Comercializadora de Copihues Orgánicos SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la elaboración de productos de belleza y cuidado para rostro, cuerpo y cabello, elaborados con extractos de copihue o cualquier otra planta; la prestación de los servicios de capacitación, charlas, simposios y cualquier forma de asesorías técnicas materia del objeto de la sociedad; y cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto afín que acordaren los accionistas a través del Directorio
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $4.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 9 de septiembre de 2009
Se menciona la constitución de Comercializadora de Copihues Orgánicos Limitada.
- Transformación· 6 de abril de 2018
Se rectifica y sanea la transformación de la sociedad por acciones.
Texto oficial del extracto
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Prat Nº 770, certifica: Por escritura de 5 de Junio de 2018, ante mí, don Arturo Roberto Wevar Palma, abogado, C.I. 8.566.182-5, con domicilio Arturo Prat 109, of.3 de Temuco, rectificó y saneó, transformación de sociedad por acciones, “Comercializadora de Copihues Orgánicos SpA” o “ALUPRA Spa”, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario, 76.078.781-7, cuya modificación fue celebrada ante mí con fecha 6 de Abril de 2018, bajo el tenor que sigue: UNO: Que habiéndose cometido un error involuntario en la redacción del objeto social en la escritura lo que produjo su disconformidad con el extracto ya individualizado en la cláusula precedente, el compareciente viene en rectificar el artículo cuarto de la escritura señalada, referido al objeto social en sus letras D y siguientes, debiendo quedar en definitiva como: “d) la elaboración de productos de belleza y cuidado para rostro, cuerpo y cabello, elaborados con extractos de copihue o cualquier otra planta; e) La prestación de los servicios de capacitación, charlas, simposios y cualquier forma de asesorías técnicas materia del objeto de la sociedad; y f) cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto afín que acordaren los accionistas a través del Directorio”; DOS: Que por un error involuntario en la redacción en el artículo quinto de la constitución en Sociedad por Acciones de la escritura que por este acto se rectifica, se designó como capital de la sociedad la cantidad de siete millones de pesos, en circunstancias que dicha suma asciende a la cantidad de cuatro millones, debiendo quedar en definitiva de la forma que sigue “Título Segundo.- Capital y Acciones. Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones, nominativas, divididas en dos series distintas las cuales se denominaran serie A y serie B. La serie A de acciones estará constituida por quinientas acciones sin valor nominal, las que gozaran del carácter de preferidas, cuyo privilegio consistirá en gozar cada una de ellas del derecho a voto múltiple, teniendo cada una de ellas derecho a tres votos por acción para efectos del cálculo de los quórum.- y La serie B de acciones estará constituida por quinientas acciones sin valor nominal, las que serán de carácter ordinario de la forma que contempla el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código de Comercio. Todas las acciones de ambas series serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. En caso de que sean emitidas en forma física, la forma de los títulos de las acciones, su emisión, entrega, reemplazo, extravío, hurto o robo, inutilización, canje y demás operaciones pertinentes, se observarán las normas legales y reglamentarias de las sociedades anónimas. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” De la misma manera, se incurrió en idéntico error de referencia numérico en el artículo primero transitorio de la escritura que se rectifica, el que deberá quedar de la forma que sigue: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, según se establece en el artículo quinto de estos estatutos, es de la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en MIL acciones, nominativas, divididas en dos series distintas las cuales se denominaran serie A y serie B. La serie A de acciones estará constituida por quinientas acciones sin valor nominal, las que gozaran del carácter de preferidas, cuyo privilegio consistirá en gozar cada una de ellas del derecho a voto múltiple, teniendo cada una de ellas derecho a tres votos por acción para efectos del cálculo de los quórum.- y La serie B de acciones estará constituida por quinientas acciones sin valor nominal, las que serán de carácter ordinario de la forma que contempla el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código de Comercio, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: don JUAN PABLO PLAZA ROA suscribe MIL acciones, en la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que entera de la forma que sigue: con la continuación de los activos en dinero y bienes muebles, descritos en el numerando quinto de la escritura de constitución de la “COMERCIALIZADORA DE COPIHUES ORGÁNICOS LIMITADA”, celebrada por escritura pública de fecha nueve de septiembre del año dos mil nueve ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don JORGE ELÍAS TADRES HALES, cuyo extracto se inscribió a fojas ochocientos ochenta y cuatro vuelta, número ochocientos sesenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil nueve y sus incrementos. haberes los cuales se mantienen como capital de la sociedad resultante de esta transformación, haberes y capital social que el constituyente declara que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS . De esta forma, el capital inicial de la sociedad ha quedado íntegramente suscrito y pagado con esta fecha.”.-SEGUNDO: El compareciente declara que la inscripción del extracto del pacto social original se practicó después del plazo legal de un mes que impone el artículo 426 del Código de Comercio, por lo que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 428 del cuerpo legal recién citado y lo pertinente en la ley 19.499 de fecha 11 de abril de 1997, y debidamente facultado para ello, viene en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear los vicios de nulidad señalados, ratificando en todas sus partes las escrituras individualizadas y rectificadas, manifestando a mayor abundamiento su voluntad de modificar la sociedad en los términos citados en las mismas, por lo cual mediante el presente instrumento se dan por reproducidas todas sus estipulaciones y se ratifican en todas sus partes todo cuanto estipuló en el citado estatuto social, incluyendo sus rectificaciones, cuyo tenor el compareciente no inserta por estimarlo innecesario y por no exigirlo el cuerpo legal citado. El saneamiento producirá efecto retroactivo a fecha de la inscripción o publicación tardía, y si ambas formalidades se practicaron con retraso a la fecha en que se haya realizado la última. Y según dispuesto en la letra B del artículo 3º de la Ley 19.499, la corrección del vicio se entenderá cumplida con la inscripción y la publicación del extracto de esta escritura de saneamiento. Así queda saneada la Sociedad por Acciones “COMERCIALIZADORA DE COPIHUES ORGÁNICOS SPA” o “ALUPRA SPA”.- En lo no rectificado y saneado, se mantienen plenamente vigentes las restantes estipulaciones de la escritura rectificada y saneada. Capital Social $4.000.000.- Temuco, 6 Junio de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Comercializadora de Copihues Orgánicos SpA
CVE 1410719
