Sociedad De Transportes Regionales Y Compañia Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (3)
Historia societaria relatada
- Constitución· 8 de octubre de 2009
Constitución original de la sociedad.
Texto oficial del extracto
PATRICIO DONOSO VIDELA, Abogado, Notario Público, suplente del Titular JAIME ROMERO ORDENES, con oficio en Raimundo Romo 300, Quilicura, certifico que por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2016. Hoy, ante mí, Marcelo Denis Tapia Tabilo, Roberto Giovanni Tapia Tabilo, Eduardo Nino Tapia Tabilo, todos en calle Los carreras # 380, oficina 326, La serena, modificaron “SOCIEDAD DE TRANSPORTES REGIONALES Y COMPAÑIA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TRANSPORTES REGIONALES Y CIA. LTDA.”, sociedad constituida por escritura pública de fecha ocho de Octubre del año dos mil nueve, otorgada en la notaría de comuna de Quilicura, de don Jaime Romero Ordenes, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil quinientos dos de fecha cuatro de Noviembre del año dos mil nueve, y se inscribió a fojas mil setenta y cuatro número seiscientos veinticuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil nueve. Modificaron de la siguiente manera: a) Administración: Los socios establecen que la administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don MARCELO DENIS TAPIA TABILO, don ROBERTO GIOVANNI TAPIA TABILO, don EDUARDO NINO TAPIA TABILO, quienes podrán actuar por separado y de forma indistinta.- b) Continuidad de la sociedad: Se viene en modificar la sociedad en el sentido que, se establece como una nueva cláusula que si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciere, la Sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, debiendo en este caso los herederos del socio fallecido designar un representante en la sociedad con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos. Dicho mandatario no podrá participar en la administración de la sociedad y por tanto no tendrá la representación ni podrá hacer uso de la razón social, en dicho caso administrarán la sociedad los dos socios sobrevivientes de forma conjunta, con las facultades otorgadas en el pacto original y/o sus modificaciones posteriores. En caso del fallecimiento de dos de los socios, quedando por ello sobreviviente un solo socio primitivo, se aplicará la misma regla anterior y la administración de la sociedad quedará de forma exclusiva radicada en él y tendrá las facultades otorgadas en el pacto original y/o sus modificaciones posteriores.- c) Acuerdo de migración: Los comparecientes, socios titulares del cien por ciento de los derechos sociales, acuerdan de forma unánime migrar la sociedad al régimen electrónico conforme a la ley número veinte mil seiscientos cincuenta y nueve.- En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social primitivo. Quilicura 30 de Diciembre de 2016.- .
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES REGIONALES Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 1175945
