Inmobiliaria Flores de Ocoa Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La adquisición, desarrollo, administración, comercialización y enajenación de todo tipo de activos y proyectos inmobiliarios, pudiendo celebrar respecto de ellos todo tipo de actos o contratos, incluyendo administración y gestión inmobiliaria, arrendamientos, corretaje, y efectuar en los bienes que adquiera todo tipo de subdivisiones, fusiones, construcciones, transformaciones y las demás operaciones inmobiliarias que estime pertinentes; la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en la administración, desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios con fines habitacionales y/o comerciales; la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones, consorcios y otras entidades afines; la comercialización y distribución de flores, plantas, accesorios para florerías y todo lo que el giro permita como compra, venta y consignación de flores y el desarrollo de cualquier otra actividad conexa, afín o complementaria con el giro, que los socios acuerden; la instalación, operación, explotación, gestión y administración, por cuenta propia o de terceros, de locales comerciales, tiendas o puntos de venta, destinados al rubro de la floristería; y la celebración de todos los actos y contratos que sean conducentes a la consecución del objeto social.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Sociedad de Rentas Los Portones Limitada Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
Juan Alberto Decombe Villalobos
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública repertorio N° 9.489 / 2026, otorgada con fecha 7 de julio de 2026, ante mí, Rentas Poneg Limitada, con domicilio en Fundo La Esperanza, de la localidad de Ocoa, comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota, Quinta Región, y de paso en ésta, y Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, con domicilio en Parcela La Puntilla del antiguo Fundo Santa Olivia, comuna de Quillota, Quinta Región y de paso en ésta; modificaron la sociedad denominada Inmobiliaria Flores de Ocoa Limitada, de la siguiente manera: 1) Los socios acordaron modificar la razón social de la compañía, por la nueva que será: “Mercado de Flores Limitada”. 2) Asimismo, los socios acordaron modificar el domicilio de la sociedad de la comuna de Hijuelas, Quinta Región, a la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. 3) Además, los socios modificaron el objeto social de la compañía, por el siguiente: a) La adquisición, desarrollo, administración, comercialización y enajenación de todo tipo de activos y proyectos inmobiliarios, pudiendo celebrar respecto de ellos todo tipo de actos o contratos, incluyendo administración y gestión inmobiliaria, arrendamientos, corretaje, y efectuar en los bienes que adquiera todo tipo de subdivisiones, fusiones, construcciones, transformaciones y las demás operaciones inmobiliarias que estime pertinentes; b) La prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en la administración, desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios con fines habitacionales y/o comerciales; c) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; d) La inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones, consorcios y otras entidades afines; e) La comercialización y distribución de flores, plantas, accesorios para florerías y todo lo que el giro permita como compra, venta y consignación de flores y el desarrollo de cualquier otra actividad conexa, afín o complementaria con el giro, que los socios acuerden; f) La instalación, operación, explotación, gestión y administración, por cuenta propia o de terceros, de locales comerciales, tiendas o puntos de venta, destinados al rubro de la floristería; y, g) La celebración de todos los actos y contratos que sean conducentes a la consecución del objeto social. 4) También los socios modificaron la administración y uso de la razón social de la compañía, la que en adelante se regirá por las siguientes reglas: Uno) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Andrés Nicolás Ramírez Matte y a don Juan Alberto Decombe Villalobos, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, con excepción de las limitaciones que se establecerán al final de la cláusula décima del estatuto. Dos) En caso de fallecer don Juan Alberto Decombe Villalobos, será reemplazado por Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, y en caso de fallecer don Andrés Nicolás Ramírez Matte, será reemplazado por Rentas Poneg Limitada. Falleciendo cualquiera de los administradores personas naturales, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán en forma conjunta al administrador sobreviviente y a la compañía que haya reemplazado al administrador fallecido. Tres) Habiendo fallecido ambos administradores personas naturales, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Sociedad de Rentas Los Portones Limitada y a Rentas Poneg Limitada actuando conjuntamente. Cuatro) Para el ejercicio de la administración de la compañía, Sociedad de Rentas Los Portones Limitada y Rentas Poneg Limitada, deberán designar cada una de ellas a dos apoderados por escritura pública, debiendo actuar conjuntamente uno cualquiera de los apoderados designados por Sociedad de Rentas Los Portones Limitada con uno cualquiera de los apoderados designados por Rentas Poneg Limitada. En caso de que permanezca un administrador persona natural, éste deberá actuar en conjunto con uno cualquiera de los apoderados designados por la sociedad que corresponda. 5) Finalmente, y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, así como también actualizar las facultades de administración, estableciendo algunas limitaciones, los socios acordaron un nuevo texto refundido de los estatutos de la sociedad, y que es del siguiente tenor: La sociedad se denomina Mercado de Flores Limitada, y tiene su domicilio en Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad es: a) La adquisición, desarrollo, administración, comercialización y enajenación de todo tipo de activos y proyectos inmobiliarios, pudiendo celebrar respecto de ellos todo tipo de actos o contratos, incluyendo administración y gestión inmobiliaria, arrendamientos, corretaje, y efectuar en los bienes que adquiera todo tipo de subdivisiones, fusiones, construcciones, transformaciones y las demás operaciones inmobiliarias que estime pertinentes; b) La prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en la administración, desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios con fines habitacionales y/o comerciales; c) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; d) La inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones, consorcios y otras entidades afines; e) La comercialización y distribución de flores, plantas, accesorios para florerías y todo lo que el giro permita como compra, venta y consignación de flores y el desarrollo de cualquier otra actividad conexa, afín o complementaria con el giro, que los socios acuerden; f) La instalación, operación, explotación, gestión y administración, por cuenta propia o de terceros, de locales comerciales, tiendas o puntos de venta, destinados al rubro de la floristería; y, g) La celebración de todos los actos y contratos que sean conducentes a la consecución del objeto social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social se regirá por las siguientes reglas: Uno) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Andrés Nicolás Ramírez Matte y a don Juan Alberto Decombe Villalobos, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, con excepción de las limitaciones que se establecerán al final de la cláusula décima del estatuto. Dos) En caso de fallecer don Juan Alberto Decombe Villalobos, será reemplazado por Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, y en caso de fallecer don Andrés Nicolás Ramírez Matte, será reemplazado por Rentas Poneg Limitada. Falleciendo cualquiera de los administradores personas naturales, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán en forma conjunta al administrador sobreviviente y a la compañía que haya reemplazado al administrador fallecido. Tres) Habiendo fallecido ambos administradores personas naturales, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Sociedad de Rentas Los Portones Limitada y a Rentas Poneg Limitada actuando conjuntamente. Cuatro) Para el ejercicio de la administración de la compañía, Sociedad de Rentas Los Portones Limitada y Rentas Poneg Limitada, deberán designar cada una de ellas a dos apoderados por escritura pública, debiendo actuar conjuntamente uno cualquiera de los apoderados designados por Sociedad de Rentas Los Portones Limitada con uno cualquiera de los apoderados designados por Rentas Poneg Limitada. En caso de que permanezca un administrador persona natural, éste deberá actuar en conjunto con uno cualquiera de los apoderados designados por la sociedad que corresponda. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, la suma de $500.000; y, b) a Rentas Poneg Limitada, la suma de $500.000. La sociedad rige desde el 12 de agosto del año 2009 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún eventual futuro socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 8 de julio de 2026.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Flores de Ocoa Limitada
CVE 2838794
