Construcción SpA”; 2) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero; 3) Duración: Indefinida; 4) Objeto: a) la construcción y realización por cuenta propia o ajena, de obras de cualquier especie, tales como obras civiles, de ingeniería, viales, marítimas, portuarias, mineras, de urbanización, loteo, edificaciones, movimiento de tierras, etcétera; b) la exportación, importación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de productos relacionados con las áreas de la construcción, minería, portuaria y marítima; c) la exportación, importación y el arrendamiento de maquinarias y equipos para la construcción y la minería; d) la ejecución de contratos y prestación de servicios relacionados con la construcción y la minería; y e) la prestación de servicios de ingeniería y de asesoría y consultoría en las áreas de construcción, minera, portuaria y marítima.; 5) Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000.-, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 53.33% | $533.300 |
Socio | - | 26.67% | $266.700 |
INVERSIONES LAS TRES MARÍAS SpA Socio | - | 20% | $200.000 |
Texto oficial del extracto
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°941, Local 302, comuna de Santiago; certifico: Con fecha 22 de octubre de 2021, ante mí, Inversiones Infante Mucke SpA, Inversiones IC SpA, Inversiones y Asesoría IMU Limitada, Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, Inversiones Las Tres Marías SpA y los señores Cristián Andrés Infante Gannon y Andrés Javier Infante Gannon, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor N°550, oficina 201, Ciudad Empresarial, Comuna de Huechuraba, acordaron modificar la sociedad “EXCON CONSTRUCCIÓN LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 56.669 N° 39.331 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009; en los siguientes términos: Uno. Cristián Andrés Infante Gannon, cedió y transfirió un 1% de los derechos sociales en la Sociedad a Inversiones Infante Mucke SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió para sí; Dos. Andrés Javier Infante Gannon cedió y transfirió un 1% de los derechos sociales en la Sociedad a Inversiones IC SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió para sí; Tres. Inversiones y Asesorías IMU Limitada, a través de su representante, cedió y transfirió 23,33% de los derechos sociales en la Sociedad a Inversiones Infante Mucke SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió para sí; Cuatro: Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, a través de su representante, cedió y transfirió un 11,77% de los derechos sociales en la Sociedad a Inversiones IC SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de las referidas cesiones de derechos, se retiran de la Sociedad los señores Cristián Andrés Infante Gannon y Andrés Javier Infante Gannon y las sociedades Inversiones y Asesorías IMU Limitada e Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada. Quinto. A fin de reflejar las cesiones de derechos sociales contenidas en la escritura extractada, se modifican los estatutos sociales reemplazando el artículo Quinto de los estatutos sociales sobre el capital por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: a) la sociedad INVERSIONES INFANTE MUCKE SpA aporta un 53,33% del capital social de la sociedad, esto es $533.300; b) la sociedad INVERSIONES IC SpA aporta un 26,67% del capital social de la sociedad, esto es $266.700; y c) la sociedad INVERSIONES LAS TRES MARÍAS SpA aporta un 20% del capital social de la sociedad, esto es $200.000.” En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (7)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 29% | $290.000 |
Inversiones y Asesorías IMU Limitada Socio | - | 23.33% | $233.300 |
Inversiones Las Tres Marías SpA Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 14% | $140.000 |
Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada Socio | - | 11.67% | $116.700 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Administradores (3)
Cristián Andrés Infante Gannon
Andrés Javier Infante Gannon
Representación legal (3)
Cristián Andrés Infante Gannon
Cristián Andrés Infante Gannon
Cristián Andrés Infante Gannon
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 2 de diciembre de 2020
Inversiones y Asesorías IMU Limitada cede el 13,37% de los derechos sociales a Inversiones Las Tres Marías SpA.
Inversiones y Asesorías IMU Limitada · Inversiones Las Tres Marías SpA
- Cesión de derechos· 2 de diciembre de 2020
Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada cede el 6,63% de los derechos sociales a Inversiones Las Tres Marías SpA.
Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada · Inversiones Las Tres Marías SpA
- Incorporación de socio· 2 de diciembre de 2020
Inversiones Las Tres Marías SpA ingresa a la sociedad como socia.
- Cambio de capital· 2 de diciembre de 2020
Se reemplaza el artículo sobre capital, quedando fijado en $1.000.000 íntegramente aportado y pagado.
