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Sociedad Anónima76.073.959-6

Hirmak S.a.

MODIFICACIÓN — 14 may 2020

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2020-05-14Ver PDF (CVE 1760792)

Información societaria

S.A.

Texto oficial del extracto

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de abril de 2020 y, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “HIRMAK S.A”, celebrada, ante mí, el 21 de abril de 2020, a la que asistieron la unanimidad de accionistas y modificaron la sociedad en los siguientes términos: 1.- Modificación de estatutos sociales: Debatido el asunto, los accionistas aprueban por unanimidad, en votación a mano alzada, la modificación de los artículos Vigésimo Tercero, Vigésimo Quinto, Trigésimo, Trigésimo Primero, Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo de los estatutos sociales por los siguientes: a) “Artículo Vigésimo Tercero: La sociedad se encontrará eximida de la obligación de designar mecanismos de control de la administración establecida en el artículo cincuenta y uno de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. Sin perjuicio de lo anterior, si la Junta de Accionistas lo estimare necesario para un ejercicio específico, por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta, podrá designar a Auditores Externos Independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.”; b) “Artículo Vigésimo Quinto: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán una vez al año, dentro del primer cuatrimestre calendario, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Se encuentra autorizado el uso de medios tecnológicos tales como conferencia telefónica, video conferencia y otros medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas.” c) “Artículo Trigésimo: Las Juntas se constituirán en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada por la Junta no efectuada. Se entenderá que se encuentran presentes y participan de la Junta, los accionistas o sus representantes debidamente autorizados que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica, video conferencia u otros medios tecnológicos, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas. Las Juntas serán presididas por el Presidente del Directorio o por el que haga sus veces y actuará como Secretario el titular de este cargo en el Directorio, cuando lo hubiere, o por el Gerente General en su defecto, o quien se designare para tal efecto por la respectiva Junta. En caso de Juntas en las que accionistas participen por medios tecnológicos, su asistencia y participación en la Junta deberá ser certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o quien haga sus veces, y del Secretario, o de quien actúe como tal en la Junta, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma”. d) “Artículo Trigésimo Primero: Solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, todos los accionistas que al momento de iniciarse ésta figuraren como accionistas en el respectivo registro. Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como los directores y gerentes que no sean accionistas, podrán participar en las juntas con derecho a voz. Se entiende por acciones sin derecho a voto aquellas que tengan este carácter por disposición legal o estatutaria.” e) “Artículo Cuadragésimo Primero: La Junta de Accionistas respectiva, por mayoría absoluta de las acciones presentes o debidamente representada, determinará anualmente si corresponde distribuir utilidades o si no se hará distribución de utilidades, sin estar sujeta a mínimo alguno. En todo caso, el Directorio podrá, bajo responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas.” y; f) “Artículo Cuadragésimo Segundo: Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución. El pago de los dividendos que acordare la junta, se hará dentro del ejercicio en que se adopte el acuerdo y en la fecha que ésta determine o en la que fije el directorio, si la junta le hubiere facultado al efecto. El pago de los dividendos provisorios se hará en la fecha que determine el Directorio.”. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 04 de mayo del 2020.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-08-23Ver PDF (CVE 1260880)

Información societaria

S.A.
Administración: Directorio de cinco miembros por tres años

Texto oficial del extracto

JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario 26ª Notaría Santiago, Suplente Titular, Humberto Quezada Moreno, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 23 de Junio de 2017, ante el notario que reemplazo, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria Accionistas "HIRMAK S.A.", celebrada ante el 23 de Junio 2017, a la que asistió la unanimidad de las acciones emitidas y acordó modificar sus Estatutos, reemplazando su Artículo Noveno por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será dirigida y administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las juntas de accionistas. El directorio estará compuesto de cinco miembros, que podrán ser accionistas o no, y que durarán tres años en funciones, el cual se renovará en su totalidad al término de cada período de tres años, pudiendo uno o más de los directores ser ree-legidos en forma indefinida”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 43342 N° 29967 Registro Comercio Santiago año 2009. Santiago, 1 de Agosto de 2017. Juan R. Venegas.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-08-21Ver PDF (CVE 1260084)

Información societaria

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
Administración: Directorio de tres miembros

Representación legal (1)

Eduardo Carlos Zarhi Hasbun

En representación de HIRMAK S.A.

Texto oficial del extracto

JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario 26ª Notaría de Santiago, Suplente Titular Humberto Quezada Moreno, Huérfanos N° 835, Piso 2, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, Eduardo Carlos Zarhi Hasbun, Huérfanos 835, Oficina 1504, Santiago, complementó, rectificó, aclaró y enmendó escritura pública fecha 23 de Junio 2017, Repertorio 3493-2017, a que se redujo acta Junta General Extraordinaria Accionistas "HIRMAK S.A.", celebrada esa misma fecha. Se reemplaza Artículo Noveno de los Estatutos Sociales por siguiente nuevo: “ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será dirigida y administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las juntas de accionistas. El directorio estará compuesto de tres miembros, que podrán ser accionistas o no, y que durarán tres años en funciones, el cual se renovará en su totalidad al término de cada período de tres años, pudiendo uno o más de los directores ser reelegidos en forma indefinida”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 43342 N° 29967 Registro Comercio Santiago año 2009. Santiago, 09 Agosto 2017. Juan R. Venegas M.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-08-21Ver PDF (CVE 1260085)

Información societaria

S.A.
Administración: Directorio de tres miembros

Texto oficial del extracto

JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario 26ª Notaría de Santiago, Suplente Titular Humberto Quezada Moreno, Huérfanos N° 835, Piso 2, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, se complementó, rectificó, aclaró y enmendó escritura pública fecha 23 de Junio 2017, Repertorio 3493-2017, a que se redujo acta Junta General Extraordinaria Accionistas "HIRMAK S.A.", celebrada esa misma fecha. Se reemplaza Artículo Noveno de los Estatutos Sociales por siguiente nuevo: “ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será dirigida y administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las juntas de accionistas. El direc- torio estará compuesto de tres miembros, que podrán ser accionistas o no, y que durarán tres años en funciones, el cual se renovará en su totalidad al término de cada período de tres años, pudiendo uno o más de los directores ser reelegidos en forma indefinida”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 43342 N° 29967 Registro Comercio Santiago año 2009. Santiago, 08 Agosto 2017. Juan R. Venegas M.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    HIRMAK S.A.

    CVE 1760792

  2. MODIFICACIÓN

    HIRMAK S.A.

    CVE 1260880

  3. MODIFICACIÓN

    HIRMAK S.A.

    CVE 1260085

  4. MODIFICACIÓN

    HIRMAK S.A.

    CVE 1260084

Relaciones societarias

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