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Sociedade de Responsabilidade Limitada76.078.728-0

Inmobiliaria e Inversiones El Sauce Limitada

MODIFICACIÓN — 23 de mar. de 2023

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-03-23Ver PDF (CVE 2289440)

Informações societárias

Ltda

Sócios (3)

NomeParticipação

GERMAINE DENISSE CARO BRAVO

Socio

7.xxx.xxx-0

-

ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS

Socio

4.xxx.xxx-8

-

YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO

Socio

19.xxx.xxx-7

-

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 18 de julho de 2022

    Se celebró una modificación de la sociedad que luego fue objeto de rectificación y saneamiento.

    GUSTAVO ADOLFO TUDELA CASTRO

Texto oficial do extrato

PABLO ANDRES MANCILLA DIGOY, Notario Suplente de la Notario Público Interino de la 48 Notaría de Santiago, doña ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Avda. Apoquindo 3076, Piso 6, Las Condes, CERTIFICO: UNO) Por escritura pública de saneamiento de fecha 21/03/2023, Repertorio N°4.185-2023, ante mí, don GUSTAVO ADOLFO TUDELA CASTRO, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y nueve guión cero, domiciliado en Fundo Casas de Oliveto Parcela nueve, comuna de Talagante, Región Metropolitana, rectifica el extracto de la escritura de modificación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA” rol único tributario número 76.078.728-0, celebrada con fecha dieciocho de julio del año dos mil veintidós, otorgada ante la Notario Interino de Santiago de doña Antonieta Marina Rojas Pontigo, Repertorio número ocho mil ciento setenta y siete del año dos mil veintidós, dicho extracto que se viene en rectificar fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil trescientos nueve de fecha veintitrés de julio del año dos mil veintidós, CVE dos uno seis cero nueve nueve siete. DOS) Se rectifica el extracto en el sentido que, por un error involuntario, no se incluyó la individualización completa de los socios, en especial, las direcciones de los socios, por lo tanto, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago en el Registro de Comercio no inscribió la modificación de la sociedad. TRES) En razón de lo indicado anteriormente, viene en rectificar el extracto de modificación de la sociedad, publicado en el Diario Oficial, individualizado en el numero UNO precedente, en el sentido de incluir todos los atributos de la personalidad de las socias de la sociedad, en especial respecto de las direcciones de ellas. Por lo tanto, se rectifica el extracto señalado en el sentido de indicar lo siguiente: doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, chilena, empleada, divorciada, cédula de identidad número 7.013.139-0, domiciliada, para estos efectos en Presidente Riesco número cinco mil ciento cincuenta y siete departamento número doscientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS, chilena, rentista, viuda, cédula de identidad número 4.365.359-8, domiciliada, para estos efectos en Las Encinas número tres mil trescientos treinta E, departamento ciento dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y; doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, chilena, empleada, soltera, cédula de identidad número 19.322.938-7, domiciliada, para estos efectos en Suecia tres mil seiscientos setenta, departamento Tres A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. CUATRO) Adicionalmente, por un error involuntario de los socios, se incurrió en un vicio de nulidad respecto de la escritura de modificación de sociedad, ya que no se inscribió en el plazo procedente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, por lo cual se viene en solicitar se dé por saneado este vicio y se proceda a la correcta inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el Registro de Comercio. CINCO) La personería de don Gustavo Adolfo Tudela Castro, consta en escritura pública de fecha dieciocho de julio del año dos mil veintidós, otorgada en la notaria de Santiago de doña Antonieta Marina Rojas Pontigo, Repertorio número ocho mil ciento setenta y siete del año dos mil veintidós, la cual no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza y a quienes les consta su vigencia. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 21 de Marzo de 2023. DOY FE.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-07-23Ver PDF (CVE 2160997)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$215.187.716

Capital integralizado

$215.187.716

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

GERMAINE DENISSE CARO BRAVO

Socio

99.5%

YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO

Socio

0.5%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 7 de novembro de 2009

    Constitución original de la sociedad.

  2. Outro ato· 9 de maio de 2011

    Modificación previa de la sociedad.

  3. Cessão de direitos· 18 de julho de 2022

    ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS cede la totalidad de sus derechos sociales a YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO.

    ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS · YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO

Texto oficial do extrato

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, certifica: Por escritura pública de 18 de julio 2022, repertorio número 8177-2022, ante mí, doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, doña ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS y doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, modifican sociedad comercial “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SAUCE LIMTADA”, extracto inscrito a fojas 52.549 número 36.439 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial de fecha siete de noviembre del año dos mil nueve, y modificación según escritura pública de fecha nueve de mayo del año dos mil once, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, Repertorio número cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro del año dos mil once, y cuyo extracto se inscribió a fojas 29703 número 22347 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil once y se anotó al margen de la inscripción de fojas 52549 número 36439 del del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil nueve, y fue publicado en el Diario Oficial número 39975 de fecha 2 de junio del año dos mil once. MODIFICACION CONSISTE EN: SEGUNDO: doña ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, correspondientes a un cero coma cinco por ciento del capital social, a doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. TERCERO: el precio de la cesión de los derechos sociales es la suma de diez mil pesos que son pagados al contado directamente al vendedor. CUARTO: En virtud de la cesión de derechos aquí celebrada, a partir de esta fecha, doña ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS ha dejado de ser socia en la sociedad, quedando como únicas dueñas o socias en la sociedad doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO y doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO en un noventa y nueve coma cinco por ciento la primera y un cero coma cinco por ciento la segunda. QUINTO: Entre el socio saliente, doña ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS, y los actuales socios, doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO y la sociedad misma, se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito respecto de la administración y gestión de la sociedad declarando expresamente, que nada se adeudan entre sí, no teniendo cargo alguno que formular contra ellos. SÉPTIMO: Por este acto y por medio del presente instrumento, los socios comparecientes, doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO y doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, acuerdan modificar los estatutos sociales, contenidos en la escritura de constitución social, indicada en la cláusula primera de este instrumento, en los siguientes sentidos: Se modifica el Artículo QUINTO, en el sentido de aumentar su capital social, que actualmente es de dos millones de pesos, aumentándolo en la suma de doscientos trece millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciséis pesos, para quedar en el total de doscientos quince millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciséis pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: A) Doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, aporta en dominio a la sociedad los bienes raíces que se singularizan a continuación y que son aceptados por doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO: UNO.- inmueble inscrito a fojas cincuenta mil trescientos tres número setenta y dos mil doscientos treinta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete. DOS.- inmueble inscrito a fojas seis mil novecientos noventa y cinco número diez mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017. B) Doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, aporta y paga a la sociedad la suma de un millón setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho pesos suma que se pagará en seis mensualidades a partir de esta fecha, dinero que ingresa a la caja social. OCTAVO: Los inmuebles antes singularizados que se aportan en dominio a la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA”, como especie o cuerpo cierto, con todo lo construido, plantado y edificado en ellos, con sus usos, costumbres, y servidumbres y libres de todo embargo, prohibición, gravamen o juicio pendiente, respondiendo la aportante del saneamiento de la evicción en conformidad a la ley. Doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO declara conocer y aceptar en todas sus partes los inmuebles ya citados y aceptarlos como aporte en las condiciones en que se encuentran. Por lo tanto, los socios los recibieron y aceptaron y que se tasan de común acuerdo por los comparecientes considerando su valor libro en las siguientes sumas: INMUEBLE APORTADO EN LA CLAUSULA SEPTIMO LETRA A) NÚMERO UNO: ochenta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta pesos; INMUEBLE APORTADO EN LA CLAUSULA SEPTIMO LETRA A) NÚMERO DOS ciento veintitrés millones novecientos cincuenta y un mil novecientos once pesos. Por consiguiente, el valor total de los inmuebles aportados en su conjunto asciende a la suma de doscientos doce millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y un pesos.- Las únicas y actuales socias, doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO y doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, acuerdan modificar las cláusulas que se indican a continuación del Pacto Social Original, en virtud del aporte de capital realizado. La cláusula que se acuerda modificar y reemplazar es la siguiente, por el nuevo texto que se indica a continuación: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos quince millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciséis pesos, que los socios pagan de la siguiente manera: A) Doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, aporta y paga la suma de doscientos catorce millones ciento once mil setecientos setenta y siete pesos correspondiente a un 99 coma cinco por ciento de los derechos sociales; B) Doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, aporta y paga la suma de un millón setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho pesos, correspondiente a un cero coma cinco por ciento del total de los derechos sociales. De esta forma el capital social ha quedado íntegramente aportado y solucionado en la forma expuesta. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes” “SEXTO: Las utilidades se repartirán entre las socias, en proporción a sus respectivos aportes, esto es, un noventa y nueve coma cinco por ciento para la socia GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, y un cero coma cinco por ciento para la socia doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, las eventuales pérdidas se distribuirán entre las socias en la misma proporción de las utilidades.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2022.-

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  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 2289440

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    CVE 2160997

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