- Cambio de administrador· 2 de diciembre de 2020
Se modifica la administración y representación de la sociedad.
Reinaldo Norbert Martin Huber · Cristián Andrés Infante Gannon · Andrés Javier Infante Gannon
- Cambio de nombre· 2 de diciembre de 2020
Se modifica el uso de la razón social.
Texto oficial del extracto
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, Local 302, comuna de Santiago; certifico: Con fecha 2 de diciembre de 2020, ante Juan Cristián Berríos Castro, Notario Reemplazante del Titular, Inversiones y Asesorías IMU Limitada, Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, Inversiones Infante Mucke SpA, Inversiones IC SpA, Inversiones Las Tres Marías SpA, y los señores Cristián Andrés Infante Gannon y Andrés Javier Infante Gannon, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor N° 550, oficina 201, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, acordaron modificar la sociedad “EXCON CONTRUCCIÓN LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 56.669, N° 39.331 del Registro de Comercio de Santiago de año 2009; en los siguientes términos: Uno. Inversiones y Asesorías IMU Limitada, a través de su representante, cedió y transfirió el 13,37% de los derechos sociales de la Sociedad, a Inversiones Las Tres Marías SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió para sí; Dos. Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, a través de su representante, cedió y transfirió el 6,63% de los derechos sociales de la Sociedad, a Inversiones Las Tres Marías SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales de la Sociedad, Inversiones Las Tres Marías SpA hace ingreso a la Sociedad. Tres. A fin de reflejar las cesiones de derechos sociales contenidas en la escritura extractada, se modifican los estatutos sociales, modificándose además el uso de la razón social y la administración de la Sociedad. En consecuencia, se reemplazan los artículos Quinto y Octavo de los estatutos sociales sobre el capital, y el uso de la razón social y administración de la Sociedad respectivamente, por los siguientes“QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: /a/ la sociedad Inversiones Mucke SpA aporta un veintinueve por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de doscientos noventa mil pesos; /b/ la sociedad Inversiones y Asesorías IMU Limitada aporta un veintitrés coma treinta y tres por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de doscientos treinta y tres mil trescientos pesos; /c/ la sociedad Inversiones Las Tres Marías SpA aporta un veinte por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de doscientos mil pesos; /d/ la sociedad Inversiones IC Spa aporta un catorce por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de ciento cuarenta mil pesos; /e/ la sociedad Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada aporta un once coma sesenta y siete por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de ciento dieciséis mil setecientos pesos; /f/ don Cristián Infante Gannon aporta un uno por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de diez mil pesos; y /g/ don Andrés Infante Gannon aporta un uno por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de diez mil pesos.” “OCTAVO: Uso de la Razón Social y Administración de la Sociedad. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Reinaldo Norbert Martin Huber, Cristián Andrés Infante Gannon y Andrés Javier Infante Gannon, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social de la sociedad tendrán las más amplias facultades de administración, incluyendo todas y cada una de las facultades que se enumeran a continuación. De esta forma, los apoderados de la sociedad estarán investidos de una o más de las facultades que a continuación se enumeran, sin perjuicio de aquellas otras que expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la ley o con los estatutos sociales: Uno. Celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos, fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; Dos. Renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, etc.; Tres. Otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado todo lo concerniente a expropiaciones por causa o utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; Cuatro. Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles; Cinco. Dar o tomar en arrendamiento con o sin opción de compra, leasing o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; Seis. Podrán celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; Siete. Podrán constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, o de otra especie, ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades, sin limitación alguna, así, podrán modificarlas, disolverlas, y liquidarlas con las más amplias facultades; Ocho. Podrán otorgar mandatos generales y especiales y tendrán la facultad de revocarlos en todo o en parte; Nueve. Podrán delegar todas y cada una de las facultades que se le confieren por medio de la presente escritura, y revocar dichas delegaciones; Diez. Podrán dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la sociedad en tales contratos; Once. Podrán solicitar y contratar préstamos o créditos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; Doce. Podrán dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuarios; Trece. Podrán dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; Catorce. Podrán celebrar contratos de comisión o de correduría; Quince. Podrán ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; Dieciséis. Podrán celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrán celebrar pólizas, endosarlas, ya sean en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrán acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Diecisiete. Podrán emitir, girar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar, y cancelar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y en general, podrán realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; Dieciocho. Podrán otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, etc., sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, etc.; Diecinueve. Podrán constituir, aceptar, posponer, servir, y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; Veinte. Podrán constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la sociedad; Veintiuno. Podrán caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad, podrán constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; Veintidós. Podrán ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; Veintitrés. Podrán contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de cualquier otra naturaleza, en bancos o instituciones similares. Podrán depositar, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantía, imponerse de su movimiento, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrán ejercer todos los derechos del cuenta correntista; Veinticuatro. Podrán suscribir patentes, registrar marcas comerciales; Veinticinco. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria; Veintiséis. Novar toda clase de bienes y obligaciones sociales, otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; Veintisiete. Operar con warrants, debentures y demás efecto públicos; Veintiocho. Podrán efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; Veintinueve. Podrán efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; Treinta. Podrán retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; Treinta y Uno. Podrán abrir sucursales o agencias de la sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; Treinta y Dos. En general podrán celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, el Instituto de Normalización Previsional y Administradoras de Fondos de Pensiones, la Dirección del Trabajo y las Inspecciones Comunales; Treinta y Tres. Podrán firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, etc., estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales. Treinta y Cuatro. En el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Treinta y Cinco. Podrán ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere el otorgamiento de poder especial; Treinta y Seis. En general, podrán realizar cualquier acto o contrato que sea necesario o conducente a la realización de los fines sociales.” En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES Y ASESORÍAS IMU LIMITADA Socio | - | 36.7% | $367.000 |
Socio | - | 29% | $290.000 |
INVERSIONES Y ASESORÍAS ANCARO LIMITADA Socio | - | 18.3% | $183.000 |
Socio | - | 14% | $140.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Administradores (2)
Cristián Andrés Infante Gannon
Andrés Javier Infante Gannon
Representación legal (2)
INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA cede el 36% de sus derechos a INVERSIONES Y ASESORÍAS IMU LIMITADA y el 18% a INVERSIONES Y ASESORÍAS ANCARO LIMITADA, retirándose de la sociedad.
INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA · INVERSIONES Y ASESORÍAS IMU LIMITADA · INVERSIONES Y ASESORÍAS ANCARO LIMITADA
- Cesión de derechos
Reinaldo Norbert Martin Huber cede el 0,7% de sus derechos a INVERSIONES Y ASESORÍAS IMU LIMITADA y el 0,3% a INVERSIONES Y ASESORÍAS ANCARO LIMITADA, retirándose de la sociedad.
Reinaldo Norbert Martin Huber · INVERSIONES Y ASESORÍAS IMU LIMITADA · INVERSIONES Y ASESORÍAS ANCARO LIMITADA
- Cambio de capital
Se reemplaza la cláusula de capital, fijándolo en $1.000.000 íntegramente aportado y pagado.
- Cambio de administrador
Se modifica la administración para que corresponda conjuntamente a Cristián Andrés Infante Gannon y Andrés Javier Infante Gannon.
Cristián Andrés Infante Gannon · Andrés Javier Infante Gannon
- Cambio de nombre
Se modifica el uso de la razón social.
