Hirmak S.a.
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de abril de 2020 y, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “HIRMAK S.A”, celebrada, ante mí, el 21 de abril de 2020, a la que asistieron la unanimidad de accionistas y modificaron la sociedad en los siguientes términos: 1.- Modificación de estatutos sociales: Debatido el asunto, los accionistas aprueban por unanimidad, en votación a mano alzada, la modificación de los artículos Vigésimo Tercero, Vigésimo Quinto, Trigésimo, Trigésimo Primero, Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo de los estatutos sociales por los siguientes: a) “Artículo Vigésimo Tercero: La sociedad se encontrará eximida de la obligación de designar mecanismos de control de la administración establecida en el artículo cincuenta y uno de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. Sin perjuicio de lo anterior, si la Junta de Accionistas lo estimare necesario para un ejercicio específico, por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta, podrá designar a Auditores Externos Independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.”; b) “Artículo Vigésimo Quinto: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán una vez al año, dentro del primer cuatrimestre calendario, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Se encuentra autorizado el uso de medios tecnológicos tales como conferencia telefónica, video conferencia y otros medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas.” c) “Artículo Trigésimo: Las Juntas se constituirán en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada por la Junta no efectuada. Se entenderá que se encuentran presentes y participan de la Junta, los accionistas o sus representantes debidamente autorizados que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica, video conferencia u otros medios tecnológicos, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas. Las Juntas serán presididas por el Presidente del Directorio o por el que haga sus veces y actuará como Secretario el titular de este cargo en el Directorio, cuando lo hubiere, o por el Gerente General en su defecto, o quien se designare para tal efecto por la respectiva Junta. En caso de Juntas en las que accionistas participen por medios tecnológicos, su asistencia y participación en la Junta deberá ser certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o quien haga sus veces, y del Secretario, o de quien actúe como tal en la Junta, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma”. d) “Artículo Trigésimo Primero: Solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, todos los accionistas que al momento de iniciarse ésta figuraren como accionistas en el respectivo registro. Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como los directores y gerentes que no sean accionistas, podrán participar en las juntas con derecho a voz. Se entiende por acciones sin derecho a voto aquellas que tengan este carácter por disposición legal o estatutaria.” e) “Artículo Cuadragésimo Primero: La Junta de Accionistas respectiva, por mayoría absoluta de las acciones presentes o debidamente representada, determinará anualmente si corresponde distribuir utilidades o si no se hará distribución de utilidades, sin estar sujeta a mínimo alguno. En todo caso, el Directorio podrá, bajo responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas.” y; f) “Artículo Cuadragésimo Segundo: Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución. El pago de los dividendos que acordare la junta, se hará dentro del ejercicio en que se adopte el acuerdo y en la fecha que ésta determine o en la que fije el directorio, si la junta le hubiere facultado al efecto. El pago de los dividendos provisorios se hará en la fecha que determine el Directorio.”. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 04 de mayo del 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
HIRMAK S.A.
CVE 1760792
Relações societárias
HIRMAK S.A.
Ainda não há relações societárias vinculadas
