Sociedad Constructora Procomar Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la construcción y remodelación de todo tipo de obras de construcción mayores o menores, de inmuebles, estructuras metálicas, obras civiles, sanitarias, remodelaciones, construcción de muebles de oficina e instalaciones de todo tipo, realización de inversiones sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con facultad de administrar dichas inversiones; y asimismo, organizar, constituir, incorporarse a, formar parte de, modificar y disolver sociedades, entidades, asociaciones y organizaciones de cualquier naturaleza; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad.
Capital
Capital total
$16.580.000
Capital pagado
$2.580.000
Capital pendiente
$14.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 95% | $15.790.000 |
Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 5% | $790.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de septiembre de 2009
Se constituyó Sociedad Constructora Procomar Limitada.
- Otro acto· 6 de febrero de 2013
La sociedad fue modificada por única vez antes de este extracto.
- Cesión de derechos· 22 de diciembre de 2017
Alejandro Dharmo Rojas Urra cede la totalidad de sus derechos sociales, 90% a Marco Antonio Rojas Hodar y 5% a Isabel Margot Jara Parraguez.
ALEJANDRO DHARMO ROJAS URRA · MARCO ANTONIO ROJAS HODAR · ISABEL MARGOT JARA PARRAGUEZ
- Incorporación de socio· 22 de diciembre de 2017
Isabel Margot Jara Parraguez se incorpora a la sociedad con 5% de participación.
Texto oficial del extracto
José Luis Rivadeneira Troncoso, Abogado, Notario Público de la 2da. Notaria de San Fernando Suplente del Titular don Carlos Horacio Guzman Baigorria, según consta del Decreto Económico Nº 88-2017, emitido por el 2do. Juzgado de Letras de San Fernando, protocolizado bajo el repertorio Nº 3466-2017, con oficio en calle Chillán Nº 595-A, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22/12/2017, Repertorio Nº 3446-2017, otorgada en esta misma Notaria ante el Notario Público Titular don Carlos Horacio Guzman Baigorria; MARCO ANTONIO ROJAS HODAR, C.I. Nº 13.003.440-3, domiciliado en Avenida Federico Koke 255, Torre G, Departamento 13, Rancagua; ALEJANDRO DHARMO ROJAS URRA, C.I. Nº 5.491.200-5, domiciliado en calle Chacabuco 42, San Fernando; ISABEL MARGOT JARA PARRAGUEZ, C.I. Nº 13.347.750-0, domiciliada en Los Tilos Nº 918, Villa Los Maitenes, San Fernando; SANEAMIENTO Y MODIFICACION.- MARCO ANTONIO ROJAS HODAR, y ALEJANDRO DHARMO ROJAS URRA Son unicos y actuales socios SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROCOMAR LIMITADA, RUT Nº 76.074.002-0, la cual se constituyó el 5/9/2009 1ª Notaria de Rancagua rolante al Rep. 2470-2009, ante don Luis Alberto Arenas Moreno Suplente del Titular don Eduardo De Rodt Espínosa, extracto inscrito Registro de Comercio del CBR Rancagua a fojas 488v; Nº655 del 2009 publicado D.O Nº 39.481, con fecha 08/10/2009. fue modificada por unica vez el 6/02/2013 en Segunda Notaria de San Fernando, repertorio 226-2013, ante el Notario Público Titular don Carlos Horacio Guzman Bigorria, inscrita Registro de Comercio a fojas 671 v, Nº 468; año 2013, CBR Rancagua, publicado D.O Nº 40.514, del 20/03/2013. A la fecha la Sociedad no ha sido objeto de otras modificaciones.- SANEAMIENTO: en conformidad a la ley corrigen error involuntario de escritura de constitución de sociedad de fecha 05/09/2009, de los estatutos eliminando la palabra “colectiva” en la cláusula primera, e incorporan las normas la ley 13.918, con estipulaciones en escritura extractada.- MODIFICACION: ALEJANDRO DHARMO ROJAS URRA, se retira de la sociedad cediendo la totalidad de sus derechos (95%), siguiente manera: a) el 90% en $15.000.000.- es cedido a MARCO ANTONIO ROJAS HODAR, el cual detenta antes de esta cesión el 5% derechos sociales, quedando con el 95%, PAGANDO $1.000.000.- en dinero en efectivo en este acto y la diferencia $14.000.000, en 6 años, sin reajuste ni interes; b) el 5% restante es cedido a ISABEL MARGOT JARA PARRAGUEZ, POR $790.000, pagados en dinero en efectivo en este acto, quien se incorpora a la sociedad en calidad con dicho porcentaje, completandose así el total de los derechos sociales; siendo estos últimos los unicos y actuales dueños del total de los derechos sociales; y modifican los estatutos de consuno: uno) se sustituye el OBJETO ampliandolo en: La sociedad tendrá por objeto la construcción y remodelación de todo tipo de obras de construccion mayores o menores, de inmuebles, estructuras metalicas, obras civiles, sanitarias, remodelaciones, construcción de muebles de oficina e instalaciones de todo tipo, realización de inversiones sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con facultad de administrar dichas inversiones; y asimismo, organizar, constituir, incorporarse a, formar parte de, modificar y disolver sociedades, entidades, asociaciones y organizaciones de cualquier naturaleza; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad; dos) se complementa al final de la cláusula CUARTO: la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN NO ES CLÁUSULA ESENCIAL, con estipulaciones en escritura extractada; tres) CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de $16.580.000 chilenos, el que ha sido aportado por los socios de la siguiente forma: a) don MARCO ANTONIO ROJAS HODAR aporta la cantidad de $15.790.000 chilenos, correspondientes al 95% del capital social, de los cuales se ha enterado la suma de $1.790.000 y la diferencia de $14.000.000 se enterará en el plazo de 6 años; e ISABEL MARGOTH JARA PARRAGUEZ, aporta la cantidad de $790.000 chilenos, correspondientes al 5% del capital social los cuales han sido enterados íntegramente a la sociedad a esta fecha; cuatro) UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Se ajustan a la reforma de ley; cinco) se suprime la cláusula NOVENO; seis) se sustituye CONTINUACIÓN DE LA SOCIEDAD. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente la sociedad continuará con el representante legal del socio incapaz o con la sucesión del difunto. deberá designar un procurador común, con estipulaciones en escritura que extracto; Siete) se determina compromiso nominando árbitros, con estipulaciones en escritura que extracto; ocho) LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD de común acuerdo por los socios, o en su defecto por el árbitro; nueve) Se adiciona DÉCIMO QUINTO: PRÓRROGA DE COMPETENCIA. fijando domicilio en la ciudad de San Fernando de Chile.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- San Fernando, 27 de Diciembre 2017.-
Información societaria
Objeto social
ampliado
Capital
Capital total
$17.800.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 95% | $15.000.000 |
Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 5% | $790.000 |
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de septiembre de 2009
Constitución de la sociedad PROCOMAR LTDA.
- Otro acto· 6 de febrero de 2013
Primera modificación de la sociedad.
- Otro acto
Se relata que la sociedad no ha tenido otras modificaciones previas.
Texto oficial del extracto
LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Público Titular, Los Angeles, Lautaro 325, Local 4 y 5, Certifico: Que por escritiura pública de 30 de septiembre de 2017, ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, Notario Público, Suplente del Titular, don MARCO ANTONIO ROJAS HODAR, 13.003.440-3, domiciliado en Av. Federico Koke 255, Torre G Dpto. 13, Rancagua; don ALEJANDRO DHARMO ROJAS URRA, 5.491.200-5, domiciliado Chacabuco 42, San Fernando; son unicos y actuales socios PROCOMAR LTDA., RUT. Nº 76.074.002-0, la cual se constituyó el 5/9/2009, Primera Notaria de Rancagua, ant don Luis Alberto Arenas Moreno, Suplente del Titular don Eduardo de Rodt Espinosa, rolante al Rep. 2470-2009 extracto inscrito Registro de Comercio del CBR Rancagua a fojas 488v; Nº655 del 2009 publicado D.O Nº 39481. Fue modificada por unica vez el 6/02/2013 en Segunda Notaria de San Fernando, de don Carlos Horacio Guzmán Baigorría, Repertorio 226-13, inscrita registro de comercio a fojas 671 v, Nº 468; año 2013, CBR Rancagua, extracto D.O Nº 40.514, del 20/03/ 2013. A la fecha la Sociedad no ha sido objeto de otras modificaciones, también comparece ISABEL MARGOT JARA PARRAGUEZ, 13.347.750-0, Los Tilos 918, Villa los Maitentes, San Fernando, sanearon y modificaron la sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROCOMAR LIMITADA, SANEAMIENTO: En conformidad a la ley corrigen error involuntario de los estatutos eliminando la palabra “colectiva” en la cláusula primera, e incorporan las normas la ley 13.918. MODIFICACION: ALEJANDRO DHARMO ROJAS URRA, se retira de la sociedad cediendo la totalidad de sus derechos (95%), el 90% en $15.000.000.- es cedido a MARCO ANTONIO ROJAS HODAR, el cual queda con el 95%, PAGANDO $1.000.000.- en esta acto y la diferencia en 6 años; el 5% restante es cedido a ISABEL MARGOT JARA PARRAGUEZ, POR $790.000, pagados en esta acto, quien se incorpora a la sociedad en calidad con dicho porcentaje, completandose así el total de los derechos sociales; siendo estos últimos los unicos y actuales dueños del total de los derechos sociales; y modifican los estatutos de consuno: uno) Se sustituye el OBJETO ampliandolo; dos) Se complementa al final de la cláusula CUARTO: la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN NO ES CLÁUSULA ESENCIAL tres) CAPITAL SOCIAL. $17.800.000.- según detalle de aportes; cuatro) UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Se ajustan a la reforma de ley; cinco) se suprime la cláusula NOVENO; seis) se sustituye CONTINUACIÓN DE LA SOCIEDAD. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente la sociedad continuará con el representante legal del socio incapaz o con la sucesión del difunto. deberá designar un procurador común. Siete) se determina compromiso nominando árbitros ocho) LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD de común acuerdo por los socios, o en su defecto por el árbitro; nueve) Se adiciona DÉCIMO QUINTO: PRÓRROGA DE COMPETENCIA. fijando domicilio en San Fernando de Chile; Demás estipulaciones, escritura extractada.- Los Angeles,10 de Octubre de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROCOMAR LIMITADA
CVE 1328109
- MODIFICACIÓN
PROCOMAR LTDA.
CVE 1285746