Texto oficial del extracto
Margarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27° Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de octubre de 2016 ante el Titular, 1) INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA; 2) INVERSIONES Y ASESORÍAS IMU LIMITADA; 3) INVERSIONES Y ASESORÍAS ANCARO LIMITADA; 4) INVERSIONES INFANTE MUCKE SpA; 5) INVERSIONES IC SpA; 6) REINALDO NORBERT MARTIN HUBER; 7) CRISTIÁN ANDRÉS INFANTE GANNON; y 8) ANDRÉS JAVIER INFANTE GANNON, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor 550, oficina 201, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “EXCON CONSTRUCCIÓN LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 56.669, número 39.331, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, en los términos siguientes: 1) la sociedad INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA a través de su representante, cedió y transfirió el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la Sociedad, en las siguientes proporciones: a) 36% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a INVERSIONES Y ASESORÍAS IMU LIMITADA quien aceptó y adquirió a través de su representante; y b) 18% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a INVERSIONES Y ASESORÍAS ANCARO LIMITADA quien aceptó y adquirió a través de su representante. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, la sociedad INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA se retiró de la Sociedad; 2) REINALDO NORBERT MARTIN HUBER, cedió y transfirió el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la Sociedad, en las siguientes proporciones: a) 0,7% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a INVERSIONES Y ASESORÍAS IMU LIMITADA quien aceptó y adquirió a través de su representante; y b) 0,3% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a INVERSIONES Y ASESORÍAS ANCARO LIMITADA quien aceptó y adquirió a través de su representante. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, REINALDO NORBERT MARTIN HUBER se retiró de la Sociedad; y 3) A fin de reflejar las cesiones de derechos sociales contenidas en la escritura extractada, se modifican los estatutos sociales, modificando además el uso de la razón social y la administración de la Sociedad. En consecuencia, se reemplazan los artículos Quinto y Octavo de los estatutos sociales sobre el capital, y el uso de la razón social y administración de la Sociedad respectivamente, por los siguientes: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: /a/ la sociedad Inversiones y Asesorías IMU Limitada aporta un treinta y seis coma siete por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de trescientos sesenta y siete mil pesos; /b/ la sociedad Inversiones Infante Mucke SpA aporta un veintinueve por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de doscientos noventa mil pesos; /c/ la sociedad Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada aporta un dieciocho coma tres por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de ciento ochenta y tres mil pesos; /d/ la sociedad Inversiones IC SpA aporta un catorce por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de ciento cuarenta mil pesos; /e/ don Cristián Infante Gannon aporta un uno por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de diez mil pesos pesos; y /f/ don Andrés Infante Gannon aporta un uno por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de diez mil pesos pesos.” y “OCTAVO: Uso de la Razón Social y Administración de la Sociedad. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Cristián Andrés Infante Gannon y Andrés Javier Infante Gannon, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social tendrán las más amplias facultades de administración, incluyendo todas y cada una de las facultades que se enumeran a continuación. De esta forma, los apoderados de la sociedad estarán investidos de una o más de las facultades que a continuación se enumeran, sin perjuicio de aquellas otras que expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la ley o con los estatutos sociales: Uno. Celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos, fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; Dos. Renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, etc.; Tres. Otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado todo lo concerniente a expropiaciones por causa o utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; Cuatro. Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles; Cinco. Dar o tomar en arrendamiento con o sin opción de compra, leasing o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; Seis. Podrán celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; Siete. Podrán constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, o de otra especie, ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades, sin limitación alguna, así, podrán modificarlas, disolverlas, y liquidarlas con las más amplias facultades; Ocho. Podrán otorgar mandatos generales y especiales y tendrán la facultad de revocarlos en todo o en parte; Nueve. Podrán delegar todas y cada una de las facultades que se le confieren por medio de la presente escritura, y revocar dichas delegaciones; Diez. Podrán dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la sociedad en tales contratos; Once. Podrán solicitar y contratar préstamos o créditos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; Doce. Podrán dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuarios; Trece. Podrán dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; Catorce. Podrán celebrar contratos de comisión o de correduría; Quince. Podrán ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; Dieciséis. Podrán celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrán celebrar pólizas, endosarlas, ya sean en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrán acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Diecisiete. Podrán emitir, girar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar, y cancelar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y en general, podrán realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; Dieciocho. Podrán otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, etc., sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, etc.; Diecinueve. Podrán constituir, aceptar, posponer, servir, y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; Veinte. Podrán constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la sociedad; Veintiuno. Podrán caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad, podrán constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; Veintidós. Podrán ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; Veintitrés. Podrán contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de cualquier otra naturaleza, en bancos o instituciones similares. Podrán depositar, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantía, imponerse de su movimiento, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrán ejercer todos los derechos del cuenta correntista; Veinticuatro. Podrán suscribir patentes, registrar marcas comerciales; Veinticinco. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria; Veintiséis. Novar toda clase de bienes y obligaciones sociales, otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; Veintisiete. Operar con warrants, debentures y demás efecto públicos; Veintiocho. Podrán efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; Veintinueve. Podrán efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; Treinta. Podrán retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; Treinta y Uno. Podrán abrir sucursales o agencias de la sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; Treinta y Dos. En general podrán celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, el Instituto de Normalización Previsional y Administradoras de Fondos de Pensiones, la Dirección del Trabajo y las Inspecciones Comunales; Treinta y Tres. Podrán firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, etc., estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales. Treinta y Cuatro. En el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Treinta y Cinco. Podrán ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere el otorgamiento de poder especial; Treinta y Seis. En general, podrán realizar cualquier acto o contrato que sea necesario o conducente a la realización de los fines sociales.”. En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de noviembre de 2016.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA Socio | - | 54% | $540.000 |
Socio | - | 29% | $290.000 |
Socio | - | 14% | $140.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Cristián Andrés Infante Gannon Socio | - | 1% | $10.000 |
Andrés Javier Infante Gannon Socio | - | 1% | $10.000 |
Representación legal (4)
INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 28 de septiembre de 2016
Inversiones Fétan Limitada cede el 100% de sus derechos a Inversiones Santa Lidia Limitada, Inversiones Infante Mucke SpA e Inversiones IC SpA, y se retira de la sociedad.
