Comercial, Inversiones Y Asesorías Inver Rey Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-8 | 5.xxx.xxx-8 | - | - |
Christian Mauricio Rey Peñaloza Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | - | - |
Administradores (2)
Christian Mauricio Rey Peñaloza
Texto oficial do extrato
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en Ahumada N° 236, 3° piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura de fecha 11 de Mayo de 2021, ante mí don JUAN MANUEL REY CORTES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, C.I.N° 5.575.068-8, y don CHRISTIAN MAURICIO REY PEÑALOZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero en Administración de Empresa, C.I.N° 7.931.785-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santa Fe N°1762, comuna Quinta Normal, Región Metropolitana, modificaron “COMERCIAL INVERSIONES Y ASESORÍAS INVER REY LIMITADA” Rol Unico Tributario N° 76.076.169-9, Inscrita Fojas 46808, N° 32411 del Registro de Comercio 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones, son las siguientes: Los comparecientes a través del presente instrumento, vienen en modificar las clausulas OCTAVO y DÉCIMO de los estatutos de la sociedad vigente a esta fecha, es decir, “COMERCIAL INVERSIONES Y ASESORÍAS INVER REY LIMITADA. Uno) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad quedará fijada en los siguientes términos: OCTAVO.- “La administración, representación de la sociedad, así como el uso de la razón social y el nombre de fantasía de la sociedad corresponderá a don Christian Mauricio Rey Peñaloza y don Juan Manuel Rey Cortes, quienes indistinta y separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades administrativas, conservativas y dispositivas, pudiendo obligarla a toda clase de actos, convenciones y operaciones, no siendo necesario acreditar ante terceros si el acto o contrato se encuentra o no comprendido en el giro social. Dos) DÉCIMO: La Sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar de común acuerdo mediante escritura pública un mandatario común que los represente en la sociedad en el plazo de sesenta días contados desde la fecha del fallecimiento. Dicha escritura pública se anotará al margen de la inscripción de constitución de la sociedad. Cabe hacer presente, que este procurador común no tendrá facultades de administración en caso alguno, quedando la totalidad de ellas radicadas en el socio sobreviviente, quien en consecuencia podrá actuar con todas las facultades y derechos que se indican en la cláusula octava. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 25 de Mayo de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL INVERSIONES Y ASESORÍAS INVER REY LIMITADA
CVE 1957715