INVERSIONES FETÁN LIMITADA · INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA · INVERSIONES INFANTE MUCKE SpA · INVERSIONES IC SpA
- Cesión de derechos· 28 de septiembre de 2016
Jorge Schwerter Hofmann cede el 100% de sus derechos a Inversiones Santa Lidia Limitada, Inversiones Infante Mucke SpA e Inversiones IC SpA, y se retira de la sociedad.
JORGE SCHWERTER HOFMANN · INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA · INVERSIONES INFANTE MUCKE SpA · INVERSIONES IC SpA
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, 1) INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA; 2) INVERSIONES INFANTE MUCKE SpA; 3) INVERSIONES IC SpA; 4) INVERSIONES FETÁN LIMITADA; 5) REINALDO NORBERT MARTIN HUBER; 6) CRISTIÁN ANDRÉS INFANTE GANNON; 7) ANDRÉS JAVIER INFANTE GANNON; y 8) JORGE SCHWERTER HOFMANN, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor 550, oficina 201, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “EXCON CONSTRUCCIÓN LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 56.669, número 39.331, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, en los términos siguientes: 1) la sociedad INVERSIONES FETÁN LIMITADA a través de su representante, cedió y transfirió el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la Sociedad, en las siguientes proporciones: a) 2,2% del total de los derechos sociales de la sociedad, a INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA quien aceptó y adquirió a través de su representante; b) 1,2% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a INVERSIONES INFANTE MUCKE SpA quien aceptó y adquirió a través de su representante; y c) 0,6% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a INVERSIONES IC SpA quien aceptó y adquirió a través de su representante. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, la sociedad INVERSIONES FETÁN LIMITADA se retiró de la Sociedad; 2) JORGE SCHWERTER HOFMANN, cedió y transfirió el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la Sociedad, en las siguientes proporciones: a) 0,55% del total de los derechos sociales de la sociedad, a INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA quien aceptó y adquirió a través de su representante; b) 0,30% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a INVERSIONES INFANTE MUCKE SpA quien aceptó y adquirió a través de su representante; y c) 0,15% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a INVERSIONES IC SpA quien aceptó y adquirió a través de su representante. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, JORGE SCHWERTER HOFMANN se retiró de la Sociedad; y 3) A fin de reflejar las cesiones de derechos sociales contenidas en la escritura extractada se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: /a/ la sociedad Inversiones Santa Lidia Limitada aporta un cincuenta y cuatro por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de quinientos cuarenta mil pesos pesos; /b/ la sociedad Inversiones Infante Mucke SpA aporta un veintinueve por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de doscientos noventa mil pesos; /c/ la sociedad Inversiones IC SpA aporta un catorce por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de ciento cuarenta mil pesos pesos; /d/ don Reinaldo Martin Huber aporta un uno por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de diez mil pesos; /e/ don Cristián Infante Gannon aporta un uno por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de diez mil pesos; y /f/ don Andrés Infante Gannon aporta un uno por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de diez mil pesos.”. En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Excon Construcción Limitada
CVE 2065837
- MODIFICACIÓN
EXCON CONSTRUCCIÓN LIMITADA
CVE 2044359
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EXCON CONTRUCCIÓN LIMITADA
CVE 1867303
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CVE 1136917
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CVE 1123402
